Programas para dejar de fumar

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

    ¿Qué es? >


  • Diversas alternativas para recibir tratamiento con el fin de dejar de fumar y abandonar este hábito que perjudica la salud tanto del que fuma como de las personas que le rodean.

    ¿Quién puede? >


  • - Personas interesadas en abandonar este hábito.

    Contenido >

    Si necesita ayuda, tiene estas posibles vías de apoyo:
    - En todos los los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid. con profesionales adecuados que le ayudarán y aconsejarán la mejor opción.
    - Desde esos Centros de Salud le podrán derivar en su caso a la Unidad Especializada en Tabaquismo, donde le podrán proporcionar un tratamiento específico.
    - Atención telefónica 24 horas al día los 365 días al año en el teléfono 900 124 365

    Programas >
    Se ofrecen cuatro alternativas:
    ? Consulta individual: por citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
    ? Terapia de grupo: a través de citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
    ? Línea de ayuda al fumador: con una llamada al teléfono 901 120 239 en horario de 9:00 a 14:00 horas.
    ? Tratamiento por internet: el hospital ofrece un nuevo programa para dejar de fumar vía web. Es de libre acceso a través de la dirección www.madrid.org/libresintabaco
    Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del siguiente enlace del Portal de Salud.

    Normativa Aplicable >


  • * Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 318, de 31 de diciembre).

    * Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).

    * Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).

    * Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).

    Órgano Responsable >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >


  • Diversas alternativas para recibir tratamiento con el fin de dejar de fumar y abandonar este hábito que perjudica la salud tanto del que fuma como de las personas que le rodean.

    ¿Quién puede? >


  • - Personas interesadas en abandonar este hábito.

    Contenido >

    Si necesita ayuda, tiene estas posibles vías de apoyo:
    - En todos los los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid. con profesionales adecuados que le ayudarán y aconsejarán la mejor opción.
    - Desde esos Centros de Salud le podrán derivar en su caso a la Unidad Especializada en Tabaquismo, donde le podrán proporcionar un tratamiento específico.
    - Atención telefónica 24 horas al día los 365 días al año en el teléfono 900 124 365

    Programas >
    Se ofrecen cuatro alternativas:
    ? Consulta individual: por citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
    ? Terapia de grupo: a través de citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
    ? Línea de ayuda al fumador: con una llamada al teléfono 901 120 239 en horario de 9:00 a 14:00 horas.
    ? Tratamiento por internet: el hospital ofrece un nuevo programa para dejar de fumar vía web. Es de libre acceso a través de la dirección www.madrid.org/libresintabaco
    Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del siguiente enlace del Portal de Salud.

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  • * Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 318, de 31 de diciembre).

    * Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).

    * Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).

    * Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).

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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >


  • Diversas alternativas para recibir tratamiento con el fin de dejar de fumar y abandonar este hábito que perjudica la salud tanto del que fuma como de las personas que le rodean.

    ¿Quién puede? >


  • - Personas interesadas en abandonar este hábito.

    Contenido >

    Si necesita ayuda, tiene estas posibles vías de apoyo:
    - En todos los los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid. con profesionales adecuados que le ayudarán y aconsejarán la mejor opción.
    - Desde esos Centros de Salud le podrán derivar en su caso a la Unidad Especializada en Tabaquismo, donde le podrán proporcionar un tratamiento específico.
    - Atención telefónica 24 horas al día los 365 días al año en el teléfono 900 124 365

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    Se ofrecen cuatro alternativas:
    ? Consulta individual: por citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
    ? Terapia de grupo: a través de citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
    ? Línea de ayuda al fumador: con una llamada al teléfono 901 120 239 en horario de 9:00 a 14:00 horas.
    ? Tratamiento por internet: el hospital ofrece un nuevo programa para dejar de fumar vía web. Es de libre acceso a través de la dirección www.madrid.org/libresintabaco
    Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del siguiente enlace del Portal de Salud.

    Normativa Aplicable >


  • * Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 318, de 31 de diciembre).

    * Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).

    * Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).

    * Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).

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    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

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Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

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Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

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Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

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D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

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D.G. de Emergencias

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Tel. 914207642

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