Comunidad de Madrid

  • Finalizado Inicio: 14 enero 2017 | Fin: 14 enero 2017



    Referencia 1113880


    Visita guiada a Cadalso de los Vidrios que nos llevará a descubrir el Palacio del Marqués de Villena, el Estanque del Palacio, la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción o el yacimiento Iglesia Mudéjar y necrópolis "La Mezquita". Nuestra última parada será en la "Bodega Frontelo" donde además de poder degustar algunos de sus vinos, podremos ver dónde se elaboran.

    • Mayores de 10 años

    • ¿Quién puede?
      Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
    • Calendario
      La actividad comienza a las 10:00 h.

      Duración: 3 horas

      Lugar: Cadalso de los Vidrios

    • Precio
      Actividad gratuita

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Como llegar al Centro El Águila >

    Mapa El Águila >



  • Referencia 680829


    El embalse de Navacerrada recibe las aguas que descienden de la Sierra de Guadarrama, a través del valle de la Barranca, por el que discurre el río también llamado Navacerrada, que da nombre al pueblo. La senda ofrece en su recorrido una panorámica espectacular, con el valle de la Maliciosa y la Bola del Mundo como hitos más importantes.

    • Características de la senda:
      • Tipo: Circular
      • Inicio: c/ Prado Jerez (Navacerrada)
      • Final: Embalse Navacerrada (desembocadura río Navacerrada)
      • Términos municipales: Navacerrada
      • Poblaciones de paso: Navacerrada
      • Longitud: 5,7 km
      • Tiempo de recorrido a pie: 1 h 30 min
      • Dificultad: Baja
      • Pendiente: 4 %
      • Cota máxima/mínima: 1181 m/1150 m
      • Desnivel +/-: +79/-104
      • Dificultades: Circulación por carretera (500 m)
      • Otra información: Recomendada a partir de 8 años.

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Programas:

    Folleto Senda Paseo del Embalse de Navacerrada >

    Perfil Senda Paseo del embalse de Navacerrada >

    Track Senda Paseo del Embalse de Navacerrada >

  • Finalizado Inicio: 26 febrero 2017 | Fin: 26 febrero 2017



    Referencia 1028753


    Desde el Convento de San Antonio y San Julián de La Cabrera, recorreremos la antigua vereda que unía los pueblos de La Cabrera y Valdemanco, avistando los distintos yacimientos que han hecho que La Cabrera fuese declarada Zona Arqueológica de Interés Nacional.

    • Distancia: 4 km.

      Recorido: lineal

      Desnivel acumulado: 20 m.

      Dificultad: baja


    • Mayores de 8 años

    • ¿Quién puede?
      Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
    • Calendario
      La actividad comienza a las 10:30 h.

      Lugar: La Cabrera

    • Precio
      Actividad gratuita

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Como llegar al Centro El Cuadrón >

    Mapa El Cuadrón >

  • Históricas cerradas Fin:18 julio 2016

    • Estado de la licitación


      Resuelta
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Pavimentación parcial de la calle Tercera en el municipio de Lozoya. PRISMA 2008-2011, prorrogado.
    • Código CPV


      45233252-0
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      A/OBR-001095/2016 (21-D/16)
    • Referencia


      672372
    • Tipo de contrato


      Obras
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto
    • Valor estimado sin I.V.A


      283.494,76 euros
    • Formalización del contrato publicada el


      01 febrero 2017
    • Formalización del contrato publicada en BOCM el


      14 febrero 2017
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      283.494,76 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      343.028,66 euros

    • Duración del contrato


      3 Meses
    • Fecha límite de presentación


      18 julio 2016 14:00
    • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


      20 junio 2016
    • Puntos de Información



      * Obtención de documentación e información:

      - Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Calle Alcalá, 16, 6ª planta. 28014. Madrid. Teléfono: 91 438 22 10 / 14 - Fax: 91 438 29 70 / 71

      - Correo electrónico: contratamot@madrid.org

      - Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de ofertas y solicitudes de participación:

      - Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Área de Contratación. Calle Alcalá, 16, 6ª planta. 28014. Madrid.

