Comunidad de Madrid

  • Finalizado Inicio: 03 noviembre 2016 | Fin: 29 diciembre 2016



    Referencia 1007681


    Formación práctica y asesoramiento a participantes que impulsen iniciativas empresariales, social y ambientalmente sostenibles, en la Cuenca Alta del Río Manzanares.

    • 1. Emprendimiento en Reservas de la Biosfera: planes e ideas de negocio, creatividad, innovación y trabajo en red
      2. Habilidades para el emprendimiento: aptitudes y actitudes, inteligencia social y emocional, habilidad comercial
      3. Primeros pasos en la creación de empresas: figuras, trámites, requisitos legales de la actividad
      4. Avanzando en producción, prestación y calidad del servicio. Obligaciones administrativas, laborales y fiscales
      5. Puntos clave en la gestión: Marketing y ventas, Instrumentos de Financiación, Gestión de Costes, Previsiones
      6. Habilidades de gestión y dirección. Gestión de equipos. Organización y trabajo en equipo
      7. Trabajos tutorizados y preparación del plan de arranque, testeo de productos y servicios en empresas “paraguas”

    • MAS INFORMACION E INSCRIPCIONES AQUI

    • ¿Quién puede?
      INSCRIPCIONES HASTA 31 DE OCTUBRE
    • Calendario
      Se dará preferencia a habitantes de municipios de las Reserva de la Biosfera de la Comunidad de Madrid

      Plazas limitadas: minimo 12 y máximo de 20

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Programas:

    Programa formacion emprendimiento PRCAM >

  • Finalizado Inicio: 03 noviembre 2016 | Fin: 29 diciembre 2016



    Referencia 1008681


    Formación práctica y asesoramiento a participantes que impulsen iniciativas empresariales, social y ambientalmente sostenibles, en la Sierra del Rincón

    • 1. Emprendimiento en Reservas de la Biosfera: planes e ideas de negocio, creatividad, innovación y trabajo en red
      2. Habilidades para el emprendimiento: aptitudes y actitudes, inteligencia social y emocional, habilidad comercial
      3. Primeros pasos en la creación de empresas: figuras, trámites, requisitos legales de la actividad
      4. Avanzando en producción, prestación y calidad del servicio. Obligaciones administrativas, laborales y fiscales
      5. Puntos clave en la gestión: Marketing y ventas, Instrumentos de Financiación, Gestión de Costes, Previsiones
      6. Habilidades de gestión y dirección. Gestión de equipos. Organización y trabajo en equipo
      7. Trabajos tutorizados y preparación del plan de arranque, testeo de productos y servicios en empresas “paraguas”

    • MAS INFORMACION E INSCRIPCIONES AQUÍ

    • ¿Quién puede?
      INSCRIPCIONES HASTA EL 2 DE NOVIEMBRE
    • Calendario
      Se dará preferencia a habitantes de municipios de las Reserva de la Biosfera de la Comunidad de Madrid

      Plazas limitadas: minimo 12 y máximo de 20

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Programas:

    Programa formacion emprendimiento SIERRA DEL RINCON >

    • ¿Qué es? >

    • Calendarios oficiales de vacunación y distintas campañas de vacunación.
    • El Programa de Vacunación incluye:

      - Información y asesoramiento sobre centros y adquisición de vacunas.

      - Calendario de vacunación infantil.

      - Calendario de vacunación del adulto.

      - Campaña de vacunación antigripal.

      - Campañas de vacunación específicas.

      - Vacunaciones en situaciones especiales.
      Calendario de Vacunación Infantil

      Puede obtener toda la información en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      Procedimiento >
      Con el fin de facilitar la vacunación a la población las vacunas se administran en todos los Consultorios y Centros de Salud del Servicio Madrileño de Salud. Así mismo, y siempre de forma gratuita, se administran en los Centros Sanitarios del Ayuntamiento de Madrid y en algunos centros de vacunación de Sociedades Sanitarias Privadas.

      Además, la Comunidad de Madrid dispone de un Centro de Vacunación Monográfico, cuyos datos se detallan a continuación:

      Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid
      C/ General Oraa nº 15. Madrid - 28006.
      91 561 61 95 / 91 561 29 01
      Horario: Lunes a Viernes de 9 a 14 horas y de 15,30 a 20,30 horas.

      Es importante que se registren las vacunas en las cartillas de vacunación, que en el caso de los niños está incluida en el Documento de Salud Infantil. Por ello siempre que se acuda a un centro para vacunarse se debe llevar la cartilla personal de vacunación. Así las vacunas quedarán registradas en un único documento que debe guardar el ciudadano para así presentarlo cuando sea preciso.

