Históricas cerradas Fin:12 diciembre 2016
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
13 | Formalizado | A15977184 | UNIKA PROYECTOS Y OBRAS S.A. | 2.479.338,84 | 3.000.000 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (7)
Pliegos de condiciones (2)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Corrección de errores (Publicado el 02 diciembre 2016 14:01)
Corrección de la licitación en el BOCM
Adjudicación del contrato (Publicado el 15 enero 2018 17:01)
Históricas cerradas Fin:22 marzo 2016
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
1 | 5 | Formalizado | B80615123 | VIDEPLAY PARRAL, S.L. | 53.600 | 64.856 |
2 | 4 | Formalizado | B80615123 | VIDEPLAY PARRAL, S.L. | 62.700 | 75.867 |
3 | 4 | Formalizado | B50209170 | UNIÓN DISTRIBUIDORA DE EDICIONES DE ARAGÓN, S.L | 45.900 | 55.539 |
4 | 2 | Formalizado | B66589961 | ADAGIO, S.L | 32.605 | 39.452,05 |
5 | 1 | Formalizado | B80378409 | MICROLOG TECNOLOGÍA Y SISTEMAS, S.L | 68.670 | 83.090,7 |
6 | 3 | Formalizado | B37234184 | EL SECRETARIO, S.L. | 71.676 | 86.727,96 |
7 | 1 | Formalizado | B82749557 | VENTUS CIENCIA EXPERIMENTAL, S.L | 71.560 | 86.587,6 |
8 | 2 | Formalizado | A28748515 | PRODEL, S.A. | 82.775 | 100.157,75 |
9 | 2 | Formalizado | B87113569 | SOINTEC PROYECTOS, S.L. | 95.600 | 115.676 |
10 | 3 | Formalizado | A30082945 | EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS, S.A | 24.400 | 29.524 |
11 | 7 | Formalizado | A47588074 | GRUPO B2 SPORT EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS, S.A. | 32.939 | 39.856,19 |
12 | 5 | Formalizado | B87113569 | SOINTEC PROYECTOS, S.L. | 78.330 | 94.779,3 |
13 | 3 | Formalizado | B81093296 | ALARSA HOSTELERA, S.L. | 98.094 | 118.694,22 |
Pliegos de condiciones (2)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Adjudicación del contrato (lotes 1 y 2) (Publicado el 20 junio 2016 11:01)
Adjudicación del contrato (lote 3) (Publicado el 20 junio 2016 11:01)
Adjudicación del contrato (lote 4) (Publicado el 20 junio 2016 11:01)
Adjudicación del contrato (lote 5) (Publicado el 20 junio 2016 11:01)
Adjudicación del contrato (lote 6) (Publicado el 20 junio 2016 11:01)
Adjudicación del contrato (lote 7) (Publicado el 20 junio 2016 11:01)
Adjudicación del contrato (lote 8) (Publicado el 20 junio 2016 11:01)
Adjudicación del contrato (lotes 9 y 12) (Publicado el 20 junio 2016 11:01)
Adjudicación del contrato (lote 10) (Publicado el 20 junio 2016 11:01)
Adjudicación del contrato (lote 11) (Publicado el 20 junio 2016 11:01)
Adjudicación del contrato (lote 13) (Publicado el 20 junio 2016 11:01)
Históricas cerradas Fin:24 octubre 2016
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
6 | Formalizado | A28847895 | SACAI, S.A. | 0 | 0 | |
6 | Formalizado | A28570182 | P. DE LA OLIVA, S.A. | 0 | 0 | |
6 | Formalizado | A30017073 | FORESPAN, S.A. | 0 | 0 | |
6 | Formalizado | A28562429 | IMASOTO, S.A. | 0 | 0 | |
6 | Formalizado | B98421969 | ALCANCE GLOBAL, SL | 0 | 0 | |
6 | Formalizado | A41694266 | INSTALACIONES INABENSA, S.A. | 0 | 0 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (4)
Pliegos de condiciones (2)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Adjudicación del contrato (Publicado el 06 abril 2017 11:31)
Históricas cerradas Fin:03 enero 2017
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
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Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
20 | Formalizado | A84465749 | TRAUXIA, S.A. | 139.331,88 | 168.591,57 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (6)
Pliegos de condiciones (1)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Adjudicación del contrato (Publicado el 09 mayo 2017 17:00)
Anuncio de la formalizació del contrato (Publicado el 12 junio 2017 12:01)
## Resumen Este trámite permite a los miembros de colegios o asociaciones profesionales, que tienen un convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, presentar y pagar de forma telemática las autoliquidaciones tributarias de terceras personas. **Quién puede usar este servicio:** Miembros de colegios o asociaciones profesionales con convenio vigente. **Antes de empezar:** * Asegúrate de ser miembro de un colegio o asociación con convenio. * Ten a mano tu sistema de firma electrónica. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de adhesión (se completa online). **Requisitos previos:** * Estar colegiado o ser miembro de la asociación profesional. * Conocer las cláusulas del convenio. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de 1 a 2 días. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y pulsa en "Tramitar". 2. Identifícate con tu firma electrónica. 3. Rellena el formulario de solicitud. 4. Adjunta la documentación requerida (si es necesaria). 5. Firma y envía la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se presenta de forma telemática. * No es necesario aportar documentación adicional. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Si todo es correcto, recibirás un correo electrónico con la confirmación y las instrucciones. * Si hay algún problema, te contactarán para subsanarlo. **Plazos de resolución:** * La resolución suele tardar entre 1 y 2 días. **Siguientes pasos:** * Una vez confirmada la adhesión, podrás presentar autoliquidaciones de terceros. