Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      67718
    • ¿Qué es?



      Procedimiento que regula la implantación, por los centros educativos, de proyectos propios de organización curricular para enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
    • ¿Quién puede?



      Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazo de Solicitud

      La solicitud de autorización de implantación de proyectos propios se realizará con anterioridad al 31 de diciembre del curso anterior al de su efectiva implantación.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación



      Calendario de actuaciones:

      11/06/2018 Implantación, modificación y cese de proyectos propios para el curso 2018-2019 en centros concertados y privados.
      Orden 1942/2018, de 28 de mayo (BOCM nº 138, de 11 de junio)
      29/05/2017 Centros autorizados, para el curso 2017-2018
      Orden 1648/2017, de 11 de mayo (BOCM nº 126, de 29 de mayo)
      09/06/2015 Centros autorizados, para el curso 2015-2016
      Orden 1495/2015, de 22 de mayo (BOCM nº 135, de 9 de junio)

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud
    • Normativa aplicable


      * Orden 1648/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios en centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2017-2018 (BOCM nº 126, de 29 de mayo)
      * Corrección de errores de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2017).
      * Orden 1630/2016, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios en centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2016-2017 (BOCM nº 127, de 30 de mayo)
      * Orden 1348/2015, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios de enseñanzas de artes plásticas y diseño a partir del curso académico 2015-2016 (BOCM nº 129, de 2 de junio)
      * Orden 1303/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional a partir del curso académico 2015-2016 (BOCM nº 120, de 22 de mayo)
      * Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOC nº 187, de 8 de agosto).

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (3)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas Fin:29 diciembre 2016

    • Estado de la licitación


      Contrato modificado
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Implantación de un sistema integral de gestión educativa para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (RAÍCES).
    • Código CPV


      72212190-7, 72224000-1, 72224100-2, 72240000-9
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      ECON/000332/2016
    • Referencia


      1028762
    • Tipo de contrato


      Servicios
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Presidencia ? Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto
    • Valor estimado sin I.V.A


      2.856.104,22 euros
    • Formalización del contrato publicada el


      18 abril 2017
    • Formalización del contrato publicada en BOCM el


      28 abril 2017
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      2.380.084,1 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      2.879.901,76 euros

    • Duración del contrato


      21 Meses
    • Fecha límite de presentación


      29 diciembre 2016 14:00
    • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


      23 noviembre 2016
    • Puntos de Información



      * Obtención de documentación e información
      :

      - Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. C/ Embajadores, 181. 28045. Madrid. Tfno: 91 580 50 00 - Fax: 91 420 56 78.

      - Oficinas de Atención la Ciudadano.

      * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

      - Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. C/ Embajadores, 181. 28045. Madrid.

      * Apertura de ofertas:

      - Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. C/ Embajadores, 181. 28045. Madrid.

      - Apertura del sobre nº 2:
      Día 11 de enero de 2017, a las 11:00 h.

      - Apertura del sobre nº 3: Día 26 de enero de 2017, a las 11:00 h.
    • Adjudicación del contrato publicada el


      24 febrero 2017
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      5 Formalizado A41132036 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. 1.792.724,11 2.169.196,17
    • MODIFICACIONES DE CONTRATO
      Fecha Aprobación Nºlote NIF contratista Nombre o razón social contratista Importe modificación (sin IVA) Importe modificaón (con IVA) Variación plazo ejecución
      29/08/2017 A41132036 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. 93.713,02 113.392,76 10 Meses
      29/06/2018 A41132036 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. 0 0 6 Meses
      26/11/2018 A41132036 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. 259.749,25 314.296,59 1 Meses

    Gestión

    Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (6)

    Anuncio de licitación (Publicado el 23 noviembre 2016 15:31)

    Pliegos de condiciones (2)

    Publicación de la licitación en el BOCM

    Corrección de errores (Publicado el 24 noviembre 2016 13:01)

    Modificación del contrato (Publicado el 19 septiembre 2017 15:01)

    Modificación del contrato nº 2 (Publicado el 18 julio 2018 10:33)

    Modificación nº 3 (Publicado el 04 diciembre 2018 13:02)

