Registro de productos enológicos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Referencia


    2210
  • ¿Qué es?


    Registro obligatorio de productos ofrecidos para uso enológico.
  • ¿Quién puede?

     

    Cumplir los requisitos previstos en los artículos 69 a 72 del Decreto 835/1972. Para ser registrados, los productos deben cumplir los requisitos de pureza contenidos en el Anexo 12 del citado Decreto.

  • ¿Qué necesitas presentar?


     

    - La inscripción de los productos de uso enológico debe solicitarse a la D.G. de Agricultura y Ganadería.
    - La solicitud de inscripción contendrá, además de los dispuesto en el artículo 71.2 del Decreto 835/1972, certificación de un Laboratorio Oficial, en la que conste la determinación de impurezas y contaminantes por cada uno de los componentes y la Lista Positiva de Aditivos o Coadyuvantes tecnológicos que autoriza su utilización. Además el laboratorio certificará su aptitud enológica en base a la legislación vitivinícola de la Unión Europea.

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    D.G. de Administración Local (CABRERA)

    Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

    D.G. de Vivienda y Rehabilitación

    D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.