      * Apertura proposiciones económicas:

      - Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Calle Alcalá, 16. 28014. Madrid. Día 26 de julio de 2016, a las 11:30 h.
    • Adjudicación del contrato publicada el


      30 diciembre 2016
    • Otros Anuncios


      * Defectos u omisiones de la documentación publicados el: 26 de julio de 2016.
      * Ofertas económicas publicadas el: 28 de julio de 2016.
      * Valores anormales o desproporcionados publicadas el: 28 de julio de 2016.
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÃ?N
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      52 Formalizado B85577591 OBRAS CONEDAVI S.L. 162.584,25 196.726,94

    Gestión

    Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (13)

    Pliegos de condiciones (2)

    Composición de la Mesa de Contratación

    Publicación de la licitación en el BOCM

    Acceso al tablón de anuncios >

    Adjudicación del contrato (Publicado el 30 diciembre 2016 16:31)

    Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 01 febrero 2017 18:31)

    Publicación de la formalización en el BOCM

    • ¿Qué es? >


    • Consejos para eliminar su aparición, especialmente en los más pequeños, que suele aflorar en la vuelta al colegio
      Más Información
    • None
      Recomendaciones

      - Para los colegios:
      Deben actuar con responsabilidad informando a los padres sin sensacionalismos, no aconsejando la falta de asistencia y si orientando para su control y tratamiento.
      - Para las familias:
      Se debe realizar una revisión a todos los miembros de la familia tratando con piretrina a los que presenten síntomas de contagio (liendres vivas o parásitos adultos).
      - Para los servicios sanitarios:
      Proporcionar información a las familias y centros educativos sobre los tratamientos más adecuados y su forma de aplicación.
      Tratamiento
      No hay ningún producto ovicida, es decir, que acabe con liendres. Es por esto que, independientemente de la utilización de productos químicos, como la permetrina, es NECESARIO pasar diariamente la lendrera por el pelo parasitado y extraer manualmente las liendres que queden pegadas en el mismo.
      Esta recomendación es la única para niños y niñas menores de dos años.
      En niños y niñas mayores de dos años, se puede optar por lo siguiente:
      - Con la persona afectada:
      1. Se debe aplicar una loción al 1% o al 1,5% de permetrina sobre el pelo seco, dejándola actuar unos 30 minutos, sin cubrir el pelo.
      2. Dejar secar al aire y no utilizar secador.
      3. Lavar el pelo con champú normal, eliminando los parásitos muertos o paralizados con la mano o con una lendrera.
      4. Tras esta primera aplicación se deberá revisar diariamente la cabeza, pasando una lendrera para eliminar liendres y/o piojos.
      5. El tratamiento se deberá repetir a los 7/10 días.
      - Con sus familiares:
      1. Revisar la cabeza de todos los miembros de la familia y aplicar el tratamiento a los que muestren síntomas de parasitación activa.
      2. Lavar los objetos personales y prendas de cama que estén en contacto con la cabeza con el agua lo más caliente posible, sumergiendo los objetos como peines, diademas, etc., durante 10 minutos.
      No se deben realizar tratamientos ?preventivos?, ni aplicar colonias pediculicidas.
      En cualquier persona es posible eliminar los piojos (y las liendres) sin necesidad de utilizar ningún producto. Sólo se requiere pasar la lendrera por el pelo parasitado al menos dos veces al día (p. ej., por la mañana y por la noche) y retirar manualmente las liendres que queden pegadas al pelo). Esto hay que hacerlo TODOS LOS DÍAS hasta que desaparezcan.

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >


    • Consejos para eliminar su aparición, especialmente en los más pequeños, que suele aflorar en la vuelta al colegio
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    • None
      Recomendaciones

      - Para los colegios:
      Deben actuar con responsabilidad informando a los padres sin sensacionalismos, no aconsejando la falta de asistencia y si orientando para su control y tratamiento.
      - Para las familias:
      Se debe realizar una revisión a todos los miembros de la familia tratando con piretrina a los que presenten síntomas de contagio (liendres vivas o parásitos adultos).
      - Para los servicios sanitarios:
      Proporcionar información a las familias y centros educativos sobre los tratamientos más adecuados y su forma de aplicación.
      Tratamiento
      No hay ningún producto ovicida, es decir, que acabe con liendres. Es por esto que, independientemente de la utilización de productos químicos, como la permetrina, es NECESARIO pasar diariamente la lendrera por el pelo parasitado y extraer manualmente las liendres que queden pegadas en el mismo.
      Esta recomendación es la única para niños y niñas menores de dos años.
      En niños y niñas mayores de dos años, se puede optar por lo siguiente:
      - Con la persona afectada:
      1. Se debe aplicar una loción al 1% o al 1,5% de permetrina sobre el pelo seco, dejándola actuar unos 30 minutos, sin cubrir el pelo.
      2. Dejar secar al aire y no utilizar secador.
      3. Lavar el pelo con champú normal, eliminando los parásitos muertos o paralizados con la mano o con una lendrera.
      4. Tras esta primera aplicación se deberá revisar diariamente la cabeza, pasando una lendrera para eliminar liendres y/o piojos.
      5. El tratamiento se deberá repetir a los 7/10 días.
      - Con sus familiares:
      1. Revisar la cabeza de todos los miembros de la familia y aplicar el tratamiento a los que muestren síntomas de parasitación activa.
      2. Lavar los objetos personales y prendas de cama que estén en contacto con la cabeza con el agua lo más caliente posible, sumergiendo los objetos como peines, diademas, etc., durante 10 minutos.
      No se deben realizar tratamientos ?preventivos?, ni aplicar colonias pediculicidas.
      En cualquier persona es posible eliminar los piojos (y las liendres) sin necesidad de utilizar ningún producto. Sólo se requiere pasar la lendrera por el pelo parasitado al menos dos veces al día (p. ej., por la mañana y por la noche) y retirar manualmente las liendres que queden pegadas al pelo). Esto hay que hacerlo TODOS LOS DÍAS hasta que desaparezcan.