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono: 91 580 94 04, opción 4 * Correo electrónico: [oficinavirtual@madrid.org](mailto:oficinavirtual@madrid.org) **Recursos adicionales:** * [Listado de acuerdos firmados](https://sede.comunidad.madrid/medias/listadoacuerdosfirmadosseptpdf/download) **Normativa:** * [Orden de 13 de marzo de 2024](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/03/21/BOCM-20240321-7.PDF) * [Orden de 23 de febrero de 2023](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/14/BOCM-20230314-19.PDF)
## Resumen Este trámite permite a las empresas de la Comunidad de Madrid adherirse al Sistema Arbitral de Consumo. Este sistema ofrece una vía extrajudicial, voluntaria y gratuita para resolver conflictos entre consumidores y empresas. **Quién puede usar este servicio:** Empresarios, profesionales o autónomos que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (se completa online durante el trámite). * Copia de la escritura de constitución (solo para personas jurídicas). * Copia del documento de apoderamiento del representante. * Anexo de autorización múltiple para presentación de solicitud (solo para representación mancomunada). La Comunidad de Madrid puede consultar electrónicamente la Declaración Censal de Alta o IAE, a menos que te opongas. **Requisitos previos:** * La empresa debe desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid. * La solicitud debe indicar si la adhesión se realiza en derecho o en equidad, y la duración de la oferta. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria. 2. **Tramitación online:** Accede al enlace "Tramitar" y completa el formulario en línea. 3. **Envío:** Adjunta la documentación y envía la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación es exclusivamente electrónica, requiriendo firma electrónica reconocida por la Comunidad de Madrid. * Las notificaciones se recibirán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** El presidente de la Junta Arbitral resolverá si acepta o no la adhesión. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera aprobada. **Siguientes pasos:** Si la adhesión es aceptada, la empresa se incluirá en los registros correspondientes y recibirá un distintivo que deberá exhibir. ## Ayuda **Contacto:** Instituto Regional de Arbitraje de Consumo: * Calle Ramírez de Prado 5Bis, 28045 Madrid. * Correo electrónico: [irac@madrid.org](mailto:irac@madrid.org) **Recursos adicionales:** * [Juntas arbitrales de consumo](https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/organos/juntasArbitrales) ## Normativa * Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo ([BOE nº 178, de 24 de julio](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-15208)). * Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo ([BOE nº 268, de 4 de noviembre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12659)). * Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ([BOE nº 287, de 30 de noviembre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555)). * Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje ([BOE nº 309 de 26 diciembre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23646)).
## Resumen Este trámite permite acceder a una vivienda social de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para personas en situaciones de especial necesidad. **Quién puede usar este servicio:** Personas que se encuentren en situaciones de especial necesidad, como: * Desahucio * Violencia de género * Residencia en malas condiciones de habitabilidad * En espacios o construcciones no adecuadas, albergues, casas refugio, pisos tutelados o establecimientos penitenciarios * En viviendas inadecuadas por razones económicas o de espacio ## Lo que necesitas **Requisitos principales:** 1. Ser mayor de edad o menor emancipado. 2. Tener la unidad familiar unos ingresos anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) si la vivienda se adjudica en régimen de alquiler. Si se adjudica en régimen de venta, los ingresos de la unidad familiar anuales tienen que ser como mínimo 2 veces el IPREM. 3. No haberse beneficiado ninguno de los miembros de la unidad familiar de una vivienda pública en los 10 años anteriores al momento de presentar la solicitud (con excepciones). 4. No ser titular de otra vivienda en todo el territorio nacional (con excepciones). 5. Acreditar un mínimo de 10 años de empadronamiento o trabajo en la Comunidad de Madrid, de los cuales los 3 últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (con excepciones). 6. No ocupar una vivienda o inmueble sin el título para ello y sin el consentimiento del titular. 7. Acreditar la necesidad de una vivienda. **Documentos necesarios:** 1. Solicitud. 2. Documentación específica según la situación del solicitante (certificado de registro de ciudadano de la UE, certificado de estado civil, libro de familia, sentencia de divorcio, acreditación de tutela, certificado médico de embarazo, título habilitante de víctima de violencia de género, etc.). 3. Certificado de empadronamiento. 4. Declaración responsable para acreditar necesidad de vivienda y otras circunstancias personales y familiares. 