Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2654
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para obtener las hojas de reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones, por parte de empresarios y profesionales, con el fin de que puedan tenerlas a disposición de los consumidores y usuarios.
    • ¿Quién puede?



      1. Actuar dentro del

      derecho privado

      .

      2. Tener la actividad profesional o empresarial dirigida directamente al consumidor final.

      3. No estar dentro de un sector empresarial/profesional que disponga de una normativa propia que obligue a disponer de hojas de reclamaciones.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      Ver apartado tramitación.
    • Tramitación


      Para obtener las hojas de reclamaciones de consumo, el empresario o profesional obligado dispone de dos opciones:

      A) Descarga directa desde esta página o desde el Portal del Consumidor de madrid.org.

      Con la entrada en vigor de la Orden de 3 febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda , por el que se aprueba el nuevo modelo de hojas de reclamaciones de consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid, los empresarios y profesionales obligados a disponer de las mismas, pueden descargar directamente las hojas de reclamaciones (impresos ) en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha en donde se encuentra disponible en formato electrónico para su impresión.

      B) Solicitud de Hojas de reclamaciones en papel autocopiativo con recogida presencial.

      Las Dirección General de Comercio y Consumo pone a disposición de los empresarios y profesionales obligados que lo soliciten, los impresos de hojas de reclamaciones oficiales en papel en formato de tres ejemplares autocopiativos.

      • ¿Qué necesitas presentar para obtener las hojas en papel autocopiativo ?

      Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      • Tramitación de solicitudes de hojas de reclamaciones en papel autocopiativo.
      1. Si la remisión de la solicitud se ha realizado por vía telemática, la Dirección General de Comercio y Consumo contactará con el empresario a través de un número de teléfono o por correo electrónico para indicarle cuándo y dónde puede recoger los impresos.
        Para presentar la solicitud por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      2. A partir de ese momento, deberá tenerlas en su establecimiento a disposición de los consumidores que se las soliciten para formular una queja o reclamación.

    • Efecto de silencio


      No existe
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      No existe

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria



      Competencias municipales

      Corresponde a los Ayuntamientos, que hayan asumido competencias en materia de consumo
      , la edición y distribución de las hojas de reclamaciones correspondientes a las personas físicas y jurídicas obligadas cuyo establecimiento radique en su término municipal, salvo los dedicados a venta ambulante, venta a distancia, venta celebrada fuera de establecimientos mercantiles, venta automática, comercio electrónico, venta en pública subasta y otros que carezcan de establecimientos o locales abiertos al público, pero que operen dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, que serán competencia del Órgano de Consumo de la Comunidad de Madrid.

      La distribución de las hojas se realizará por el servicio municipal de consumo, o, previo acuerdo o convenio suscrito al efecto con el órgano competente, por otros órganos administrativos, corporaciones de derecho público u organizaciones empresariales.

      Los órganos y entidades responsables de la distribución, mantendrán un registro de personas físicas y jurídicas a las que se les haya suministrado hojas de reclamaciones, en el que se hará referencia al establecimiento o lugar donde dispondrán las hojas de reclamaciones.

      Los órganos y entidades responsables de la distribución, mantendrán un registro de personas físicas y jurídicas a las que se les haya suministrado hojas de reclamaciones, en el que se hará referencia al establecimiento o lugar donde dispondrán las hojas de reclamaciones.

    • Normativa aplicable


      * Orden de 8 de marzo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de hojas de reclamaciones de consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 16 de marzo).
      * Orden de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de hojas de reclamaciones de consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 49, de 27 de febrero)
      * Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (texto consolidado).
      * Resolución de 28 de diciembre de 2009, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 27, de 2 de febrero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Comercio y Consumo

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      75066
    • ¿Qué es?



      Legalización de los libros que obligatoriamente han de llevar las fundaciones adscritas al Protectorado de Cultura, Turismo y Deportes.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado experesamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación



      El órgano responsable de legalizar los libros de las fundaciones, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/1998, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

      El procedimiento se inicia con la solicitud de legalización de libros por parte de cada fundación y finaliza con la legalización de los mismos por parte del Protectorado.

      Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid deberán llevar necesariamente los siguientes libros, que deberán ser legalizados por el Protectorado :

      - Libro de diario
      - Libro de cuentas anuales
      - Libro de actas

      El Protectorado, si no mediaran defectos, extenderá una deiligencia en la que, identificará a la fundación, expresará los libros legalizaqdos, con identificación de su clases y número dentro de cada clase, y los datos de presentación. Dicha diligencia, una vez firmada electrónicamente por el responsable, será notificada telemáticamente a la fundación.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Normativa aplicable



      * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
      * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
      * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
      * Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
      * Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
      * Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 172, de 20 de julio).