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >


    • Consejos para eliminar su aparición, especialmente en los más pequeños, que suele aflorar en la vuelta al colegio
      Más Información
    • None
      Recomendaciones

      - Para los colegios:
      Deben actuar con responsabilidad informando a los padres sin sensacionalismos, no aconsejando la falta de asistencia y si orientando para su control y tratamiento.
      - Para las familias:
      Se debe realizar una revisión a todos los miembros de la familia tratando con piretrina a los que presenten síntomas de contagio (liendres vivas o parásitos adultos).
      - Para los servicios sanitarios:
      Proporcionar información a las familias y centros educativos sobre los tratamientos más adecuados y su forma de aplicación.
      Tratamiento
      No hay ningún producto ovicida, es decir, que acabe con liendres. Es por esto que, independientemente de la utilización de productos químicos, como la permetrina, es NECESARIO pasar diariamente la lendrera por el pelo parasitado y extraer manualmente las liendres que queden pegadas en el mismo.
      Esta recomendación es la única para niños y niñas menores de dos años.
      En niños y niñas mayores de dos años, se puede optar por lo siguiente:
      - Con la persona afectada:
      1. Se debe aplicar una loción al 1% o al 1,5% de permetrina sobre el pelo seco, dejándola actuar unos 30 minutos, sin cubrir el pelo.
      2. Dejar secar al aire y no utilizar secador.
      3. Lavar el pelo con champú normal, eliminando los parásitos muertos o paralizados con la mano o con una lendrera.
      4. Tras esta primera aplicación se deberá revisar diariamente la cabeza, pasando una lendrera para eliminar liendres y/o piojos.
      5. El tratamiento se deberá repetir a los 7/10 días.
      - Con sus familiares:
      1. Revisar la cabeza de todos los miembros de la familia y aplicar el tratamiento a los que muestren síntomas de parasitación activa.
      2. Lavar los objetos personales y prendas de cama que estén en contacto con la cabeza con el agua lo más caliente posible, sumergiendo los objetos como peines, diademas, etc., durante 10 minutos.
      No se deben realizar tratamientos ?preventivos?, ni aplicar colonias pediculicidas.
      En cualquier persona es posible eliminar los piojos (y las liendres) sin necesidad de utilizar ningún producto. Sólo se requiere pasar la lendrera por el pelo parasitado al menos dos veces al día (p. ej., por la mañana y por la noche) y retirar manualmente las liendres que queden pegadas al pelo). Esto hay que hacerlo TODOS LOS DÍAS hasta que desaparezcan.

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      34370

      ¿Qué es? >


    • La pensión no contributiva por jubilación asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que, siendo mayores de 65 años, carecen de recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

      ¿Quién puede? >

    • Españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

      1. Tener 65 o más años.
      2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y lasolicitud de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la citada solicitud.
      3. Carecer de ingresos suficientes (para ampliar la información sobre este requisito consulte el documento que puede encontrar en el apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha).

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº 260, de 30 de octubre de 2015).
      * Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2015).
      * Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE nº 69, del 21 de marzo).
      * Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE nº 280, de 20 de noviembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

      Información Complementaria >


    • Para consultar el cuadro de la cuantía del año 2019, ver apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

      Para consultar las Preguntas más frecuentes, ver apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      41841
    • ¿Qué es?


      Obtención de concesión de otorgamiento de un Permiso de Investigación de yacimientos de origen mineral y demás recursos geológicos de las Secciones C) y D) en la Comunidad de Madrid.

    • ¿Quién puede?

      Personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar actividades de investigación dentro del perímetro demarcado de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, que sean clasificados en la Sección C) y D).

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.