    Adjudicación del contrato (Publicado el 24 febrero 2017 15:01)

    Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 18 abril 2017 17:33)

    Publicación de la formalización en el BOCM

  • Históricas cerradas Fin:05 enero 2017

    • Estado de la licitación


      Contrato prorrogado
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Implantes de columna para el Hospital Universitario de Getafe.
    • Código CPV


      33141770-8
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      PACP 2017-1-9
    • Referencia


      1064994
    • Tipo de contrato


      Suministros
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Sanidad ? Servicio Madrileño de Salud ?Hospital Universitario de Getafe
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto
    • Valor estimado sin I.V.A


      949.437,6 euros
    • Formalización del contrato publicada el


      15 junio 2017
    • Formalización del contrato publicada en BOCM el


      22 junio 2017
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      395.599 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      435.158,9 euros

    • Duración del contrato


      6 Meses
    • Fecha límite de presentación


      05 enero 2017 14:00
    • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


      05 diciembre 2016
    • Puntos de Información


      * Obtención de documentación e información:

      - Servicio de Suministros del Hospital Universitario de Getafe.Carretera de Toledo, km 12,5. 28905 Getafe. Tfno: 91 624 73 10. Fax: 91 624 72 39.

      - Correo electrónico: sersum.hugf@salud.madrid.org

      - Oficinas de Atención al Ciudadano.

      * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

      - Registro interno del Hospital Universitario de Getafe.Carretera de Toledo, km 12,5. 28905 Getafe.

      * Apertura de ofertas:

      - Mesa de Contratación del Hospital Universitario de Getafe. 28905 Getafe. Día 21 de febrero de 2017 a las 12:00h.

    • Adjudicación del contrato publicada el


      03 abril 2017
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      3 Formalizado A83015370 MEDCOMTECH, S.A 59.810 65.791
      6 Formalizado A28218675 JOHNSON & JOHNSON, S.A 123.975 136.372,5
      6 Formalizado A28389484 MEDTRONIC IBÉRICA, S.A 112.150,35 123.365,38
      7 Formalizado A28165587 PRIM, S.A 67.165 73.881,5
      1 Formalizado B33680547 MBA INCORPORADO, S.L. 6.285,6 6.914,16
    • PRÓRROGAS DE CONTRATO
      Fecha Aprobación Nºlote NIF contratista Nombre o razón social contratista Importe prórroga (sin IVA) Importe prórroga (con IVA) Variación plazo ejecución
      24/10/2017 A83015370 MEDCOMTECH, S.A. 59.810 65.791 6 Meses
      24/10/2017 A28218675 JOHNSON & JOHNSON, S.A 123.975 136.372,5 6 Meses
      24/10/2017 A28389484 MEDTRONIC IBÉRICA, S.A 112.150,35 123.365,38 6 Meses
      24/10/2017 A28165587 PRIM, S.A 67.165 73.881,5 6 Meses
      24/10/2017 B33680547 MBA INCORPORADO, S.L. 0 0 6 Meses

    Gestión

    Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (8)

    Anuncio de licitación (Publicado el 22 noviembre 2016 17:30)

    Pliegos de condiciones (2)

    Publicación de la licitación en el BOCM

    Composición de la Mesa de Contratación

    Prórroga del contrato (Publicado el 24 noviembre 2017 11:31)

    Prórroga del contrato (Lote 10) (Publicado el 27 noviembre 2017 12:01)

    Adjudicación del contrato (Publicado el 03 abril 2017 16:30)

    Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 15 junio 2017 13:01)

    Publicación de la formalización en el BOCM

  • Históricas cerradas Fin:13 enero 2017

    • Estado de la licitación


      Contrato modificado
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Implantes marcapasos, para el Hospital Universitario de La Paz.
    • Código CPV


      33184100-4
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      P.A. 2017-0-3
    • Referencia


      1079052
    • Tipo de contrato


      Suministros
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Sanidad ? Servicio Madrileño de Salud ?Hospital La Paz
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto
    • Valor estimado sin I.V.A


      2.784.536,18 euros
    • Formalización del contrato publicada el


      13 junio 2017
    • Formalización del contrato publicada en BOCM el


      20 junio 2017
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      1.160.223,41 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      1.276.245,75 euros

    • Duración del contrato


      12 Meses
    • Fecha límite de presentación


      13 enero 2017 14:00
    • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


      14 diciembre 2016
    • Puntos de Información


      * Obtención de documentación e información:

      - Hospital Universitario La Paz. Ps. de la Castellana, 261. 28046. Madrid. Tfno: 91 727 72 47 - Fax: 91 727 70 47.

