Solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de fundación adscrita al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    75067
  • ¿Qué es?



    Solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de una fundación, adoptado por su Patronato.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado experesamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación



    El órgano ante el que tendrá que presentarse la solicitud de ratificación del acuerdo de la extinción de una fundación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y el artículo 38 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

    El Protectorado, una vez examinada la documentación aportada por el patronato y en el plazo de tres meses, resolverá de forma motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. A falta de resolución expresa debidamente notificada en el plazo citado, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado. El plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, en su caso, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo establecido en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El procedimiento se inicia con la solicitud al Protectorado de ratificación del acuerdo de extinción y finaliza con la resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o el transcurso de tres meses desde la notificación sin pronunciamiento expreso.

    Finalmente, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción aprobado por el Patronato y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación por el Protectorado la ratificación del acuerdo de extinción, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.

    Si el Patronato tiene reconocida en los estatutos la facultad de decidir el destino de los bienes resultantes de la liquidación del patrimonio de la fundación, se hará constar en la escritura pública de extinción el nombre de la fundación a la que se destinarán estos bienes.

    Finalizado el procedimiento de ratificación del acuerdo de extinción, el Patronato aprobará el “Balance de apertura de la liquidación” y lo remitirá al Protectorado. Terminadas las operaciones de liquidación se formalizará el “Balance final de liquidación” y un “informe de las operaciones realizadas”, que deberán ser aprobados por el Patronato y remitidos al Protectorado.

    Concluida la liquidación, se formalizará la “escritura pública de cancelación de la fundación” que será inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Normativa aplicable



    * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid
    * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
    * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
    * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
    * Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 172, de 20 de julio).

    Órgano responsable

  • Consejería de Cultura y Turismo

    Secretaría General Técnica

Gestión

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