5. Documento de oposición a la consulta de datos (si no autoriza la consulta telemática de la Comunidad de Madrid). **Costes:** No requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria. 2. **Solicitud:** * **Electrónica:** Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cumplimenta el formulario, adjunta la documentación y firma y envía la solicitud. * **Presencial:** Descarga el formulario, rellénalo, fírmalo y preséntalo en los lugares habilitados. 3. **Tramitación:** La administración revisará la solicitud y la documentación. 4. **Resolución:** Se te informará de la resolución y, en caso de ser favorable, se te ofrecerán viviendas. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se te ofrecerán hasta 3 viviendas que se adapten a la composición de la familia y, en la medida de lo posible, a su localización. * Si rechazas las 3 ofertas, perderás la preferencia frente al resto de candidatos. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 6 meses. **Efecto del silencio administrativo:** Desestimatorio. ## Ayuda **Contacto:** Para consultas sobre este trámite puedes contactar con la Red de oficinas de vivienda. **Recursos adicionales:** * Adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por Especial Necesidad * recurso de alzada ## Normativa * Corrección de errores del Decreto 52/2016: BOCM nº 136, de 9 de junio. * Decreto 52/2016: BOCM nº 133, de 6 de junio.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
La superficie de la vivienda y el número de dormitorios se adecuará a la composición familiar de los solicitantes, según la relación siguiente:
a) Una persona, viviendas de un dormitorio.
b) Dos y tres personas, viviendas de dos dormitorios.
c) Cuatro y cinco personas, viviendas de tres dormitorios.
d) De seis a ocho personas, viviendas de cuatro dormitorios.
e) Más de ocho personas, viviendas de cinco dormitorios.
La vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente.
Para más información puede consultar el siguiente enlace
* Corrección de errores del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 136, de 9 de junio).
* Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el parque de Viviendas de emergencia social y se regulan los procedimientos de adjudicación de viviendas de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio).
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Vivienda y Rehabilitación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
## Resumen Este trámite permite a organizaciones unirse a la red EURES España como miembros o socios. EURES es una red europea de servicios de empleo que facilita la movilidad laboral dentro de Europa. Los miembros y socios de EURES contribuyen a esta red publicando ofertas de empleo, difundiendo currículums y ofreciendo apoyo a trabajadores y empleadores. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** * Estar legalmente establecido en España. * Comprometerse a cumplir las obligaciones del Real Decreto 207/2019. * Si se van a publicar ofertas de empleo o CVs, es obligatorio estar autorizado como agencia de colocación. * Obtener autorización del Servicio Público de Empleo Autonómico. * **Documentos requeridos:** * Solicitud (disponible online). * Documentación adicional especificada en el formulario. * **Coste:** * Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según lo indicado en el formulario de solicitud. 2. **Tramitación electrónica:** Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y utiliza un sistema de firma electrónica reconocido. 3. **Descargar y cumplimentar el formulario:** Descarga el formulario de solicitud, rellénalo y guárdalo. 4. **Presentar la solicitud:** Presenta el formulario y la documentación a través del registro electrónico. ## Después de hacerlo * Las notificaciones se enviarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. * Puedes consultar el estado de tu expediente a través del servicio de consulta de situación de expedientes en la sede electrónica. ## Ayuda * **Normativa:** * [Reglamento (UE) 2016/589](https://www.boe.es/doue/2016/107/L00001-00028.pdf) * [Real Decreto 207/2019](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-4674) * [Real Decreto Legislativo 3/2015](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11431) * [Resolución de 9 de junio de 2020](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/06/22/BOCM-20200622-10.PDF) * **Órgano responsable:** * Consejería de Economía, Hacienda y Empleo * Viceconsejería de Economía y Empleo * Dirección General del Servicio Público de Empleo * **Guía de tramitación electrónica:** * [Guía de tramitación electrónica](https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica)
Históricas cerradas Inicio: 06 septiembre 2016 | Fin: 08 septiembre 2016
¿Qué es? >
¿Quién puede? >
2. Asimismo, según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, podrán acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica que se oferten para las personas mayores de 17 años, los alumnos que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Matriculación >
1. La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará en las fechas que para cada curso académico se establezcan.
2. Si finalizado el período de matrícula, esta no se hubiera formalizado, decaerá el derecho del solicitante a la plaza obtenida.
¿Qué necesitas presentar? >
Normativa Aplicable >
Órgano Responsable >
Consejería de Educación y Juventud
D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
Información Complementaria >