      - www.hulp.es/proveedores

      - Oficinas de Atención al Ciudadano.

      * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

      - Registro General del Hospital Universitario La Paz. Planta sótano del Hospital Maternal. Paseo de la Castellana, 261. 28046. Madrid.

      * Apertura de Ofertas:

      - Paseo de la Castellana 261 - Sala Juntas - Edificio Norte- 2ª planta. 28046. Madrid.

      - Documentación relativa a criterios que dependen de un juicio de valor:
      Día 1 de febrero de 2017, a las 09:30 h.

      - Proposiciones económicas: Día 15 de marzo de 2017, a las 09:40 h.
      (actualizaciones de fechas: ver Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y página web del Hospitalwww.hulp.es/proveedores).

    • Adjudicación del contrato publicada el


      27 abril 2017
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      4 Formalizado A80401821 Boston Scientific Iberica, S.A. 70.043,75 77.048,13
      3 Formalizado B85315588 Epycardio, S.L. 174.240 191.664
      4 Formalizado B28544161 Livanova España, S.L. 362.850 399.135
      3 Formalizado A28985034 Biotronik Spain, S.A. 394.940 434.434
      4 Formalizado A28389484 Medtronic Iberica, S.A. 94.061 103.467,1
    • MODIFICACIONES DE CONTRATO
      Fecha Aprobación Nºlote NIF contratista Nombre o razón social contratista Importe modificación (sin IVA) Importe modificaón (con IVA) Variación plazo ejecución
      09/10/2017 A80401821 Boston Scientific Iberica, S.A. 13.916 15.307,6 0
      29/11/2017 B28544161 LIVANOVA ESPAÑA, S.L. 72.150 79.365 0
      25/01/2018 A28389484 MEDTRONIC IBERICA, S.A 18.540 20.394 0 Meses
      25/01/2018 A28985034 BIOTRONIK SPAIN, S.A. 78.550 86.405 0 Meses
      15/03/2019 1 A28985034 Biotronik Spain, S.A. 78.835 86.718,5 2 Meses
    • PRÓRROGAS DE CONTRATO
      Fecha Aprobación Nºlote NIF contratista Nombre o razón social contratista Importe prórroga (sin IVA) Importe prórroga (con IVA) Variación plazo ejecución
      19/02/2018 B85315588 Epycardio, S.L. 174.240 191.664 12 Meses
      19/02/2018 A28985034 Biotronik Spain, S.A. 394.940 434.434 12 Meses
      19/02/2018 A80401821 Boston Scientific Iberica, S.A. 83.959,75 92.355,72 12 Meses
      19/02/2018 A28389484 Medronic Ibérica, S.A. 94.061 103.467,1 12 Meses
      19/02/2018 B28544161 Livanova España, S.A. 362.850 399.135 12 Meses

    Gestión

    Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (10)

    Anuncio de licitación (Publicado el 05 diciembre 2016 17:32)

    Pliegos de condiciones (2)

    Composición de la Mesa de Contratación

    Publicación de la licitación en el BOCM

    Corrección de errores (Publicado el 16 diciembre 2016 14:01)

    Anexo al PPT 1079052 (Publicado el 20 diciembre 2016 16:31)

    Aplazamiento apertura de ofertas (Publicado el 08 marzo 2017 17:31)

    Modificación del contrato (lotes 1 y 5) (Publicado el 23 octubre 2017 13:03)

    Modificación del contrato (lotes 3 y 4) (Publicado el 04 enero 2018 11:01)

    Modificación del contrato (Publicado el 08 febrero 2018 14:31)

    Prórroga contrato (Publicado el 06 marzo 2018 17:31)

    Resolución Modificación Prórroga 2019-9-18 (2018-7-8/2017-0-3) (Publicado el 15 marzo 2019 13:33)

    Adjudicación del contrato (Publicado el 27 abril 2017 17:31)

    Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 13 junio 2017 13:32)

    Publicación de la formalización en el BOCM

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      13652
    • ¿Qué es?


