Bastanteo de documentos

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

El bastanteo es un documento emitido por un Letrado de la Comunidad de Madrid que certifica que una persona física tiene los poderes necesarios para representar a una persona jurídica en trámites ante la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que necesiten acreditar la suficiencia de poderes para actuar ante la Comunidad de Madrid.

Requisitos principales

  • Ser persona física o jurídica que solicite el servicio de bastanteo.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

3 días hábiles

Información adicional

- La no realización del bastanteo por razones de insuficiencia legal de los poderes no generará la devolución de la tasa. - No será necesario un nuevo pago de la tasa para hacer valer el poder, en el sentido a que se haya referido el bastanteo, ante cualesquiera órganos de la Administración Autonómica.

Resumen

El bastanteo de documentos es un procedimiento por el cual la Comunidad de Madrid, a través de sus letrados, verifica que una persona física tiene los poderes suficientes para representar a una persona jurídica en sus gestiones ante la administración autonómica.

Quién puede usar este servicio

Personas físicas o jurídicas que necesiten acreditar la suficiencia de poderes para actuar ante la Comunidad de Madrid.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Justificante de pago de la tasa correspondiente (modelo 030).

Costes y plazos

  • Este trámite requiere el pago de una tasa.
  • El plazo de resolución es de tres días hábiles.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Acudir a los Servicios Jurídicos de la Consejería correspondiente.
  2. Formular la petición de bastanteo.
  3. Autoliquidar e ingresar el importe actualizado de la tasa correspondiente (Modelo 030).
  4. Presentar el "ejemplar para la Comunidad" del Modelo 030 al Servicio Jurídico.

Después de hacerlo

Qué sucede después

El Servicio Jurídico revisará la documentación y emitirá el bastanteo en un plazo máximo de tres días hábiles.

Siguientes pasos

El bastanteo emitido podrá ser utilizado para realizar trámites ante la Comunidad de Madrid.

Ayuda

Contacto

Normativa

  • Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 256, de 29 de octubre).
  • Ley 14/2001, de 26 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 308, de 28 de diciembre ).
  • Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.(BOCM nº 38, de 14 de febrero ).
  • Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).

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