    • Efecto de silencio


      Desestimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      3 meses
    • Presentación de solicitudes


       

      La presentación de esta solicitud únicamente puede realizarse de forma presencial, no siendo posible su tramitación telemática.

      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página, podrá cumplimentar y descargar el impreso de solicitud

      - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid

      - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas  Consulares de España en el extranjero.

       No obstante, antes de la presentación de la documentación por cualquiera de los medios indicados anteriormente, se debe haber obtenido el nº de orden de la solicitud que se obtiene de forma presencial y por riguroso orden de atención en el Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. 

      El resto de documentación a presentar en el plazo de sesenta días desde la presentación de la solicitud podrá realizarse telemáticamente. Por ello, podrán enviarse, una vez completada, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012.

    • Información complementaria



      Autoliquidación de Tasas:
      En aplicación de la Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la que figura en los epígrafes 910.64.1 y 910.64.2, en los importes actualizados por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
      Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.
      Más información

    • Normativa aplicable



      * Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas(texto consolidado).
      * Ley 6/1977 de 4 de enero, de Fomento de la Minería(BOE nº 7, de 8/1/1977).
      * Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el. Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11 de diciembre y BOE nº 296, de 12 de diciembre).
      * Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos(texto consolidado).
      * Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras(BOE nº 143, de 13/6/2009).
      * Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, de transposición de la Directiva 92/91/CEE, modificando el artículo 105 del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 59, de 8/3/1996).
      * Resolución de 23 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores en autorizaciones de recursos mineros de la Sección A) y en concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C)(texto consolidado).
      * Orden 5282/2002, de 25 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre avales para responder de la restauración del espacio natural de explotaciones mineras y depósitos de lodos, así como los relativos a pólizas de seguro para los depósitos de lodos (texto consolidado).
      * Orden 1902/2003, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid(texto consolidado).
      * Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25, de 30/1/2006).
      * Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España (BOE nº 207, de 29/8/2007).
      * Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental(texto consolidado).
      * Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos(texto consolidado).
      * Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (Anexo II: DOC 14)(texto consolidado).
      * Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones, mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (Anexo II: DOC 19)(texto consolidado).
      * Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono(texto consolidado).
      * Resolución de 5 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Registro de Instalaciones de Aparatos a Presión” y “Permisos de Investigación de Recursos de la Sección C) y D)” (BOCM nº 181, de 31 de julio).

        Órgano responsable
      • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
        D. G. de Industria, Energía y Minas
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


      Gestión

      Solicitud
      Tasas (1)

      Información relacionada

    • Históricas cerradas

      Inicio: 01 noviembre 2016 | Fin: 30 noviembre 2016

      • Referencia


        73125
      • ¿Qué es?



        Obtención de permisos para el ejercicio de la pesca deportiva en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid, durante el año 2016 y el sorteo público para la campaña 2017. El permiso de pesca es un documento acreditativo que permite ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada.
      • ¿Quién puede?



        1.

        Pescadores

        que muestren su deseo de participar en el sorteo. Con el fin de mantener los grupos de pescadores, éstos podrán presentar estas solicitudes en bloques de un máximo de 6 pescadores, con la firma y exigencias citadas para cada uno de ellos.
        2. Los pescadores que hubieren obtenido permiso de pesca para cualquier acotado de los distribuidos mediante el sorteo en la temporada 2016, pueden entregar al Área de Conservación de Flora y Fauna-Expedición de Licencias y Permisos de Pesca, (c/ Alcalá, número 16, 28014 Madrid), la encuesta de resultados de capturas facilitada por este.

        Sorteo de permisos de pesca >

        - Para optar a dicho sorteo las solicitudes cumplimentadas según el modelo oficial que figura como Anexo XI (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) se presentarán durante el mes de noviembre de 2016.

        - Finalizado el plazo de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y en la página web: www.madrid.org, en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y excluidos y, cumplido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrá el resultado del sorteo y el listado definitivo de admitidos con el orden de prelación que corresponde a cada solicitud, indicando la fecha y hora para la elección y retirada del permiso por parte del solicitante o persona autorizada y acreditada como tal, el número máximo de permisos a elegir, y la fecha en la cual la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso orden de petición, todos los permisos sobrantes de ambos sorteos. Los interesados que resulten excluidos en el listado definitivo podrán obtener los permisos sobrantes en el turno libre.

