Comunidad de Madrid

    • Referencia


      2210
    • ¿Qué es?


      Registro obligatorio de productos ofrecidos para uso enológico.
    • ¿Quién puede?

       

      Cumplir los requisitos previstos en los artículos 69 a 72 del Decreto 835/1972. Para ser registrados, los productos deben cumplir los requisitos de pureza contenidos en el Anexo 12 del citado Decreto.

    • ¿Qué necesitas presentar?


       

      - La inscripción de los productos de uso enológico debe solicitarse a la D.G. de Agricultura y Ganadería.
      - La solicitud de inscripción contendrá, además de los dispuesto en el artículo 71.2 del Decreto 835/1972, certificación de un Laboratorio Oficial, en la que conste la determinación de impurezas y contaminantes por cada uno de los componentes y la Lista Positiva de Aditivos o Coadyuvantes tecnológicos que autoriza su utilización. Además el laboratorio certificará su aptitud enológica en base a la legislación vitivinícola de la Unión Europea.

        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        2216
      • ¿Qué es?



        Registro de carácter voluntario para todos aquellos profesionales que hayan obtenido la titulación de técnico intermedio y/o técnico superior en prevención de riesgos laborales, por una entidad autorizada por la AUTORIDAD LABORAL de la Comunidad de Madrid, para certificar esta formación exigida por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero para el ejercicio de ambas profesiones.
      • ¿Quién puede?



        Poseer la titulación de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y/o Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en cualquier especialidad, y siempre que la formación recibida haya sido certificada por una entidad formativa autorizada por la AUTORIDAD LABORAL de la Comunidad de Madrid.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
      • Tramitación



        Se autoriza al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo de dicha certificación, así como para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones surjan de su aplicación.

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable



        * Decreto 36/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOCM de nº 76, de 31 de marzo).

        * Decreto 37/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de personas que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOCM de nº 82, de 8 de abril).

        * Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 9, de 12 enero de 2010).

        Órgano responsable

      • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

        Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presencial

        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      • Normativa aplicable



        La normativa aplicable en el registro de salida de productos de origen animal será la establecida por los terceros países de destino.

        * Resolución de 19 de julio de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 216, de 9 de septiembre).

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        139
      • ¿Qué es?


        Inscripción de sociedades de comercialización y de cooperativas de transportistas en el Registro General de Transportistas.

      • ¿Quién puede?



        1. Capacitación profesional.

        2. Personas físicas o jurídicas siempre que sean titulares de autorizaciones de transporte público.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar, en el apartado Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha.

        Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presencial

        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria



        Las funciones son captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios. Y las cooperativas inscritas estarán exentas de la obligación de obtener la autorización administrativa de operador de transporte.

      • Normativa aplicable


        * Ley 16/1987, de 30 de julio, Ordenación de los Transportes Terrestres, (BOE nº 182, de 31 de julio ).

        * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de ordenación de los transportes terrestres (ROTT) (BOE nº 241 de 8 de octubre)

        * Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el ROTT (BOE nº 175, de 23 julio ).

        * Resolución de 25 de junio de 2010, del Director General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Inscripción de cooperativas de transportistas” (BOCM nº 169, de 16 de julio).

        Órgano responsable

      • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

        D. G. de Transportes

      Gestión

      Tasas (1)

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        2719
      • ¿Qué es?



        Creación de un único Registro de tarjeta, en toda la Comunidad de Madrid, en el que constará la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presencial

        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria



        Firma electrónica
        Tanto la tramitación de tarjetas como la mera consulta en el Registro requerirá la previa acreditación de la identidad de los encargados de realizarla, a cuyo efecto éstos deberán disponer de firma electrónica documentada mediante el correspondiente certificado digital.

        La información necesaria para obtener este certificado está disponible a través de Internet en el portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o acceda al enlace de Cómo obtener un certificado electrónico, en el apartado de Servicios relacionados, en la columna de la derecha de esta ficha.

        Asimismo, existirá un control de los usuarios del sistema, mediante el cual se permitirá el acceso a la información particularizada de cada Ayuntamiento.

        Elección del modo de gestión
        Una vez aprobada la ordenanza municipal reguladora de las tarjetas de estacionamiento y antes de iniciar la gestión de solicitudes referidas a las mismas, el Ayuntamiento comunicará a la Dirección General de Transportes el modo de gestión elegido de entre los siguientes:
        A) Grabación e impresión de tarjetas por la Dirección General de Transportes.
        B) Grabación por el Ayuntamiento e impresión por la Dirección General de Transportes.
        C) Grabación e impresión de tarjetas por el propio Ayuntamiento.

        Asimismo, el Ayuntamiento comunicará el nombre y el número de identificación fiscal de la persona o personas encargadas de la tramitación y, si se ha optado por las alternativas de gestión B o C, el perfil de trabajo que se desea para cada una de ellas: Grabación o sólo consulta.

        Podrá consultar más información en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      • Normativa aplicable


        * Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización (BOCM nº 110, de 11 de mayo)
        * Resolución de 7 de octubre de 2003, por el que se establece las instrucciones de funcionamiento del Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 252, de 22 de octubre).

        Órgano responsable

      • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

        D. G. de Transportes

      Gestión

      Información relacionada

      • Referencia


        2821
      • ¿Qué es?


        Solicitud de inscripción en el registro de transportistas de residuos (transporte de residuos no peligrosos).

