Programa “Emplea tu capacidad”

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Referencia


    65747

    ¿Qué es? >


  • El programa reúne una serie de actuaciones que tienen por objeto apoyar a las personas con discapacidad en la incorporación a un puesto de trabajo y en el mantenimiento del mismo.

  • El empleo es la vía principal para la integración social: abre la puerta a la autonomía económica y a la consecución de una vida independiente. Hacer que esto sea posible para las personas con discapacidad es uno de los objetivos de la Consejería de Asuntos Sociales, tal y como recoge el III Plan de Acción para personas con discapacidad 2012-2015.

    Procedimiento >



    El acceso al programa se realiza a través de los Centros de Valoración y Orientación a personas con discapacidad (Centros Base). La intervención se desarrolla desde la orientación individualizada para que cada persona pueda determinar su propio proyecto personal, poniendo en relación sus capacidades, intereses y objetivos profesionales con las oportunidades de empleo.

    Identificadas las distintas necesidades, los servicios que ofrece “Emplea tu capacidad” son diversos:

    - Áreas de Inserción Laboral de los Centros Ocupacionales.
    - Centros de Rehabilitación Laboral.
    - Servicios de Provisión de Apoyo para la Inserción Sociolaboral (SERPAIS), que se caracterizan por prestar apoyo para el desenvolvimiento en entornos comunitarios y laborales normalizados.
    - Aulas de Apoyo a grupos con características específicas.
    - Formación en nuevas tecnologías, etc…

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    Información Complementaria >


  • Si desea información sobre el

    Reconocimiento del Grado de Discapacidad

    así como acceder al Folleto “Emplea tu capacidad” podrá consultarla en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Información relacionada


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