Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 04 mayo 2016 | Fin: 03 junio 2016
  • Referencia


    74086

    ¿Qué es? >

  • Ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal durante el año 2016 y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2015 tengan una

    población

    oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
    2. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de 2015 y el 16 del mes de octubre de 2016.

    ¿Qué necesitas presentar? >


  • 1.

    Solicitud,

    (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    2. Presupuesto o memoria o relación valorada, o factura proforma o pliego que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación de los mismos por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente debidamente certificada.
    3. Cuando el gasto a subvencionar se refiera a un suministro el referido presupuesto o factura proforma que se presente debidamente aprobado municipalmente, deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por el propio Ayuntamiento.
    4. Certificación municipal del importe del presupuesto de gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo 2) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.
    5. Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar, o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.
    6. Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    7. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siendo de aplicación el artículo 73.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y de los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, asimismo se deberá de presentar certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 577/2016, de 15 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones destinadas a Ayuntamientos para financiar sus gastos corrientes (BOCM nº 104, de 3 de mayo).
    * Orden 1628/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, y por
    la Orden 756/2012, de 12 de abril, y se realiza la convocatoria para el año 2014 (BOCM nº 214, de 9 de septiembre).
    * Orden 756/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, y se realiza la convocatoria para el año 2012 (BOCM nº 121, de 22 de mayo)
    * Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para el año 2011 (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2011).
    * Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las

    bases reguladoras

    para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para 2006 (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2006).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    D. G. de Administración Local

    Información Complementaria >


  • Podrá encontrar los

    impresos de subsanación y justificación

    en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (1)

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