Registro especial de arrendamientos rústicos
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Referencia
2236 -
¿Qué es?
Registrar voluntariamente los arrendamientos de fincas rústicas y acreditar la existencia de contrato de arrendamiento. -
¿Quién puede?
1. Estar sujeto el contrato a la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
2. Estar radicadas las fincas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
3. Estar formalizado el contrato por escrito e incluir: nombre y apellidos ( o denominación en entidades jurídicas ) del arrendador y arrendatario, domicilios, naturaleza de derecho, números de DNI o NIF; finca objeto del arrendamiento, indicando superficie, término municipal, explotación a la que se dedica, referencias catastrales; renta pactada; duración; lugar y fecha del contrato. -
¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
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Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimira) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. -
Normativa aplicable
* Orden 6179/1996, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea y regula el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 283, de 27 de noviembre).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
- Órgano responsable
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Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Gestión




