Solicitud de legalización de libros de fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    75066
  • ¿Qué es?



    Legalización de los libros que obligatoriamente han de llevar las fundaciones adscritas al Protectorado de Cultura, Turismo y Deportes.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado experesamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación



    El órgano responsable de legalizar los libros de las fundaciones, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/1998, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

    El procedimiento se inicia con la solicitud de legalización de libros por parte de cada fundación y finaliza con la legalización de los mismos por parte del Protectorado.

    Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid deberán llevar necesariamente los siguientes libros, que deberán ser legalizados por el Protectorado :

    - Libro de diario
    - Libro de cuentas anuales
    - Libro de actas

    El Protectorado, si no mediaran defectos, extenderá una deiligencia en la que, identificará a la fundación, expresará los libros legalizaqdos, con identificación de su clases y número dentro de cada clase, y los datos de presentación. Dicha diligencia, una vez firmada electrónicamente por el responsable, será notificada telemáticamente a la fundación.

  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Normativa aplicable



    * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
    * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
    * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
    * Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
    * Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    * Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 172, de 20 de julio).

    Órgano responsable

  • Consejería de Cultura y Turismo

    Secretaría General Técnica

Gestión

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