      El obligado tributario tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses para la presentación de los documentos o declaraciones que deban presentarse en las adquisiciones por causa de muerte, incluyendo las que se produzcan por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto “inter vivos”.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación, es decir, de otros seis meses.

      La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albacea o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.

      Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo se entenderá concedida la prórroga.

      No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.

      En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.

      La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido para la presentación de los documentos o declaraciones correspondientes y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

      Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiesen presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

    • Presentación de solicitudes


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
    • Normativa aplicable


      Artículos 67 y 68, del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Sucesiones y Donaciones. (Texto consolidado).

      * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22, de 27 de enero).

      Órgano responsable

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de Tributos

    Gestión

      • ¿Qué es? >

      • Información para aquellas personas que padecen alergias alimentarias o intolerancias alimentarias y para facilitar que puedan adquirir con seguridad alimentos que no contengan las sustancias que les afectan.
      • Tipos de riesgos >


        Los cuerpos de las personas afectadas reaccionan de forma adversa al ingerir ciertos ingredientes y otras sustancias que se encuentran habitualmente en los alimentos.
        - La alergia alimentaria constituye un tipo de reacción adversa a los alimentos, con una respuesta anormal atribuida a la ingesta, contacto o inhalación de una sustancia presente en los que tiene su origen en un mecanismo inmunológico. 
          Asociación madrileña de alergias alimentarias (HISTASAN)

        - La intolerancia alimentaria consiste en una reacción adversa a una sustancia presente en los alimentos debido a otros mecanismos, como pueden ser enzimáticos o farmacológicos. Un caso particular es la celiaquía, que es la intolerancia al gluten (proteína presente en algunos cereales como el trigo). 
          Asociación de celiacos y sensibles al gluten de Madrid
        Efectos y tratamiento>

        Las alergias e intolerancias alimentarias afectan a la vida de muchas personas, provocándoles enfermedades en algunos casos benignas, pero en otros potencialmente mortales.
        No existe un tratamiento efectivo para las alergias y las intolerancias alimentarias. El evitar totalmente la exposición a los productos alimenticios que las causan es la forma más adecuada de prevenir consecuencias en la salud de este grupo de población.
        Los alérgenos alimentarios más corrientes se encuentran en la leche de vaca, las frutas, las leguminosas (en particular el cacahuete y la soja), los huevos, el pescado, los crustáceos, las nueces, las hortalizas (p.e. el apio), el trigo y otros cereales. Estos alérgenos forman parte de la composición de una gran variedad de alimentos así como en múltiples alimentos procesados.
        Información complementaria >
        Con el fin de ofrecer la mejor información al consumidor sobre ingredientes alergénicos en alimentos desde el día 13 de diciembre de 2014 han entrado en vigor los aspectos del Reglamento UE 1169/2011 que se refieren a la información que hay que facilitar al consumidor sobre 14 ingredientes alergénicos en los productos alimenticios.
        Una de las grandes novedades es que estos cambios no sólo afectan a los alimentos envasados sino que también se debe informar al consumidor sobre los alérgenos en alimentos no envasados o a granel, es decir, en establecimientos como cafeterías, restaurantes, comercios minoristas o establecimientos de restauración social.

