Adjudicación de una vivienda social a personas en situaciones de especial necesidad
Información Rápida
Objetivo
Permite acceder a una vivienda pública de la Agencia de la Vivienda Social para personas en situación de especial necesidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas en situaciones de especial necesidad, como desahucio, violencia de género, residencia en malas condiciones, etc.
Requisitos principales
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Tener ingresos anuales máximos de 3,5 veces el IPREM (en alquiler) o entre 2 y 3,5 veces el IPREM (en venta).
- No haber sido beneficiario de una vivienda pública en los últimos 10 años (con excepciones).
- No ser titular de otra vivienda en España (con excepciones).
- Acreditar un mínimo de 10 años de empadronamiento o trabajo en la Comunidad de Madrid (con excepciones).
- No ocupar una vivienda o inmueble sin título.
- Acreditar la necesidad de una vivienda.
Plazos
Plazo indefinido
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite permite acceder a una vivienda social de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para personas en situaciones de especial necesidad.
Quién puede usar este servicio: Personas que se encuentren en situaciones de especial necesidad, como:
- Desahucio
- Violencia de género
- Residencia en malas condiciones de habitabilidad
- En espacios o construcciones no adecuadas, albergues, casas refugio, pisos tutelados o establecimientos penitenciarios
- En viviendas inadecuadas por razones económicas o de espacio
Lo que necesitas
Requisitos principales:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Tener la unidad familiar unos ingresos anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) si la vivienda se adjudica en régimen de alquiler. Si se adjudica en régimen de venta, los ingresos de la unidad familiar anuales tienen que ser como mínimo 2 veces el IPREM.
- No haberse beneficiado ninguno de los miembros de la unidad familiar de una vivienda pública en los 10 años anteriores al momento de presentar la solicitud (con excepciones).
- No ser titular de otra vivienda en todo el territorio nacional (con excepciones).
- Acreditar un mínimo de 10 años de empadronamiento o trabajo en la Comunidad de Madrid, de los cuales los 3 últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (con excepciones).
- No ocupar una vivienda o inmueble sin el título para ello y sin el consentimiento del titular.
- Acreditar la necesidad de una vivienda.
Documentos necesarios:
- Solicitud.
- Documentación específica según la situación del solicitante (certificado de registro de ciudadano de la UE, certificado de estado civil, libro de familia, sentencia de divorcio, acreditación de tutela, certificado médico de embarazo, título habilitante de víctima de violencia de género, etc.).
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración responsable para acreditar necesidad de vivienda y otras circunstancias personales y familiares.
- Documento de oposición a la consulta de datos (si no autoriza la consulta telemática de la Comunidad de Madrid).
Costes: No requiere el pago de tasas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria.
- Solicitud:
- Electrónica: Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cumplimenta el formulario, adjunta la documentación y firma y envía la solicitud.
- Presencial: Descarga el formulario, rellénalo, fírmalo y preséntalo en los lugares habilitados.
- Tramitación: La administración revisará la solicitud y la documentación.
- Resolución: Se te informará de la resolución y, en caso de ser favorable, se te ofrecerán viviendas.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se te ofrecerán hasta 3 viviendas que se adapten a la composición de la familia y, en la medida de lo posible, a su localización.
- Si rechazas las 3 ofertas, perderás la preferencia frente al resto de candidatos.
Plazos de resolución: El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
Ayuda
Contacto: Para consultas sobre este trámite puedes contactar con la Red de oficinas de vivienda.
Recursos adicionales:
Normativa
- Corrección de errores del Decreto 52/2016: BOCM nº 136, de 9 de junio.
- Decreto 52/2016: BOCM nº 133, de 6 de junio.