Registro general de asociaciones de empresas de comercio
Plazo indefinido
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Referencia
459 -
¿Qué es?
Se inscribirán en el Registro General de asociaciones de Empresas de Comercio:
- Las Asociaciones sin fines de lucro que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes.
- Las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones con los mismos requisitos.
La inscripción en el Registro General de Asociaciones será condición previa para optar a cualquiera de las líneas de ayuda y subvenciones públicas de la Consejería de Economía y Hacienda.
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¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
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Tramitación
- Presentación de la solicitud en modelo normalizado en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en la Oficina de Atención al Ciudadano o en cualquier Registro Oficial de la Comunidad de Madrid.- Tramitación del expediente y resolución.
- Comunicación al interesado.
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Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud. -
Información complementaria
- Este Registro va dirigido a las Asociaciones sin fines de lucro que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista, que desarrollen sus actividades y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes.
- También va dirigido a las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones con los mismos requisitos.
- La inscripción en el Registro General de Asociaciones será condición previa para optar a cualquiera de las líneas de ayuda y subvenciones públicas de la Consejería de Economía y Hacienda.
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Normativa aplicable
* Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado)
* Decreto 335/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueban diversos registros comerciales (Texto consolidado)
* Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Comercio, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados: Inscripción en Registro de actividades artesanas y productos con distintivo de carácter artesanal y áreas de interés artesanal, Inscripción en el Registro de asociaciones de empresas de comercio (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).
- Órgano responsable
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
Gestión