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          ¿Qué es? >

        • Información para aquellas personas que padecen alergias alimentarias o intolerancias alimentarias y para facilitar que puedan adquirir con seguridad alimentos que no contengan las sustancias que les afectan.
        • Tipos de riesgos >


          Los cuerpos de las personas afectadas reaccionan de forma adversa al ingerir ciertos ingredientes y otras sustancias que se encuentran habitualmente en los alimentos.
          - La alergia alimentaria constituye un tipo de reacción adversa a los alimentos, con una respuesta anormal atribuida a la ingesta, contacto o inhalación de una sustancia presente en los que tiene su origen en un mecanismo inmunológico. 
            Asociación madrileña de alergias alimentarias (HISTASAN)

          - La intolerancia alimentaria consiste en una reacción adversa a una sustancia presente en los alimentos debido a otros mecanismos, como pueden ser enzimáticos o farmacológicos. Un caso particular es la celiaquía, que es la intolerancia al gluten (proteína presente en algunos cereales como el trigo). 
            Asociación de celiacos y sensibles al gluten de Madrid
          Efectos y tratamiento>

          Las alergias e intolerancias alimentarias afectan a la vida de muchas personas, provocándoles enfermedades en algunos casos benignas, pero en otros potencialmente mortales.
          No existe un tratamiento efectivo para las alergias y las intolerancias alimentarias. El evitar totalmente la exposición a los productos alimenticios que las causan es la forma más adecuada de prevenir consecuencias en la salud de este grupo de población.
          Los alérgenos alimentarios más corrientes se encuentran en la leche de vaca, las frutas, las leguminosas (en particular el cacahuete y la soja), los huevos, el pescado, los crustáceos, las nueces, las hortalizas (p.e. el apio), el trigo y otros cereales. Estos alérgenos forman parte de la composición de una gran variedad de alimentos así como en múltiples alimentos procesados.
          Información complementaria >
          Con el fin de ofrecer la mejor información al consumidor sobre ingredientes alergénicos en alimentos desde el día 13 de diciembre de 2014 han entrado en vigor los aspectos del Reglamento UE 1169/2011 que se refieren a la información que hay que facilitar al consumidor sobre 14 ingredientes alergénicos en los productos alimenticios.
          Una de las grandes novedades es que estos cambios no sólo afectan a los alimentos envasados sino que también se debe informar al consumidor sobre los alérgenos en alimentos no envasados o a granel, es decir, en establecimientos como cafeterías, restaurantes, comercios minoristas o establecimientos de restauración social.

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          53907

          ¿Qué es? >


        • Procedimiento por el cual se solicita información ambiental sobre cuestiones relativas al estado de los elementos del medio ambiente (aire, atmósfera, agua, suelo, tierra, paisaje, espacios naturales, etc.), los factores y medidas que puedan afectar a los anteriores y al estado de la salud y seguridad de las personas, así como informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.

          ¿Qué necesitas presentar? >

          ¿Cómo lo solicito? >

        • * Obtención de solicitudes

          - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
          - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
          - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

          * Presentación de solicitudes y documentación
          :

          a) Presencial:

          En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

          b) Por Internet:

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

          En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

          Tramitación >

        • Presentación de la solicitud dirigida al Área de Información y Documentación Ambiental.

          Elaboración de la respuesta por parte del organismo competente y remisión de la información al interesado.

          Normativa Aplicable >

        • * Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) (BOE nº 171, de 19 de julio).

          * Resolución de 9 de diciembre de 2009, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).

          Órgano Responsable >

        • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

          Secretaría General Técnica

          Información Complementaria >


        • Para más información puede dirigirse a través de:

          -

          Teléfono de Información Ambiental

          : 901 525 525 / 91 438 29 36.
          - Correo electrónico: buzón info.ambiental@madrid.org
          - Formulario Web.

        Gestión

        • Referencia


          54228

          ¿Qué es? >

        •  

          Registrar los niveles de concentración de los principales contaminantes atmosféricos con objeto de poder definir las actuaciones o políticas necesarias para conseguir los niveles de calidad del aire recomendables para la salud de las personas y para la mejor conservación del medio ambiente

          Tramitación >

        •  

          La Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid está constituida por un conjunto de estaciones automáticas fijas distribuidas por todo el territorio de la Comunidad de Madrid, así como dos laboratorios móviles (una unidad móvil y un autobús), que detectan y registran los siguientes contaminantes:

           

          . Dióxido de azufre – SO2

          . Dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno – NO2 y NOx

          . Partículas en suspensión – PM 10

          . Partículas en suspensión – PM 2,5

          . Plomo (Pb)

