Permisos parcialmente retribuidos y licencias de un curso sin retribución 2016-2017
Históricas cerradas
Inicio: 25 mayo 2016 | Fin: 10 junio 2016
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Referencia
74348 -
¿Qué es?
Concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios. -
¿Quién puede?
Se podrán consultar losrequisitos
para la concesión en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
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¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. En caso de tener nombramiento en vigor para el curso 2016-2017 para un cargo unipersonal de gobierno, solicitud de cese voluntario del mismo, con efectos previos al inicio del curso escolar, condicionada a la concesión de la licencia sin retribución.
3. Declaración responsable de no ocupar durante el último curso de disfrute del permiso un puesto en los términos previsto en el apartado 2.2 de la base segunda.
4. Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas).
5. DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
6. Documento de otorgamiento de la representación.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. -
Tramitación
Calendario de actuaciones:
21/07/2016 Relación definitiva de Permisos parcialmente retribuidos y Licencias sin retribución (Concedidas y denegadas)
(Ver listados en el apartado Gestión/listados, en la columna dererecha de esta ficha)30/06/2016 Relación provisional de Permisos parcialmente retribuidos y Licencias sin retribución (Concedidas y denegadas)
(Ver listados en el apartado Gestión/listados, en la columna dererecha de esta ficha)* Reclamaciones: Hasta el 6 de julio de 2016.
(Ver modelo de alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
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¿Cómo lo solicito?
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. -
Información complementaria
Se podrán consultar las características y los criterios de selección en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
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Normativa aplicable
* Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2016-2017, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2016-2017, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM nº 122, de 24 de mayo).
- Órgano responsable
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Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
- Plazos y efectos del silencio administrativo
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
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Trámites relacionados
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