Cumplir los requisitos previstos en los artículos 69 a 72 del Decreto 835/1972. Para ser registrados, los productos deben cumplir los requisitos de pureza contenidos en el Anexo 12 del citado Decreto.
- La inscripción de los productos de uso enológico debe solicitarse a la D.G. de Agricultura y Ganadería.
- La solicitud de inscripción contendrá, además de los dispuesto en el artículo 71.2 del Decreto 835/1972, certificación de un Laboratorio Oficial, en la que conste la determinación de impurezas y contaminantes por cada uno de los componentes y la Lista Positiva de Aditivos o Coadyuvantes tecnológicos que autoriza su utilización. Además el laboratorio certificará su aptitud enológica en base a la legislación vitivinícola de la Unión Europea.
Obtención de solicitudes:
Delegaciones Comarcales Agrarias.
Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Presentación de solicitudes y documentación:
Las solicitudes podrán presentarse en el Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el Registro de las Delegaciones Comarcales Agrarias; en cualquier Oficina de Aistencia en Materia de Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Comprobar que los productos enológicos cumplen los requisitos establecidos de pureza.
Queda prohibida la venta, circulación y tenencia en bodega de productos no registrados o que estándolo, no indiquen el número de Registro en la etiqueta. Dicho número, se concede por marca comercial y producto y tiene como finalidad garantizar su aptitud enológica.
* Orden 2959/1997, de 2 de octubre, Regulación del Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas, Registro de Productos Enológicos y documentos de circulación y registros de entradas, salidas y elaboración de productos (BOCM nº 240, de 9 de octubre).
Plazo indefinido
¿Quién puede?
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Decreto 36/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOCM de nº 76, de 31 de marzo).
* Decreto 37/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de personas que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOCM de nº 82, de 8 de abril).
* Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 9, de 12 enero de 2010).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)
Plazo indefinido
La normativa aplicable en el registro de salida de productos de origen animal será la establecida por los terceros países de destino.
* Resolución de 19 de julio de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 216, de 9 de septiembre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Inscripción de sociedades de comercialización y de cooperativas de transportistas en el Registro General de Transportistas.
¿Quién puede?
1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar, en el apartado Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las funciones son captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios. Y las cooperativas inscritas estarán exentas de la obligación de obtener la autorización administrativa de operador de transporte.
* Ley 16/1987, de 30 de julio, Ordenación de los Transportes Terrestres, (BOE nº 182, de 31 de julio ).
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de ordenación de los transportes terrestres (ROTT) (BOE nº 241 de 8 de octubre)
* Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el ROTT (BOE nº 175, de 23 julio ).
* Resolución de 25 de junio de 2010, del Director General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado Inscripción de cooperativas de transportistas (BOCM nº 169, de 16 de julio).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
Tasas (1)
Plazo indefinido
Creación de un único Registro de tarjeta, en toda la Comunidad de Madrid, en el que constará la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas.
Firma electrónica
Tanto la tramitación de tarjetas como la mera consulta en el Registro requerirá la previa acreditación de la identidad de los encargados de realizarla, a cuyo efecto éstos deberán disponer de firma electrónica documentada mediante el correspondiente certificado digital.
La información necesaria para obtener este certificado está disponible a través de Internet en el portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o acceda al enlace de Cómo obtener un certificado electrónico, en el apartado de Servicios relacionados, en la columna de la derecha de esta ficha.
Asimismo, existirá un control de los usuarios del sistema, mediante el cual se permitirá el acceso a la información particularizada de cada Ayuntamiento.
Elección del modo de gestión
Una vez aprobada la ordenanza municipal reguladora de las tarjetas de estacionamiento y antes de iniciar la gestión de solicitudes referidas a las mismas, el Ayuntamiento comunicará a la Dirección General de Transportes el modo de gestión elegido de entre los siguientes:
A) Grabación e impresión de tarjetas por la Dirección General de Transportes.
B) Grabación por el Ayuntamiento e impresión por la Dirección General de Transportes.
C) Grabación e impresión de tarjetas por el propio Ayuntamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento comunicará el nombre y el número de identificación fiscal de la persona o personas encargadas de la tramitación y, si se ha optado por las alternativas de gestión B o C, el perfil de trabajo que se desea para cada una de ellas: Grabación o sólo consulta.
Podrá consultar más información en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización (BOCM nº 110, de 11 de mayo)
* Resolución de 7 de octubre de 2003, por el que se establece las instrucciones de funcionamiento del Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
Solicitud de inscripción en el registro de transportistas de residuos (transporte de residuos no peligrosos).
* Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio).
* Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
* Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43, de 19 de febrero).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308 de 29 de diciembre).
* Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102 de 30 de abril).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
Tasas (1)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Plazo indefinido
Fase previa a la vía judicial, que constituye un intento de llegar a una acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios y trabajadores, relativos a despidos, sanciones disciplinarias, importes salariales y reconocimientos de derechos en general.
¿Quién puede?
1. Empresarios y trabajadores como partes del contrato realizando un intento de evitar la vía judicial.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Ver apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
1. Despidos, sanciones, extinción objetiva del contrato de trabajo y resoluciones del contrato: en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido o notificación de la sanción. La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. Los días utilizados para presentar la Papeleta en el SMAC se descuentan de los veinte disponibles, ya no se podrán utilizar para presentar la demanda en el Juzgado.
2. En los demás casos (reclamación por cantidad de salario o derechos en general ): el plazo es de un año desde que se pudo ejercitar la reclamación objeto de la papeleta de conciliación. Este plazo es de prescripción, por lo que su interrupción dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año.
3. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
* Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, por el que se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOE nº 32, de 6 de febrero de 1979).
* Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas (BOE nº 291 de 5 de diciembre de 1979).
* Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), (BOE nº 164 de 11 de julio de 1995).
* Resolución de 6 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se establecen normas de funcionamiento del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOCM nº 75, de 29 de marzo de 2001).
* Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26, de 1 de febrero de 2010).
* Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (artículos 63 al 68), (BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011)
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Trabajo
¿Quién puede?
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Orden 6179/1996, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea y regula el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 283, de 27 de noviembre).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Plazo indefinido
Se inscribirán en el Registro General de asociaciones de Empresas de Comercio:
- Las Asociaciones sin fines de lucro que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes.
- Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones con los mismos requisitos.
La inscripción en el Registro General de Asociaciones será condición previa para optar a cualquiera de las líneas de ayuda y subvenciones públicas de la Consejería de Economía y Hacienda.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
- Tramitación del expediente y resolución.
- Comunicación al interesado.
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
- Este Registro va dirigido a las Asociaciones sin fines de lucro que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista, que desarrollen sus actividades y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes.
- También va dirigido a las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones con los mismos requisitos.
- La inscripción en el Registro General de Asociaciones será condición previa para optar a cualquiera de las líneas de ayuda y subvenciones públicas de la Consejería de Economía y Hacienda.
* Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado)
* Decreto 335/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueban diversos registros comerciales (Texto consolidado)
* Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Comercio, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados: Inscripción en Registro de actividades artesanas y productos con distintivo de carácter artesanal y áreas de interés artesanal, Inscripción en el Registro de asociaciones de empresas de comercio (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo