Permisos de Investigación de recursos de la Sección C) y D)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Plazo indefinido 
  • Referencia


    41841
  • ¿Qué es?


    Obtención de concesión de otorgamiento de un Permiso de Investigación de yacimientos de origen mineral y demás recursos geológicos de las Secciones C) y D) en la Comunidad de Madrid.

  • ¿Quién puede?

    Personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar actividades de investigación dentro del perímetro demarcado de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, que sean clasificados en la Sección C) y D).

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Tramitación


    Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.


  • Efecto de silencio


    Desestimatorio
  • Normativa efecto silencio


    Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


    3 meses
  • Presentación de solicitudes


     

    La presentación de esta solicitud únicamente puede realizarse de forma presencial, no siendo posible su tramitación telemática.

    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página, podrá cumplimentar y descargar el impreso de solicitud

    - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid

    - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas  Consulares de España en el extranjero.

     No obstante, antes de la presentación de la documentación por cualquiera de los medios indicados anteriormente, se debe haber obtenido el nº de orden de la solicitud que se obtiene de forma presencial y por riguroso orden de atención en el Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. 

    El resto de documentación a presentar en el plazo de sesenta días desde la presentación de la solicitud podrá realizarse telemáticamente. Por ello, podrán enviarse, una vez completada, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012.

  • Información complementaria



    Autoliquidación de Tasas:
    En aplicación de la Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la que figura en los epígrafes 910.64.1 y 910.64.2, en los importes actualizados por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
    Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.
    Más información

  • Normativa aplicable



    * Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas(texto consolidado).
    * Ley 6/1977 de 4 de enero, de Fomento de la Minería(BOE nº 7, de 8/1/1977).
    * Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el. Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11 de diciembre y BOE nº 296, de 12 de diciembre).
    * Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos(texto consolidado).
    * Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras(BOE nº 143, de 13/6/2009).
    * Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, de transposición de la Directiva 92/91/CEE, modificando el artículo 105 del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 59, de 8/3/1996).
    * Resolución de 23 de noviembre de 2000 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores en autorizaciones de recursos mineros de la Sección A) y en concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección C)(texto consolidado).
    * Orden 5282/2002, de 25 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre avales para responder de la restauración del espacio natural de explotaciones mineras y depósitos de lodos, así como los relativos a pólizas de seguro para los depósitos de lodos (texto consolidado).
    * Orden 1902/2003, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid(texto consolidado).
    * Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25, de 30/1/2006).
    * Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España (BOE nº 207, de 29/8/2007).
    * Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental(texto consolidado).
    * Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos(texto consolidado).
    * Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (Anexo II: DOC 14)(texto consolidado).
    * Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones, mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (Anexo II: DOC 19)(texto consolidado).
    * Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono(texto consolidado).
    * Resolución de 5 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Registro de Instalaciones de Aparatos a Presión” y “Permisos de Investigación de Recursos de la Sección C) y D)” (BOCM nº 181, de 31 de julio).

      Órgano responsable
    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      D. G. de Industria, Energía y Minas
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


    Gestión

    Solicitud
    Tasas (1)

    Información relacionada


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

    Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

    Tel. 914382275

    D.G. de Industria, Energía y Minas

    Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

    Tel. 915802100

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

    Tel. 917208002

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

    Tel. 913925526

    D.G. de Trabajo

    Calle Princesa 5, 28008, Madrid

    D.G. de Administración Local (CABRERA)

    Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

    Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

    Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

    D.G. de Vivienda y Rehabilitación

    Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

    Tel. 915804474

    D.G. de Transportes

    Calle Orense 60, 28020, Madrid

    Tel. 915802898

    D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

    Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

    D.G. de Función Pública

    Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

    D.G. de Emergencias

    Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

    Tel. 914207642

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.