      Órgano responsable

    • Consejería de Cultura y Turismo

      Secretaría General Técnica

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      75409

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento de inscripción en las actividades deportivas organizadas en las Instalaciones Deportivas Canal de Isabel II,Instalaciones Deportivas San Vicente de Paúl y Parque Deportivo Puerta de Hierro.

      La

      oferta tiene carácter anual

      y comprende actividades de gimnasio, cursos de pádel y tenis y los Sábados Deportivos, que se desarrollan de octubre a junio; los campus deportivos infantiles en Navidad, Semana Santa y verano; los días sin cole, cuando no hay actividad escolar; y los cursos de natación en el mes de julio, además de otras actividades específicas que se programen durante el año.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Tener la edad requerida para cada tipo de actividad.
      2.No tener impedimento físico o médico para desarrollar la actividad con normalidad.
      3. Aceptar la normativa que rige las distintas actividades y sus criterios de organización.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud.

      Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación que acredite las condiciones de inscripción en cuanto a los descuentos aplicables: carné joven (20%), menor de 14 años (30%), mayor de 65 (30%), familia numerosa (30%), discapacitado (30%), víctima de terrorismo (30%), en aquellas actividades que lo contemplen.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • *

      Inscripción on-line: a través del enlace(es necesario registrarse previamente).

      * Inscripción presencial:Cumplimentando el modelo de solicitud (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) y presentándolo en la instalación correspondiente junto con la documentación adicional requerida, en los plazos específicos que se determinen para cada tipo de actividad.

      Antes del comienzo de la actividad deberá aportar la documentación adicional que acredite las condiciones de inscripción.

      La inscripción es inmediata siempre que haya plazas libres, tanto on-line como presencialmente.

      En el caso de no haber plazas disponibles se ofrecerá la posibilidad de apuntarse a una lista de espera, la cual se gestiona por riguroso orden de inscripción.

      Normativa Aplicable >

    • * Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER). (BOCM nº 180, de 30 de julio)
      * Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 160, de 8 de julio)

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

      Información Complementaria >

    • Puede consultar las

      condiciones del servicio

      en el apartado Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha.

      Puede consultar más información sobre las actividades de cada instalación deportiva en el siguiente enlace.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      74346
    • ¿Qué es?



      Procedimiento por el cual las empresas frigoristas cumplen con la obligación de facilitar, de manera anual, el Libro de registro de gestión de refrigerantes y documentación, al órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma.
    • ¿Quién puede?



      Empresas frigoristas que realicen operaciones con gases refrigerantes en instalaciones frigoríficas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      2. Copia del NIF/NIE
      3. Anexo I cumplimentado con los datos del Libro de registro de gestión de refrigerantes y documentación (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    • Tramitación



      Presentación con carácter anual de la documentación indicada, antes de 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos comunicados

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 57, de 8 de marzo)

      * IF-17 Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas.

      * Resolución de 3 de mayo de 2016, del Director General de Medio Ambiente, por la que se publica el modelo telemático de solicitud de presentación de la información del libro de registro de gestión de refrigerantes y documentación (BOCM nº 121, de 23 de mayo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      75067
    • ¿Qué es?



      Solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de una fundación, adoptado por su Patronato.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado experesamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación



      El órgano ante el que tendrá que presentarse la solicitud de ratificación del acuerdo de la extinción de una fundación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y el artículo 38 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

      El Protectorado, una vez examinada la documentación aportada por el patronato y en el plazo de tres meses, resolverá de forma motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. A falta de resolución expresa debidamente notificada en el plazo citado, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado. El plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, en su caso, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo establecido en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      El procedimiento se inicia con la solicitud al Protectorado de ratificación del acuerdo de extinción y finaliza con la resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o el transcurso de tres meses desde la notificación sin pronunciamiento expreso.

      Finalmente, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción aprobado por el Patronato y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación por el Protectorado la ratificación del acuerdo de extinción, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.

      Si el Patronato tiene reconocida en los estatutos la facultad de decidir el destino de los bienes resultantes de la liquidación del patrimonio de la fundación, se hará constar en la escritura pública de extinción el nombre de la fundación a la que se destinarán estos bienes.