        - El sorteo se celebrará en la primera quincena del mes de enero de 2017.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

        Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
      • Tramitación


        Calendario de actuaciones

        26/01/2017 Relación definitiva de admitidos por orden alfabético 2017 y citación para el sorteo de cotos de truchas 2017
        Lugar: Oficina de Expedición de Licencias de Caza y pesca de la Comunidad de Madrid, en C/ Gran Vía, 3, 1ª planta, Madrid. 28014.
        Ver listados y fecha y hora de citaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha.
        10/01/2017 Relación provisional de admitidos del sorteo y convocatoria del mismo para 2017
        Lugar: Oficina de Expedición de Licencias de Caza y pesca de la Comunidad de Madrid, en C/ Gran Vía, 3, 1ª planta, Madrid 28014.
        Día y hora: 25 de enero de 2017 a las 10:00 h.
        Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha.
        * Reclamaciones: del 11 al 24 de enero de 2017.

      • ¿Cómo lo solicito?


      • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

        , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

        a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria



        Se podrán consultar la relación de especies, tramos acotados y normas para la pesca, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      • Normativa aplicable


        * Orden 1465/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 222/2016, de 17 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2016 (BOCM nº 195, de 16 agosto)
        * Orden 222/2016, de 17 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2016 (BOCM nº 52, de 2 de marzo)

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Listados (6)

      Información relacionada

    • Históricas cerradas

      Inicio: 25 mayo 2016 | Fin: 10 junio 2016

      • Referencia


        74348
      • ¿Qué es?


        Concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios.
      • ¿Quién puede?


        Se podrán consultar los

        requisitos

        para la concesión en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. En caso de tener nombramiento en vigor para el curso 2016-2017 para un cargo unipersonal de gobierno, solicitud de cese voluntario del mismo, con efectos previos al inicio del curso escolar, condicionada a la concesión de la licencia sin retribución.
        3. Declaración responsable de no ocupar durante el último curso de disfrute del permiso un puesto en los términos previsto en el apartado 2.2 de la base segunda.
        4. Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas).
        5. DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
        6. Documento de otorgamiento de la representación.

        Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
      • Tramitación


        Calendario de actuaciones:

        21/07/2016 Relación definitiva de Permisos parcialmente retribuidos y Licencias sin retribución (Concedidas y denegadas)

        (Ver listados en el apartado Gestión/listados, en la columna dererecha de esta ficha)
        30/06/2016 Relación provisional de Permisos parcialmente retribuidos y Licencias sin retribución (Concedidas y denegadas)
        (Ver listados en el apartado Gestión/listados, en la columna dererecha de esta ficha)
        * Reclamaciones: Hasta el 6 de julio de 2016.
        (Ver modelo de alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

      • ¿Cómo lo solicito?


      • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

        , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

        a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria


        Se podrán consultar las características y los criterios de selección en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      • Normativa aplicable


        * Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2016-2017, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2016-2017, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM nº 122, de 24 de mayo).

        Órgano responsable

      • Consejería de Educación y Juventud

        D. G. de Recursos Humanos

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Listados (10)

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        2583

        ¿Qué es? >

      • Alojamiento y supervisión de personas mayores que carezcan de vivienda en condiciones adecuadas, facilitándoles el desarrollo de una vida autónoma y su mantenimiento en un entorno lo más normalizado posible, evitando su institucionalización.

        ¿Quién puede? >

      • 1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

        2. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar la plaza. Asimismo, podrá adquirir la condición de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del solicitante o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido 60 años.

        3. Certificado que acredite el empadronamiento de los solicitantes en municipios de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Si está empadronado en el Ayuntamiento de Madrid no será necesaria la aportación de este documento si autoriza su consulta en la solicitud).

        4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

        5. Ser autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

        6. Carecer de alojamiento estable, o ser éste inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.

        7. Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de los de la Unión Europea podrán ser usuarios de los pisos tutelados, de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la vigente Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la vigente Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

        ¿Qué necesitas presentar? >

        ¿Cómo lo solicito? >

      • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir


        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)


        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

        Normativa Aplicable >

      • * Orden 285/2015, de 2 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros residenciales de atención a personas mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 65, de 18 de marzo)
        * Resolución 8048/2009, de 18 de diciembre, del Director General del Mayor, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Plaza en Piso Tutelado” (BOCM nº 41, de 18 de febrero de 2010)
        * Orden 368/2003, de la Consejería de Servicios Sociales (BOCM nº 99, de 28 de abril).
        Orden 1377/1998, de 13 julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en la Residencias de Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 15 de julio)

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

        D.G. de Atención al Mayor y a la Dependencia

        Información Complementaria >

      • Para conocer más información sobre la Naturaleza y prestaciones, Aportación de los usuarios, Pérdida de la condición de usuario y Criterios de Adjudicación, puede consultar el apartado Información relacionada, en la columna derecha de la ficha.

      Gestión

      Información relacionada

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.