Programa para la realización de prácticas no laborales, regulado en el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Plazo indefinido 
  • Referencia


    78156
  • ¿Qué es?


    Procedimiento que permite la realización de prácticas no laborales en empresas.
  • ¿Quién puede?

    Empresas que vayan a firmar acuerdos con personas jóvenes de 18 a 25 años con cualificación profesional/ académica, y una duración entre 3 y 9 meses.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación a aportar en la fase de inicio junto con la solicitud. Anexos I y II.
    3. Documentación a aportar antes del inicio de las prácticas. Anexos III y IV
    4. Documentación a aportar al finalizar las prácticas. Anexos V y VI
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


     
  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (
    ver cómo tramitar)
    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Normativa aplicable


    * Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de Formación, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 24 de enero de 2017, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente a los procedimientos “solicitud para la realización de prácticas no laborales en empresas reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre” (BOCM nº 139, de 13 de junio)
    * Resolución de 24 de enero de 2017, de la Dirección General de Formación, por la que se aprueba publicar el modelo de impreso correspondiente a los procedimientos “Solicitud para la realización de prácticas no laborales en empresas reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre”. (BOCM nº 58, de 9 de marzo)
    * Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre por el que se regulan las practicas no laborales en empresas (BOE nº278, de 18 de noviembre)
      Órgano responsable
    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      D. G. de Formación
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


    Gestión


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

    Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

    Tel. 914382275

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    Tel. 915802100

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

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    Tel. 917208002

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

    Tel. 913925526

    D.G. de Trabajo

    Calle Princesa 5, 28008, Madrid

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    Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

    Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

    Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

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    Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

    Tel. 915804474

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    Tel. 915802898

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