      Finalizado el procedimiento de ratificación del acuerdo de extinción, el Patronato aprobará el “Balance de apertura de la liquidación” y lo remitirá al Protectorado. Terminadas las operaciones de liquidación se formalizará el “Balance final de liquidación” y un “informe de las operaciones realizadas”, que deberán ser aprobados por el Patronato y remitidos al Protectorado.

      Concluida la liquidación, se formalizará la “escritura pública de cancelación de la fundación” que será inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Normativa aplicable



      * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid
      * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
      * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
      * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
      * Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 172, de 20 de julio).

      Órgano responsable

    • Consejería de Cultura y Turismo

      Secretaría General Técnica

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      40420
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para la realización de los diferentes trámites de fianzas de arrendamiento en Régimen Concertado.
    • ¿Quién puede?


      Para acogerse al Régimen Especial Concertado se debe poseer cinco ó más contratos de arrendamiento cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 €, y que de forma voluntaria, deseen acogerse a él para su mayor comodidad. Deben acogerse obligatoriamente las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios telefónicos a fincas urbanas
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud y que será diferente según el trámite que quiera solicitar.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
    • Tramitación


      Para las fianzas ya depositadas en el Régimen General, el/la arrendador/a podrá realizar la solicitud del trámite correspondiente en cualquier momento.

      Para las fianzas que estén sin depositar, el plazo de solicitud es de treinta días hábiles a contar desde la formalización del contrato. Si excede este plazo, el importe de las fianzas a ingresar tendrá un recargo del 2% del importe de la misma, salvo que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5 por 100.

      El depósito se realiza en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la Resolución estimatoria del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social. El titular deberá ingresar el 90% del importe de las fianzas declaradas.

    • Presentación de solicitudes


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.

      En el caso de que la solicitud se formule a través de representante, se deberá acreditar la representación a través de cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. A estos efectos, se podrá utilizar el siguiente Anexo “Modelo acreditación de la representación trámites Régimen Concertado” debidamente cumplimentado y firmado.

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están a obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas de manera telemática las siguientes entidades:

      1. Personas jurídicas.
      2. Entidades sin personalidad jurídica.
      3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
      4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Esto es obligatorio para los sujetos obligados a que hace referencia el art. 14 de la Ley 39/2015.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
    • Información complementaria


      Los titulares de conciertos deberán presentar el impreso de autoliquidación de fianzas durante los meses de enero y febrero de cada año, detallando la relación de sus inmuebles y cualquier variación con respecto al año anterior. Dicho impreso de autoliquidación anual puede encontrarlo en el apartado “Gestión” de esta página que podrá descargar y cumplimentar para su envío.

      La Agencia de Vivienda Social pondrá a disposición del titular del concierto, la información obrante en el expediente referente a la cuantía de la base liquidable del concierto resultante en el ejercicio anterior.

      Si el resultado de la autoliquidación ofreciera un saldo positivo a favor de la Agencia de Vivienda Social, se realizará el depósito del 90% de la cantidad correspondiente.

      Las declaraciones y autoliquidaciones realizadas se someterán a las revisiones y comprobaciones que procedan por parte de la Agencia de Vivienda Social.

      Más información en el siguiente enlace.

    • Normativa aplicable


      * Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre), modificado por Decreto 111/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 282, de 24 de noviembre).
      * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº236, de 2 de octubre de 2015)
      * Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
      * Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
      * Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Jefatura del Estado (BOE nº 282, de 25 de noviembre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      39232
    • ¿Qué es?


      Procedimiento de autorización para la continuidad en el arrendamiento como consecuencia de la jubilación o fallecimiento del arrendatario para locales de la Agencia de Vivienda Social.
    • ¿Quién puede?


      Contratos suscritos con anterioridad al 1 de enero de 1995

      (antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos):

      1. Ser el cónyuge del titular fallecido o, de no existir, su hijo.
      2. Continuar la misma actividad desarrollada en el local.
      3. Que no se hayan producido anteriormente otras dos subrogaciones.
      4. En las subrogaciones de los hijos o descendientes, el contrato durará el número de años que falten para completar veinte a contar desde el 1 de enero de 1995, es decir, hasta el 1 de enero de 2015.

