Programas para dejar de fumar
¿Qué es? >
Diversas alternativas para recibir tratamiento con el fin de dejar de fumar y abandonar este hábito que perjudica la salud tanto del que fuma como de las personas que le rodean.
¿Quién puede? >
- Personas interesadas en abandonar este hábito.Contenido >
Si necesita ayuda, tiene estas posibles vías de apoyo:
- En todos los los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid. con profesionales adecuados que le ayudarán y aconsejarán la mejor opción.
- Desde esos Centros de Salud le podrán derivar en su caso a la Unidad Especializada en Tabaquismo, donde le podrán proporcionar un tratamiento específico.
- Atención telefónica 24 horas al día los 365 días al año en el teléfono 900 124 365
Programas >
Se ofrecen cuatro alternativas:
? Consulta individual: por citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
? Terapia de grupo: a través de citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
? Línea de ayuda al fumador: con una llamada al teléfono 901 120 239 en horario de 9:00 a 14:00 horas.
? Tratamiento por internet: el hospital ofrece un nuevo programa para dejar de fumar vía web. Es de libre acceso a través de la dirección www.madrid.org/libresintabaco
Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del siguiente enlace del Portal de Salud.
Normativa Aplicable >
* Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 318, de 31 de diciembre).
* Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).
* Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).
* Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).
Órgano Responsable >
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
Diversas alternativas para recibir tratamiento con el fin de dejar de fumar y abandonar este hábito que perjudica la salud tanto del que fuma como de las personas que le rodean.
¿Quién puede? >
- Personas interesadas en abandonar este hábito.Contenido >
Si necesita ayuda, tiene estas posibles vías de apoyo:
- En todos los los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid. con profesionales adecuados que le ayudarán y aconsejarán la mejor opción.
- Desde esos Centros de Salud le podrán derivar en su caso a la Unidad Especializada en Tabaquismo, donde le podrán proporcionar un tratamiento específico.
- Atención telefónica 24 horas al día los 365 días al año en el teléfono 900 124 365
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Se ofrecen cuatro alternativas:
? Consulta individual: por citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
? Terapia de grupo: a través de citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
? Línea de ayuda al fumador: con una llamada al teléfono 901 120 239 en horario de 9:00 a 14:00 horas.
? Tratamiento por internet: el hospital ofrece un nuevo programa para dejar de fumar vía web. Es de libre acceso a través de la dirección www.madrid.org/libresintabaco
Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del siguiente enlace del Portal de Salud.
Normativa Aplicable >
* Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 318, de 31 de diciembre).
* Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).
* Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).
* Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).
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- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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Diversas alternativas para recibir tratamiento con el fin de dejar de fumar y abandonar este hábito que perjudica la salud tanto del que fuma como de las personas que le rodean.
¿Quién puede? >
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Si necesita ayuda, tiene estas posibles vías de apoyo:
- En todos los los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid. con profesionales adecuados que le ayudarán y aconsejarán la mejor opción.
- Desde esos Centros de Salud le podrán derivar en su caso a la Unidad Especializada en Tabaquismo, donde le podrán proporcionar un tratamiento específico.
- Atención telefónica 24 horas al día los 365 días al año en el teléfono 900 124 365
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Se ofrecen cuatro alternativas:
? Consulta individual: por citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
? Terapia de grupo: a través de citación directa o derivado por su médico de Atención Primaria.
? Línea de ayuda al fumador: con una llamada al teléfono 901 120 239 en horario de 9:00 a 14:00 horas.
? Tratamiento por internet: el hospital ofrece un nuevo programa para dejar de fumar vía web. Es de libre acceso a través de la dirección www.madrid.org/libresintabaco
Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del siguiente enlace del Portal de Salud.
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* Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 318, de 31 de diciembre).
* Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).
* Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).
* Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).
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Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
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Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
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Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
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