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Efecto de silencio


        Estimatorio
      • Normativa efecto silencio


        Ley 8/2009, de 21 de Diciembre de Medidas Liberalizadoras y de apoyo a la Empresa Madrileña. Descripción tasa
        Inscripción registros gestores, productores, transportistas.
        Medio pago tasa
        - Pago Efectivo
        - Pago Electrónico:
        Transferencia Electrónica
        Tarjeta de Crédito
      • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


        3 meses

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud
      • Normativa aplicable


        * Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio).
        * Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
        * Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43, de 19 de febrero).
        * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308 de 29 de diciembre).
        * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102 de 30 de abril).

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

      Gestión

      Tasas (1)

      Información relacionada

      • Referencia


        2822
      • ¿Qué es?


        Solicitud de inscripción en el registro de transportistas de residuos (transporte de residuos peligrosos en calidad de mero intermediario).
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Efecto de silencio


        Estimatorio
      • Normativa efecto silencio


        Ley 8/2009, de 21 de Diciembre de Medidas Liberalizadoras y de apoyo a la Empresa Madrileña.
      • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


        3 meses
      • Presentación de solicitudes


        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (ver cómo tramitar).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      • Normativa aplicable


        * Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988 (BOE nº 160, de 5 de julio).
        * Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio).
        * Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio)
        * Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
        * Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43, de 19 de febrero).
        * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
        * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102 de 30 de abril).
          Órgano responsable
        • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
          D. G. de Medio Ambiente y Sostenibilidad

        Gestión

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          6853
        • ¿Qué es?


          Fase previa a la vía judicial, que constituye un intento de llegar a una acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios y trabajadores, relativos a despidos, sanciones disciplinarias, importes salariales y reconocimientos de derechos en general.

        • ¿Quién puede?


          1. Empresarios y trabajadores como partes del contrato realizando un intento de evitar la vía judicial.

        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

        • Tramitación


          Ver apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

        • Plazo de solicitud de la convocatoria


          1. Despidos, sanciones, extinción objetiva del contrato de trabajo y resoluciones del contrato: en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido o notificación de la sanción. La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. Los días utilizados para presentar la Papeleta en el SMAC se descuentan de los veinte disponibles, ya no se podrán utilizar para presentar la demanda en el Juzgado.

          2. En los demás casos (reclamación por cantidad de salario o derechos en general ): el plazo es de un año desde que se pudo ejercitar la reclamación objeto de la papeleta de conciliación. Este plazo es de prescripción, por lo que su interrupción dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año.

          3. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

          a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
          En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          b) Presencial

          Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
        • Normativa aplicable


          * Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, por el que se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOE nº 32, de 6 de febrero de 1979).

          * Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas (BOE nº 291 de 5 de diciembre de 1979).

          * Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), (BOE nº 164 de 11 de julio de 1995).

          * Resolución de 6 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se establecen normas de funcionamiento del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOCM nº 75, de 29 de marzo de 2001).

          * Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26, de 1 de febrero de 2010).

          * Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (artículos 63 al 68), (BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011)

          Órgano responsable

        • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

          D. G. de Trabajo

        Gestión

        Información relacionada

        • Referencia


          2236
        • ¿Qué es?


          Registrar voluntariamente los arrendamientos de fincas rústicas y acreditar la existencia de contrato de arrendamiento.
        • ¿Quién puede?


          1. Estar sujeto el contrato a la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
          2. Estar radicadas las fincas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
          3. Estar formalizado el contrato por escrito e incluir: nombre y apellidos ( o denominación en entidades jurídicas ) del arrendador y arrendatario, domicilios, naturaleza de derecho, números de DNI o NIF; finca objeto del arrendamiento, indicando superficie, término municipal, explotación a la que se dedica, referencias catastrales; renta pactada; duración; lugar y fecha del contrato.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

          a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

          Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

          Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

        • Normativa aplicable


          * Orden 6179/1996, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea y regula el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 283, de 27 de noviembre).
          * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

          Órgano responsable

        • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

          D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

        Gestión

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          459
        • ¿Qué es?


          Se inscribirán en el Registro General de asociaciones de Empresas de Comercio:

          - Las Asociaciones sin fines de lucro que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes.

          - Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones con los mismos requisitos.

          La inscripción en el Registro General de Asociaciones será condición previa para optar a cualquiera de las líneas de ayuda y subvenciones públicas de la Consejería de Economía y Hacienda.

        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

        • Tramitación



          - Presentación de la solicitud en modelo normalizado en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en la Oficina de Atención al Ciudadano o en cualquier Registro Oficial de la Comunidad de Madrid.

          - Tramitación del expediente y resolución.

          - Comunicación al interesado.

        • Presentación de solicitudes


          La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
          (
          ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

          Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        • Información complementaria


          - Este Registro va dirigido a las Asociaciones sin fines de lucro que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista, que desarrollen sus actividades y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes.

          - También va dirigido a las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones con los mismos requisitos.

          - La inscripción en el Registro General de Asociaciones será condición previa para optar a cualquiera de las líneas de ayuda y subvenciones públicas de la Consejería de Economía y Hacienda.

        • Normativa aplicable


          * Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado)

          * Decreto 335/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueban diversos registros comerciales (Texto consolidado)

          * Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección ­General de Comercio, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados: “Inscripción en Registro de actividades artesanas y productos con distintivo de carácter artesanal y áreas de interés artesanal”, “Inscripción en el Registro de asociaciones de empresas de comercio” (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).

          Órgano responsable

        • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

          D. G. de Comercio y Consumo

        Gestión

      Cinco Días
      Expansión
      EFE Emprende
      CuatroCasas Telefonica

      Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.