Registro en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la solicitud de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    6853
  • ¿Qué es?


    Fase previa a la vía judicial, que constituye un intento de llegar a una acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios y trabajadores, relativos a despidos, sanciones disciplinarias, importes salariales y reconocimientos de derechos en general.

  • ¿Quién puede?


    1. Empresarios y trabajadores como partes del contrato realizando un intento de evitar la vía judicial.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Tramitación


    Ver apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Plazo de solicitud de la convocatoria


    1. Despidos, sanciones, extinción objetiva del contrato de trabajo y resoluciones del contrato: en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido o notificación de la sanción. La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. Los días utilizados para presentar la Papeleta en el SMAC se descuentan de los veinte disponibles, ya no se podrán utilizar para presentar la demanda en el Juzgado.

    2. En los demás casos (reclamación por cantidad de salario o derechos en general ): el plazo es de un año desde que se pudo ejercitar la reclamación objeto de la papeleta de conciliación. Este plazo es de prescripción, por lo que su interrupción dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año.

    3. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable


    * Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, por el que se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOE nº 32, de 6 de febrero de 1979).

    * Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas (BOE nº 291 de 5 de diciembre de 1979).

    * Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), (BOE nº 164 de 11 de julio de 1995).

    * Resolución de 6 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se establecen normas de funcionamiento del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOCM nº 75, de 29 de marzo de 2001).

    * Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26, de 1 de febrero de 2010).

    * Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (artículos 63 al 68), (BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011)

    Órgano responsable

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. de Trabajo

Gestión

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