      - Para más información pinche en el siguiente enlace: Más información

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 555/2015, de 3 de junio, por la que se corrigen errores de la Orden 369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el Calendario de Vacunación Infantil del Sistema Nacional de Salud y se actualiza el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 141, de 16 de junio)
      * Orden 369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el Calendario de Vacunación Infantil del Sistema Nacional de Salud, y se actualiza el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 108, de 8 de mayo)
      * Corrección de errores de la Orden 1118/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar el calendario común de vacunación infantil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 8, de 10 de enero de 2014).
      * Orden 1118/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar el calendario común de vacunación infantil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 31 de diciembre)
      * Orden 507/2009, de 29 de junio, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 161, de 9 de julio).
      * Resolución 416/08, de 29 de Agosto, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria por la que se inicia la vacunación frente al virus del papiloma humano en mujeres de 14 años de edad cumplidos en el año natural, a partir del 1 de septiembre de 2008.
      * Orden 1869/2006, de 10 de octubre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la comunidad de Madrid (BOCM nº 253, de 24 de octubre).
      * Orden 1042/2005, de 15 de junio de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 96/2004, de 4 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de junio).
      * Orden 96/2004, de 4 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM de 6 de febrero).

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >

    • Calendarios oficiales de vacunación y distintas campañas de vacunación.
    • El Programa de Vacunación incluye:

      - Información y asesoramiento sobre centros y adquisición de vacunas.

      - Calendario de vacunación infantil.

      - Calendario de vacunación del adulto.

      - Campaña de vacunación antigripal.

      - Campañas de vacunación específicas.

      - Vacunaciones en situaciones especiales.
      Calendario de Vacunación Infantil

      Puede obtener toda la información en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      Procedimiento >
      Con el fin de facilitar la vacunación a la población las vacunas se administran en todos los Consultorios y Centros de Salud del Servicio Madrileño de Salud. Así mismo, y siempre de forma gratuita, se administran en los Centros Sanitarios del Ayuntamiento de Madrid y en algunos centros de vacunación de Sociedades Sanitarias Privadas.

      Además, la Comunidad de Madrid dispone de un Centro de Vacunación Monográfico, cuyos datos se detallan a continuación:

      Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid
      C/ General Oraa nº 15. Madrid - 28006.
      91 561 61 95 / 91 561 29 01
      Horario: Lunes a Viernes de 9 a 14 horas y de 15,30 a 20,30 horas.

      Es importante que se registren las vacunas en las cartillas de vacunación, que en el caso de los niños está incluida en el Documento de Salud Infantil. Por ello siempre que se acuda a un centro para vacunarse se debe llevar la cartilla personal de vacunación. Así las vacunas quedarán registradas en un único documento que debe guardar el ciudadano para así presentarlo cuando sea preciso.

      - Para más información pinche en el siguiente enlace: Más información

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 555/2015, de 3 de junio, por la que se corrigen errores de la Orden 369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el Calendario de Vacunación Infantil del Sistema Nacional de Salud y se actualiza el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 141, de 16 de junio)
      * Orden 369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el Calendario de Vacunación Infantil del Sistema Nacional de Salud, y se actualiza el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 108, de 8 de mayo)
      * Corrección de errores de la Orden 1118/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar el calendario común de vacunación infantil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 8, de 10 de enero de 2014).
      * Orden 1118/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar el calendario común de vacunación infantil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 31 de diciembre)
      * Orden 507/2009, de 29 de junio, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 161, de 9 de julio).
      * Resolución 416/08, de 29 de Agosto, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria por la que se inicia la vacunación frente al virus del papiloma humano en mujeres de 14 años de edad cumplidos en el año natural, a partir del 1 de septiembre de 2008.
      * Orden 1869/2006, de 10 de octubre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la comunidad de Madrid (BOCM nº 253, de 24 de octubre).
      * Orden 1042/2005, de 15 de junio de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 96/2004, de 4 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de junio).
      * Orden 96/2004, de 4 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM de 6 de febrero).