      Contratos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 1995:

      1. Ser heredero o legatario del titular fallecido.
      2. La duración no podrá ser superior a la pactada en el contrato.
      3. Notificar por escrito la subrogación dentro de los dos meses siguientes al fallecimiento.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


      La solicitud de subrogación deberá dirigirse por escrito a la Agencia de Vivienda Social dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

      Una vez recibida la solicitud de autorización se comprobará la documentación aportada, si reúne los requisitos señalados anteriormente se concederá y notificará la autorización de subrogación, en estos supuestos la Agencia de Vivienda Social podrá aumentar la renta hasta un quince por ciento (15%) de la que se viniese cobrando con cada transmisión, salvo que el contrato se haya celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en cuyo caso la transmisión no da lugar al aumento de renta.

      En el caso de que la subrogación se hubiese producido sin la autorización de la Agencia de Vivienda Social se iniciarán las acciones legales oportunas para la recuperación del inmueble.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Plazo:

      - Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en cualquier momento.
      - Contratos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 1995, la subrogación deberá notificarse por escrito a la Agencia de Vivienda Social dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

    • Normativa aplicable


      * Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
      * Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
      * Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      3150
    • ¿Qué es?


      Subrogación del contrato de alquiler firmado entre el Agencia de Vivienda Social y el titular fallecido, por parte de familiares que hayan convivido con el mismo.

    • ¿Quién puede?


      1. Cumplir las condiciones para solicitar vivienda según el

      Decreto 52/2016

      (del 31 de mayo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social.
      2. Tener el grado de parentesco necesario con el arrendatario (Ver apartado de información relacionada, en la columna de la derecha).
      3. Estar empadronado en la vivienda
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
    • Tramitación


      - El plazo de resolución es de 6 meses a partir de la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud una vez presentada.

      - Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en el procedimiento, la solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan.

    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      Se podrá consultar el grado de parentesco necesario para los contratos de arrendamiento en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    • Normativa aplicable



      * Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE nº 282, de 25 de noviembre).
      * Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
      * Resolución de 2 de abril de 2012, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 115, de 15 de mayo).
      * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
      * Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCM nº 226, de 21 de septiembre).
      * Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Vivienda y Rehabilitación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      47474
    • ¿Qué es?


       

      Solicitud de cambio de titularidad de vivienda pública por separación (con contrato de compraventa/alquiler).

    • ¿Quién puede?

       

      1. Tener sentencia de separación firme.
      2. Tener escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad de gananciales o renuncia del otro cónyuge.

    • ¿Qué necesitas presentar?


       
      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


       

      El plazo de resolución del presente procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha del registro de entrada que conste en este documento, una vez presentado.

      Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan.
      Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid.
      * Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
      * Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
      * Resolución de 2 de abril de 2012, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 115, de 15 de mayo).
      * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
      * Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCM nº 226, de 21 de septiembre).

        Órgano responsable
      • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
        D. G. de Vivienda y Rehabilitación
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


      Gestión

    • Históricas cerradas

      Inicio: 04 mayo 2016 | Fin: 03 junio 2016
      • Referencia


        74086

        ¿Qué es? >

      • Ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal durante el año 2016 y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

        ¿Quién puede? >

      • 1. Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2015 tengan una

        población

        oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
        2. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de 2015 y el 16 del mes de octubre de 2016.

        ¿Qué necesitas presentar? >


      • 1.

        Solicitud,

        (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
        2. Presupuesto o memoria o relación valorada, o factura proforma o pliego que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación de los mismos por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente debidamente certificada.
        3. Cuando el gasto a subvencionar se refiera a un suministro el referido presupuesto o factura proforma que se presente debidamente aprobado municipalmente, deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por el propio Ayuntamiento.
        4. Certificación municipal del importe del presupuesto de gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo 2) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.
        5. Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar, o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.
        6. Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
        7. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siendo de aplicación el artículo 73.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y de los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, asimismo se deberá de presentar certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

        Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

        ¿Cómo lo solicito? >


      • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

        , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

        a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

        Tramitación >

        Normativa Aplicable >

      • * Extracto de la Orden 577/2016, de 15 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones destinadas a Ayuntamientos para financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 104, de 3 de mayo).
        * Orden 1628/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, y por
        la Orden 756/2012, de 12 de abril, y se realiza la convocatoria para el año 2014 (BOCM nº 214, de 9 de septiembre).
        * Orden 756/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, y se realiza la convocatoria para el año 2012 (BOCM nº 121, de 22 de mayo)
        * Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para el año 2011 (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2011).
        * Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las

        bases reguladoras

        para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para 2006 (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2006).

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Vivienda y Administración Local

        D. G. de Administración Local

        Información Complementaria >


      • Podrá encontrar los

        impresos de subsanación y justificación

        en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

        Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

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