          . Monóxido de carbono – CO

          . Benceno – C6H6

          . Ozono – O3

          . Arsénico, Cadmio, Níquel y Benzo(a)pireno

           

          Diariamente, en el Centro de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, se lleva a cabo la validación de los datos correspondientes a las concentraciones de los diferentes contaminantes en el aire ambiente que se recogieron on-line durante el día anterior. Mediante dicho proceso los datos son filtrados y aceptados o etiquetados para una investigación posterior basada en un conjunto de criterios, aislándose así mismo los valores anómalos. Posteriormente, se establecerán conclusiones a partir de los datos validados.

          Normativa Aplicable >

          Órgano Responsable >

        • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
          D. G. de Medio Ambiente y Sostenibilidad

          Información Complementaria >

        •  

          Con la Red de Control de Calidad del Aire se pretende:

          - Informar a los ciudadanos del estado de la calidad del aire.

          - Localizar las zonas de la Comunidad de Madrid con mayores problemas de contaminación.

          - Conocer la evolución de la contaminación atmosférica en el conjunto del territorio de la Comunidad y a lo largo del tiempo.

          - Cumplir con las Directivas europeas en materia de protección del aire atmosférico que exigen conocer la contaminación allí donde se produzca; estas series de datos históricos permiten evaluar la calidad del aire y definir la política ambiental más acorde con la realidad territorial.

          - Obtener la información necesaria para poder definir los planes de actuación marcados por las Directivas europeas en caso de superación de umbrales de alerta; estas Directivas definen los niveles de contaminación permitidos y los posibles planes de actuación a poner en marcha en caso de superación de dichos niveles.

           

          Se podrá conocer más detalles sobre esta red así como los datos recogidos por la misma, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      • Plazo indefinido 
        • Referencia


          50584

          ¿Qué es? >

        •  

          Solicitar un Informe sobre el estado de salud y continuidad de los cuidados, basado en la información contenida en la Historia Clínica de Atención Primaria.

          ¿Quién puede? >

        •  

          1. Ser usuario del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y haber sido atendido alguna vez en alguno de sus Centros de Salud de Atención Primaria.

          2. Los destinatarios del Informe sobre el estado de Salud y Continuidad de Cuidados que se emitan serán los pacientes, sus representantes legales o las personas que la legislación establezca en su caso.

          ¿Qué necesitas presentar? >

          ¿Cómo lo solicito? >

        • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

          Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
          a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
          Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
          b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

          Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

          Tramitación >

        •  

          Todas las solicitudes de informe que por los distintos medios se reciban en los centros de salud (de forma presencial, telemática, o a través de los diferentes profesionales del centro), serán atendidas por los profesionales de las Unidades de Atención al Usuario de los Centros.

          Con carácter general y de acuerdo con la opción que sea señalizada en la solicitud, se establece la siguiente tramitación administrativa:

          - Solicitudes de Informes de Salud, serán remitidas para su emisión al médico asignado al solicitante ( Médico de Familia o Pediatra).

          - Solicitud de Informe de salud y continuidad de cuidados o solicitudes de Informes sobre el estado de salud para reconocimiento de la dependencia (0 a 3 años o de 3 años en adelante), se remitirán en ambos casos al profesional de enfermería asignado al solicitante.

          Normativa Aplicable >

        •  * Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).

          * Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios  Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de junio de 2002).

          * Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y Obligaciones en materia de información y documentación (BOE de 15 noviembre).

          * Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 299 de 15 de diciembre).

          * Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción  de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE 96 de 21 de abril).

          * Real Decreto 1720/2007, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17 de 19 de enero de 2008).

          * Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE 150 de 23 de junio).

          * Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y de incompatibilidades (BOCM de 30 de abril de 2010).

          * Resolución 761/2010, de 16 de septiembre, de la Dirección General de Atención Primaria, por la que se aprueba el modelo telemático de solicitud de informes sobre el estado de salud y para reconocimiento de la situación de dependencia (BOCM nº 250, de 19 de octubre).

