Finalizado Inicio: 14 enero 2017 | Fin: 14 enero 2017
Duración: 3 horas
Lugar: Cadalso de los Vidrios
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Referencia 680829
El embalse de Navacerrada recibe las aguas que descienden de la Sierra de Guadarrama, a través del valle de la Barranca, por el que discurre el río también llamado Navacerrada, que da nombre al pueblo. La senda ofrece en su recorrido una panorámica espectacular, con el valle de la Maliciosa y la Bola del Mundo como hitos más importantes.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Programas:
Folleto Senda Paseo del Embalse de Navacerrada >
Finalizado Inicio: 26 febrero 2017 | Fin: 26 febrero 2017
Recorido: lineal
Desnivel acumulado: 20 m.
Dificultad: baja
Lugar: La Cabrera
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Históricas cerradas Fin:18 julio 2016
RESULTADOS DE LA LICITACIÃ?N | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
52 | Formalizado | B85577591 | OBRAS CONEDAVI S.L. | 162.584,25 | 196.726,94 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (13)
Pliegos de condiciones (2)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Acceso al tablón de anuncios >
Adjudicación del contrato (Publicado el 30 diciembre 2016 16:31)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 01 febrero 2017 18:31)
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social
Obtención de concesión de otorgamiento de un Permiso de Investigación de yacimientos de origen mineral y demás recursos geológicos de las Secciones C) y D) en la Comunidad de Madrid.
Personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar actividades de investigación dentro del perímetro demarcado de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, que sean clasificados en la Sección C) y D).
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
La presentación de esta solicitud únicamente puede realizarse de forma presencial, no siendo posible su tramitación telemática.
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado Gestión de esta página, podrá cumplimentar y descargar el impreso de solicitud
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
No obstante, antes de la presentación de la documentación por cualquiera de los medios indicados anteriormente, se debe haber obtenido el nº de orden de la solicitud que se obtiene de forma presencial y por riguroso orden de atención en el Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
El resto de documentación a presentar en el plazo de sesenta días desde la presentación de la solicitud podrá realizarse telemáticamente. Por ello, podrán enviarse, una vez completada, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012.
Autoliquidación de Tasas:
En aplicación de la Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la que figura en los epígrafes 910.64.1 y 910.64.2, en los importes actualizados por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.
Más información
* Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas(texto consolidado).
* Ley 6/1977 de 4 de enero, de Fomento de la Minería(BOE nº 7, de 8/1/1977).
* Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el. Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11 de diciembre y BOE nº 296, de 12 de diciembre).
* Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos(texto consolidado).
* Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras(BOE nº 143, de 13/6/2009).
* Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, de transposición de la Directiva 92/91/CEE, modificando el artículo 105 del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 59, de 8/3/1996).
* Resolución de 23 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores en autorizaciones de recursos mineros de la Sección A) y en concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C)(texto consolidado).
* Orden 5282/2002, de 25 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre avales para responder de la restauración del espacio natural de explotaciones mineras y depósitos de lodos, así como los relativos a pólizas de seguro para los depósitos de lodos (texto consolidado).
* Orden 1902/2003, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid(texto consolidado).
* Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25, de 30/1/2006).
* Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España (BOE nº 207, de 29/8/2007).
* Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental(texto consolidado).
* Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos(texto consolidado).
* Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (Anexo II: DOC 14)(texto consolidado).
* Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones, mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (Anexo II: DOC 19)(texto consolidado).
* Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono(texto consolidado).
* Resolución de 5 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelos de impresos correspondientes a los procedimientos Registro de Instalaciones de Aparatos a Presión y Permisos de Investigación de Recursos de la Sección C) y D) (BOCM nº 181, de 31 de julio).
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Históricas cerradas
Inicio: 01 noviembre 2016 | Fin: 30 noviembre 2016
¿Quién puede?
26/01/2017 | Relación definitiva de admitidos por orden alfabético 2017 y citación para el sorteo de cotos de truchas 2017 Lugar: Oficina de Expedición de Licencias de Caza y pesca de la Comunidad de Madrid, en C/ Gran Vía, 3, 1ª planta, Madrid. 28014. Ver listados y fecha y hora de citaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha. | |
10/01/2017 | Relación provisional de admitidos del sorteo y convocatoria del mismo para 2017 Lugar: Oficina de Expedición de Licencias de Caza y pesca de la Comunidad de Madrid, en C/ Gran Vía, 3, 1ª planta, Madrid 28014. Día y hora: 25 de enero de 2017 a las 10:00 h. Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha. | * Reclamaciones: del 11 al 24 de enero de 2017. |
¿Cómo lo solicito?
Se podrán consultar la relación de especies, tramos acotados y normas para la pesca, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Orden 1465/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 222/2016, de 17 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2016 (BOCM nº 195, de 16 agosto)
* Orden 222/2016, de 17 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2016 (BOCM nº 52, de 2 de marzo)
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (6)
Históricas cerradas
Inicio: 25 mayo 2016 | Fin: 10 junio 2016
¿Quién puede?
21/07/2016 | Relación definitiva de Permisos parcialmente retribuidos y Licencias sin retribución (Concedidas y denegadas) (Ver listados en el apartado Gestión/listados, en la columna dererecha de esta ficha) | |
30/06/2016 | Relación provisional de Permisos parcialmente retribuidos y Licencias sin retribución (Concedidas y denegadas) (Ver listados en el apartado Gestión/listados, en la columna dererecha de esta ficha) | * Reclamaciones: Hasta el 6 de julio de 2016. (Ver modelo de alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) |
¿Cómo lo solicito?
Se podrán consultar las características y los criterios de selección en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2016-2017, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2016-2017, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM nº 122, de 24 de mayo).
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (10)
Plazo indefinido
Alojamiento y supervisión de personas mayores que carezcan de vivienda en condiciones adecuadas, facilitándoles el desarrollo de una vida autónoma y su mantenimiento en un entorno lo más normalizado posible, evitando su institucionalización.
1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
2. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar la plaza. Asimismo, podrá adquirir la condición de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del solicitante o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido 60 años.
3. Certificado que acredite el empadronamiento de los solicitantes en municipios de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Si está empadronado en el Ayuntamiento de Madrid no será necesaria la aportación de este documento si autoriza su consulta en la solicitud).
4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
5. Ser autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
6. Carecer de alojamiento estable, o ser éste inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.
7. Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de los de la Unión Europea podrán ser usuarios de los pisos tutelados, de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la vigente Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la vigente Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D.G. de Atención al Mayor y a la Dependencia
Para conocer más información sobre la Naturaleza y prestaciones, Aportación de los usuarios, Pérdida de la condición de usuario y Criterios de Adjudicación, puede consultar el apartado Información relacionada, en la columna derecha de la ficha.