Subrogación de vivienda pública por separación o divorcio (con contrato de compraventa/alquiler y sin escritura pública)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Plazo indefinido 
  • Referencia


    47474
  • ¿Qué es?


     

    Solicitud de cambio de titularidad de vivienda pública por separación (con contrato de compraventa/alquiler).

  • ¿Quién puede?

     

    1. Tener sentencia de separación firme.
    2. Tener escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad de gananciales o renuncia del otro cónyuge.

  • ¿Qué necesitas presentar?


     
    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


     

    El plazo de resolución del presente procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha del registro de entrada que conste en este documento, una vez presentado.

    Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan.
    Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presencial
    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable



    * Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid.
    * Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
    * Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
    * Resolución de 2 de abril de 2012, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 115, de 15 de mayo).
    * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
    * Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCM nº 226, de 21 de septiembre).

      Órgano responsable
    • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
      D. G. de Vivienda y Rehabilitación
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


    Gestión


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

    Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

    Tel. 914382275

    D.G. de Industria, Energía y Minas

    Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

    Tel. 915802100

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

    Tel. 917208002

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

    Tel. 913925526

    D.G. de Trabajo

    Calle Princesa 5, 28008, Madrid

    D.G. de Administración Local (CABRERA)

    Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

    Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

    Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

    D.G. de Vivienda y Rehabilitación

    Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

    Tel. 915804474

    D.G. de Transportes

    Calle Orense 60, 28020, Madrid

    Tel. 915802898

    D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

    Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

    D.G. de Función Pública

    Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

    D.G. de Emergencias

    Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

    Tel. 914207642

    Cinco Días
    Expansión
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