          Órgano Responsable >

        • Consejería de Sanidad
          D. G. de Coordinación de la Asistencia Sanitaria

          Información Complementaria >

        • 1.- El Informe sobre el estado de salud  y continuidad de cuidados se puede solicitar en cuatro posibles formatos, a la circunstancia que motiva la solicitud:

          - Informe de salud: su contenido es una síntesis de la actividad asistencial prestada por los distintos profesionales médicos que en cada momento hayan atendido al solicitante.

          - Informe de continuidad de cuidados: su contenido es una síntesis de la actividad asistencial prestada por los distintos profesionales de enfermería que en cada momento hayan atendido al solicitante. Fundamentalmente es información  relacionada con la valoración y plan de cuidados que un paciente requiere y su situación funcional.

          Este formato de informe es de gran utilidad para aquellos  pacientes que precisan de atención continua de cuidados, bien  por parte de la familia o bien por múltiples profesionales  sanitarios, ya sea por razón de edad o por padecimiento de  enfermedades crónicas.

          - Informe Ley de dependencia 0 A 3 años: su contenido es el relacionado en el Informe de continuidad de cuidados adaptado para la solicitud y posterior valoración de la situación de la dependencia o revisión de grado por parte de los órganos competentes en población menor de 3 años.

          - Informe Ley dependencia mayores de 3 años: su contenido es el relacionado en el Informe de continuidad de cuidados adaptado para la solicitud y posterior valoración de la situación de la dependencia o revisión de grado por parte de los órganos competentes en población mayor de 3 años.

          2.- La petición de pruebas o exámenes complementarios en las consultas de Atención Primaria deberá derivarse de las actividades que se realizan por parte de los profesionales sanitarios, ya sean de carácter asistencial para la atención individual de procesos agudos o crónicos, o de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

          No se realizarán por tanto, exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas por los ciudadanos o realizadas por interés de terceros, incluyendo reconocimientos y valoraciones extraordinarias de la capacidad funcional para el desempeño de actividades particulares o habilidades especificas.

        Gestión

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          60332
        • ¿Qué es?


          Este documento sirve para acreditar la adecuación de la vivienda en los procedimientos de:
          - Obtención de una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar.
          - Renovación de dicha autorización si ha modificado su domicilio. Si no ha habido cambio de domicilio al momento de la renovación, no es necesario presentar el informe.
          - Supuestos asimilados establecidos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
        • ¿Quién puede?


          Personas

          extranjeras

          que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid y que pretendan reagrupar a su familia y/o acogerse a supuestos asimilados.Se exige al solicitante que acredite que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
          2. Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
          Una vez entregada la solicitud, la unidad competente se pondrá en contacto con el solicitante para realizar una entrevista, en la que tendrá que presentar la siguiente documentación:
          3.1. DNI/NIE de la persona reagrupante (original y copia).
          3.2. Pasaporte de la persona a reagrupar (copia compulsada).
          3.3. Certificado de empadronamiento actualizado (original y copia).
          3.4. Contrato de alquiler de la vivienda (con nombre, apellidos y DNI/NIE del arrendador y arrendatario) ó escritura de compraventa (original y copia).
          3.5. Últimas facturas de luz, agua y gas (original).

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
        • Tramitación


          El plazo máximo de emisión de dicho informe, según la normativa vigente, es de 30 días desde la fecha de solicitud del mismo. Pasados 30 días desde que pidan el informe, sin que éste se haya emitido, podrán solicitar un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, a efectos de acreditar la idoneidad de la vivienda.

        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

          a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
          En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          b) Presencial

          Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
        • Información complementaria


          Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del Portal de Inmigramadrid que se encuentra en el apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha

        • Normativa aplicable


          * Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10 de 12 enero de 2000)
          * Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (BOE nº 103, de 30 abril de 2011).
          * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
          * Orden 1122 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena (BOCM nº 252, de 22 de octubre)

          Órgano responsable

        • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

          D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

        Gestión

        Tasas (1)

        Información relacionada

      Cinco Días
      Expansión
      EFE Emprende
      CuatroCasas Telefonica

      Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.