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

  • En tramitación Inicio: 17 diciembre 2016   |  Fin: 16 enero 2017
    • Referencia


      1079495

    ¿Qué es? >

    • Actividades formativas para el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y para el personal de otras Administraciones Públicas que, por sus cometidos, se relacione directamente con los contenidos de las acciones formativas propuestas, y se valoran los cursos a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

    ¿Quién puede? >

    • Personal y cargos electivos

      de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la participación de otros empleados públicos adscritos a la Administración de la Comunidad, a otras Comunidades Autónomas o a la Administración General del Estado, cuya actividad se relacione directamente con los contenidos de las acciones formativas propuestas.
      Actividades formativas
      A. Cursos de formación dirigidos al personal perteneciente a los subgrupos A1 y A2, y personal laboral de los grupos I y II.
      B. Cursos de formación dirigidos al personal perteneciente a los subgrupos C1 y C2, y personal laboral de los grupos III y IV.
      C. Cursos dirigidos a todos los grupos.
      D. Cursos virtuales.
      Se podrán consultar las características de cada curso (fechas y duración),en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
      Fecha de impartición, horario, sede y duración

      Las fechas, horarios, duración y sede de celebración de los cursos se indicarán individualizadamente para cada acción formativa en la convocatoria de los alumnos seleccionados.
      Criterios de Selección
      Se realizará atendiendo a diversos criterios: número de cursos previamente realizados, preferencia otorgada al curso por el solicitante, adecuación del perfil del solicitante a las características del curso y fecha de presentación de las solicitudes.
      La matrícula será gratuita, no existiendo límite de cursos solicitados.
      Se podrá consultar la valoración de los cursos convocados, a los efectos del báremo de méritos generales para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Presentación por Internet (

      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Normativa Aplicable >

    • * Resolución de 1 de diciembre de 2016, del Director General de Administración Local, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria del Programa de Formación para el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y para el personal de otras Administraciones Públicas que, por sus cometidos, se relacione directamente con los contenidos de las acciones formativas propuestas, correspondiente al primer semestre de 2017 y se valoran los cursos a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOCM nº 301, de 16 de diciembre)

    Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

    Información Complementaria >

    • Se podrá solicitar

      información adicional

      en los teléfonos 91 276 76 57; 91 2 76 76 46; 91 276 76 58; 91 276 76 42 y 91 276 76 43. Fax: 91 276 76 30.

    Gestión

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      78156
    • ¿Qué es?


      Procedimiento que permite la realización de prácticas no laborales en empresas.
    • ¿Quién puede?

      Empresas que vayan a firmar acuerdos con personas jóvenes de 18 a 25 años con cualificación profesional/ académica, y una duración entre 3 y 9 meses.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación a aportar en la fase de inicio junto con la solicitud. Anexos I y II.
      3. Documentación a aportar antes del inicio de las prácticas. Anexos III y IV
      4. Documentación a aportar al finalizar las prácticas. Anexos V y VI
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


       
    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (
      ver cómo tramitar)
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Normativa aplicable


      * Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de Formación, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 24 de enero de 2017, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente a los procedimientos “solicitud para la realización de prácticas no laborales en empresas reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre” (BOCM nº 139, de 13 de junio)
      * Resolución de 24 de enero de 2017, de la Dirección General de Formación, por la que se aprueba publicar el modelo de impreso correspondiente a los procedimientos “Solicitud para la realización de prácticas no laborales en empresas reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre”. (BOCM nº 58, de 9 de marzo)
      * Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre por el que se regulan las practicas no laborales en empresas (BOE nº278, de 18 de noviembre)
        Órgano responsable
      • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
        D. G. de Formación
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


      Gestión

      • Referencia


        65747

        ¿Qué es? >


      • El programa reúne una serie de actuaciones que tienen por objeto apoyar a las personas con discapacidad en la incorporación a un puesto de trabajo y en el mantenimiento del mismo.

      • El empleo es la vía principal para la integración social: abre la puerta a la autonomía económica y a la consecución de una vida independiente. Hacer que esto sea posible para las personas con discapacidad es uno de los objetivos de la Consejería de Asuntos Sociales, tal y como recoge el III Plan de Acción para personas con discapacidad 2012-2015.

        Procedimiento >



        El acceso al programa se realiza a través de los Centros de Valoración y Orientación a personas con discapacidad (Centros Base). La intervención se desarrolla desde la orientación individualizada para que cada persona pueda determinar su propio proyecto personal, poniendo en relación sus capacidades, intereses y objetivos profesionales con las oportunidades de empleo.

