Permisos para los cotos de pesca (2016)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 01 noviembre 2016 | Fin: 30 noviembre 2016

  • Referencia


    73125
  • ¿Qué es?



    Obtención de permisos para el ejercicio de la pesca deportiva en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid, durante el año 2016 y el sorteo público para la campaña 2017. El permiso de pesca es un documento acreditativo que permite ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada.
  • ¿Quién puede?



    1.

    Pescadores

    que muestren su deseo de participar en el sorteo. Con el fin de mantener los grupos de pescadores, éstos podrán presentar estas solicitudes en bloques de un máximo de 6 pescadores, con la firma y exigencias citadas para cada uno de ellos.
    2. Los pescadores que hubieren obtenido permiso de pesca para cualquier acotado de los distribuidos mediante el sorteo en la temporada 2016, pueden entregar al Área de Conservación de Flora y Fauna-Expedición de Licencias y Permisos de Pesca, (c/ Alcalá, número 16, 28014 Madrid), la encuesta de resultados de capturas facilitada por este.

    Sorteo de permisos de pesca >

    - Para optar a dicho sorteo las solicitudes cumplimentadas según el modelo oficial que figura como Anexo XI (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) se presentarán durante el mes de noviembre de 2016.

    - Finalizado el plazo de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y en la página web: www.madrid.org, en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y excluidos y, cumplido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrá el resultado del sorteo y el listado definitivo de admitidos con el orden de prelación que corresponde a cada solicitud, indicando la fecha y hora para la elección y retirada del permiso por parte del solicitante o persona autorizada y acreditada como tal, el número máximo de permisos a elegir, y la fecha en la cual la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso orden de petición, todos los permisos sobrantes de ambos sorteos. Los interesados que resulten excluidos en el listado definitivo podrán obtener los permisos sobrantes en el turno libre.

    - El sorteo se celebrará en la primera quincena del mes de enero de 2017.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Tramitación


    Calendario de actuaciones

    26/01/2017 Relación definitiva de admitidos por orden alfabético 2017 y citación para el sorteo de cotos de truchas 2017
    Lugar: Oficina de Expedición de Licencias de Caza y pesca de la Comunidad de Madrid, en C/ Gran Vía, 3, 1ª planta, Madrid. 28014.
    Ver listados y fecha y hora de citaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha.
    10/01/2017 Relación provisional de admitidos del sorteo y convocatoria del mismo para 2017
    Lugar: Oficina de Expedición de Licencias de Caza y pesca de la Comunidad de Madrid, en C/ Gran Vía, 3, 1ª planta, Madrid 28014.
    Día y hora: 25 de enero de 2017 a las 10:00 h.
    Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha.
    * Reclamaciones: del 11 al 24 de enero de 2017.

  • ¿Cómo lo solicito?


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria



    Se podrán consultar la relación de especies, tramos acotados y normas para la pesca, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Normativa aplicable


    * Orden 1465/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 222/2016, de 17 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2016 (BOCM nº 195, de 16 agosto)
    * Orden 222/2016, de 17 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2016 (BOCM nº 52, de 2 de marzo)

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (6)

Información relacionada


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

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D.G. de Industria, Energía y Minas

Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

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Tel. 915802898

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