Prolongación de permanencia en el servicio activo para los funcionarios docentes no universitarios

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    66274
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para la solicitud de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta los 70 años de edad, de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

    El procedimiento y los criterios son los mismos que para el resto del personal de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, adaptada al ámbito docente por la Resolución, de 24 de marzo de 2014.
  • ¿Quién puede?


    - Ser funcionario docente no universitario de la Comunidad de Madrid, próximo a la edad de jubilación y que desea permanecer en servicio activo.
    - Deberá presentar una solicitud de prolongación en el servicio activo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos o a la Dirección de Área Territorial, según el supuesto.
    - Cumplir los plazos de presentación establecidos para cada supuesto.

    Tramitación >


    La Dirección General, además de valorar la concurrencia de razones organizativas o funcionales existentes, solicitará:

    - A la Dirección de Área Territorial correspondiente, que realice la evaluación de desempeño del funcionario, de acuerdo con el modelo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010 y previo informe del centro docente o dependencia de destino del funcionario.

    - Al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la realización de un reconocimiento médico del funcionario.

    Una vez realizadas las anteriores actuaciones, la Dirección General de Recursos Humanos pondrá el expediente a disposición del funcionario para que en el plazo de diez días, alegue lo que considere conveniente.

    En el caso de la revisión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo que se regula en el artículo 8 de la Orden de 21 de enero de 2010, se seguirán los mismos trámites señalados anteriormente, salvo que el expediente de revisión se iniciará de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Dirección de Área Territorial o dependencia de destino del funcionario.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Normativa aplicable



    * Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de funcionarios docentes no universitarios (BOCM nº 238, de 7 de octubre)
    * Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se adapta, para los funcionarios docentes no universitarios, el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCM nº 77, de 1 de abril de 2014).
    * Orden de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 23, de 28 de enero).

    Órgano responsable

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Recursos Humanos

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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