        Identificadas las distintas necesidades, los servicios que ofrece “Emplea tu capacidad” son diversos:

        - Áreas de Inserción Laboral de los Centros Ocupacionales.
        - Centros de Rehabilitación Laboral.
        - Servicios de Provisión de Apoyo para la Inserción Sociolaboral (SERPAIS), que se caracterizan por prestar apoyo para el desenvolvimiento en entornos comunitarios y laborales normalizados.
        - Aulas de Apoyo a grupos con características específicas.
        - Formación en nuevas tecnologías, etc…

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

        Información Complementaria >


      • Si desea información sobre el

        Reconocimiento del Grado de Discapacidad

        así como acceder al Folleto “Emplea tu capacidad” podrá consultarla en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Información relacionada

      • ¿Qué es? >


      • Diversas alternativas para recibir tratamiento con el fin de dejar de fumar y abandonar este hábito que perjudica la salud tanto del que fuma como de las personas que le rodean.

        ¿Quién puede? >


      • - Personas interesadas en abandonar este hábito.

        Contenido >

        Si necesita ayuda, tiene estas posibles vías de apoyo:
        - En todos los los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid. con profesionales adecuados que le ayudarán y aconsejarán la mejor opción.
        - Desde esos Centros de Salud le podrán derivar en su caso a la Unidad Especializada en Tabaquismo, donde le podrán proporcionar un tratamiento específico.
        - Atención telefónica 24 horas al día los 365 días al año en el teléfono 900 124 365

        Programas >
        Se ofrecen cuatro alternativas:
        ? Consulta individual: por citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
        ? Terapia de grupo: a través de citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
        ? Línea de ayuda al fumador: con una llamada al teléfono 901 120 239 en horario de 9:00 a 14:00 horas.
        ? Tratamiento por internet: el hospital ofrece un nuevo programa para dejar de fumar vía web. Es de libre acceso a través de la dirección www.madrid.org/libresintabaco
        Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del siguiente enlace del Portal de Salud.

        Normativa Aplicable >


      • * Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 318, de 31 de diciembre).

        * Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).

        * Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).

        * Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >


      • Diversas alternativas para recibir tratamiento con el fin de dejar de fumar y abandonar este hábito que perjudica la salud tanto del que fuma como de las personas que le rodean.

        ¿Quién puede? >


      • - Personas interesadas en abandonar este hábito.

        Contenido >

        Si necesita ayuda, tiene estas posibles vías de apoyo:
        - En todos los los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid. con profesionales adecuados que le ayudarán y aconsejarán la mejor opción.
        - Desde esos Centros de Salud le podrán derivar en su caso a la Unidad Especializada en Tabaquismo, donde le podrán proporcionar un tratamiento específico.
        - Atención telefónica 24 horas al día los 365 días al año en el teléfono 900 124 365

        Programas >
        Se ofrecen cuatro alternativas:
        ? Consulta individual: por citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
        ? Terapia de grupo: a través de citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
        ? Línea de ayuda al fumador: con una llamada al teléfono 901 120 239 en horario de 9:00 a 14:00 horas.
        ? Tratamiento por internet: el hospital ofrece un nuevo programa para dejar de fumar vía web. Es de libre acceso a través de la dirección www.madrid.org/libresintabaco
        Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del siguiente enlace del Portal de Salud.

        Normativa Aplicable >


      • * Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 318, de 31 de diciembre).

        * Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).

        * Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).

        * Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >


      • Diversas alternativas para recibir tratamiento con el fin de dejar de fumar y abandonar este hábito que perjudica la salud tanto del que fuma como de las personas que le rodean.

        ¿Quién puede? >


      • - Personas interesadas en abandonar este hábito.

        Contenido >

        Si necesita ayuda, tiene estas posibles vías de apoyo:
        - En todos los los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid. con profesionales adecuados que le ayudarán y aconsejarán la mejor opción.
        - Desde esos Centros de Salud le podrán derivar en su caso a la Unidad Especializada en Tabaquismo, donde le podrán proporcionar un tratamiento específico.
        - Atención telefónica 24 horas al día los 365 días al año en el teléfono 900 124 365

        Programas >
        Se ofrecen cuatro alternativas:
        ? Consulta individual: por citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
        ? Terapia de grupo: a través de citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
        ? Línea de ayuda al fumador: con una llamada al teléfono 901 120 239 en horario de 9:00 a 14:00 horas.
        ? Tratamiento por internet: el hospital ofrece un nuevo programa para dejar de fumar vía web. Es de libre acceso a través de la dirección www.madrid.org/libresintabaco
        Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del siguiente enlace del Portal de Salud.

        Normativa Aplicable >


      • * Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 318, de 31 de diciembre).

        * Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).

        * Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).

        * Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        2085
      • ¿Qué es?


        Los funcionarios podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad.

        Para el caso de funcionarios docentes de carrera de centros públicos no universitarios, acceder a la siguiente ficha.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Plazo de solicitud de la convocatoria


        La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 5 meses y máxima de 6 meses a la fecha de jubilación.

      • ¿Cómo lo solicito?


      • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

        , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

        a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • Normativa aplicable


        * Orden de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 23, de 28 de enero).
        * Resolución de 11 de octubre de 2010, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 277, de 19 de noviembre).

        Órgano responsable

      • Consejería de Hacienda y Función Pública

        D. G. de Presupuestos

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

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        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        66274
      • ¿Qué es?


        Procedimiento para la solicitud de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta los 70 años de edad, de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

        El procedimiento y los criterios son los mismos que para el resto del personal de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, adaptada al ámbito docente por la Resolución, de 24 de marzo de 2014.
      • ¿Quién puede?


        - Ser funcionario docente no universitario de la Comunidad de Madrid, próximo a la edad de jubilación y que desea permanecer en servicio activo.
        - Deberá presentar una solicitud de prolongación en el servicio activo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos o a la Dirección de Área Territorial, según el supuesto.
        - Cumplir los plazos de presentación establecidos para cada supuesto.

        Tramitación >


        La Dirección General, además de valorar la concurrencia de razones organizativas o funcionales existentes, solicitará:

        - A la Dirección de Área Territorial correspondiente, que realice la evaluación de desempeño del funcionario, de acuerdo con el modelo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010 y previo informe del centro docente o dependencia de destino del funcionario.

        - Al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la realización de un reconocimiento médico del funcionario.

        Una vez realizadas las anteriores actuaciones, la Dirección General de Recursos Humanos pondrá el expediente a disposición del funcionario para que en el plazo de diez días, alegue lo que considere conveniente.

        En el caso de la revisión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo que se regula en el artículo 8 de la Orden de 21 de enero de 2010, se seguirán los mismos trámites señalados anteriormente, salvo que el expediente de revisión se iniciará de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Dirección de Área Territorial o dependencia de destino del funcionario.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable



        * Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de funcionarios docentes no universitarios (BOCM nº 238, de 7 de octubre)
        * Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se adapta, para los funcionarios docentes no universitarios, el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCM nº 77, de 1 de abril de 2014).
        * Orden de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 23, de 28 de enero).

        Órgano responsable

      • Consejería de Educación y Juventud

        D. G. de Recursos Humanos

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Históricas cerradas Fin:16 junio 2016

      • Estado de la licitación


        Resuelta
      • Tipo resolución


        Formalizado
      • Tipo Publicación


        Convocatoria anunciada a licitación
      • Objeto del contrato


        Proyectos técnicos y dirección de obras para la construcción del centro integral del transporte en avenida de Asturias (antiguo depósito de Plaza de Castilla)
      • Código CPV


        71220000-6, 71541000-2
      • Compra pública innovadora


        No
      • Número de expediente


        6011600075
      • Referencia


        563516
      • Tipo de contrato


        Obras
      • Entidad adjudicadora


        Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras ? Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.
      • Código NUTS

        ES300
      • Procedimiento Adjudicación


        Abierto
      • Valor estimado sin I.V.A


        1.903.771,75 euros
      • Formalización del contrato publicada el


        31 enero 2017
      • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


        1.903.771,75 euros
      • Presupuesto base licitación. Importe total


        2.303.563,82 euros

      • Duración del contrato


        38 Meses
      • Fecha límite de presentación


        16 junio 2016 12:00
      • Puntos de Información



        * Obtención de documentación e información:

        — Accediendo a la siguiente dirección del Colegio Oficial de Arquitectos deMadrid:

        http://www.coam.org/es/servicios/concursos/concursos-ocam/centro-integral-transporte

        — “Perfil del contratante” de Metro de Madrid (sección licitaciones en curso):

        http://www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/licitaciones/licitaciones/index_en_curso.html

        * Presentación de ofertas:

        - Las ofertas se presentarán, de acuerdo a lo establecido en las bases del concurso y sus Anexos

      • Adjudicación del contrato publicada el


        14 octubre 2016
      • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
        Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
        64 Formalizado UTE563516 UTE (LOURDES CARRETERO BOTRÁN, IVÁN CARBAJOSA GONZÁLEZ, ANDRÉS PEREA ORTEGA, JULIO DE LA FUENTE MARTINEZ) 1.863.771,75 2.255.163,82

      Gestión

      Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (2)

      Pliegos de condiciones (3)

      Publicación de la licitación en el BOCM

      Adjudicación del contrato (Publicado el 14 octubre 2016 12:31)

      Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 31 enero 2017 13:01)

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.