Plazo indefinido
¿Quién puede?
Plazo de Solicitud
La solicitud de autorización de implantación de proyectos propios se realizará con anterioridad al 31 de diciembre del curso anterior al de su efectiva implantación.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
11/06/2018 | Implantación, modificación y cese de proyectos propios para el curso 2018-2019 en centros concertados y privados. Orden 1942/2018, de 28 de mayo (BOCM nº 138, de 11 de junio) |
29/05/2017 | Centros autorizados, para el curso 2017-2018 Orden 1648/2017, de 11 de mayo (BOCM nº 126, de 29 de mayo) |
09/06/2015 | Centros autorizados, para el curso 2015-2016 Orden 1495/2015, de 22 de mayo (BOCM nº 135, de 9 de junio) |
* Orden 1648/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios en centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2017-2018 (BOCM nº 126, de 29 de mayo)
* Corrección de errores de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2017).
* Orden 1630/2016, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios en centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2016-2017 (BOCM nº 127, de 30 de mayo)
* Orden 1348/2015, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios de enseñanzas de artes plásticas y diseño a partir del curso académico 2015-2016 (BOCM nº 129, de 2 de junio)
* Orden 1303/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional a partir del curso académico 2015-2016 (BOCM nº 120, de 22 de mayo)
* Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOC nº 187, de 8 de agosto).
Consejería de Educación y Juventud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (3)
Históricas cerradas Fin:29 diciembre 2016
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
5 | Formalizado | A41132036 | AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. | 1.792.724,11 | 2.169.196,17 |
MODIFICACIONES DE CONTRATO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Fecha Aprobación | Nºlote | NIF contratista | Nombre o razón social contratista | Importe modificación (sin IVA) | Importe modificaón (con IVA) | Variación plazo ejecución |
29/08/2017 | A41132036 | AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. | 93.713,02 | 113.392,76 | 10 Meses | |
29/06/2018 | A41132036 | AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. | 0 | 0 | 6 Meses | |
26/11/2018 | A41132036 | AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. | 259.749,25 | 314.296,59 | 1 Meses |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (6)
Anuncio de licitación (Publicado el 23 noviembre 2016 15:31)
Pliegos de condiciones (2)
Publicación de la licitación en el BOCM
Corrección de errores (Publicado el 24 noviembre 2016 13:01)
Modificación del contrato (Publicado el 19 septiembre 2017 15:01)
Modificación del contrato nº 2 (Publicado el 18 julio 2018 10:33)
Modificación nº 3 (Publicado el 04 diciembre 2018 13:02)
Adjudicación del contrato (Publicado el 24 febrero 2017 15:01)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 18 abril 2017 17:33)
Históricas cerradas Fin:05 enero 2017
- Oficinas de Atención al Ciudadano.
* Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
- Registro interno del Hospital Universitario de Getafe.Carretera de Toledo, km 12,5. 28905 Getafe.
* Apertura de ofertas:
- Mesa de Contratación del Hospital Universitario de Getafe. 28905 Getafe. Día 21 de febrero de 2017 a las 12:00h.
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
3 | Formalizado | A83015370 | MEDCOMTECH, S.A | 59.810 | 65.791 | |
6 | Formalizado | A28218675 | JOHNSON & JOHNSON, S.A | 123.975 | 136.372,5 | |
6 | Formalizado | A28389484 | MEDTRONIC IBÉRICA, S.A | 112.150,35 | 123.365,38 | |
7 | Formalizado | A28165587 | PRIM, S.A | 67.165 | 73.881,5 | |
1 | Formalizado | B33680547 | MBA INCORPORADO, S.L. | 6.285,6 | 6.914,16 |
PRÓRROGAS DE CONTRATO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Fecha Aprobación | Nºlote | NIF contratista | Nombre o razón social contratista | Importe prórroga (sin IVA) | Importe prórroga (con IVA) | Variación plazo ejecución |
24/10/2017 | A83015370 | MEDCOMTECH, S.A. | 59.810 | 65.791 | 6 Meses | |
24/10/2017 | A28218675 | JOHNSON & JOHNSON, S.A | 123.975 | 136.372,5 | 6 Meses | |
24/10/2017 | A28389484 | MEDTRONIC IBÉRICA, S.A | 112.150,35 | 123.365,38 | 6 Meses | |
24/10/2017 | A28165587 | PRIM, S.A | 67.165 | 73.881,5 | 6 Meses | |
24/10/2017 | B33680547 | MBA INCORPORADO, S.L. | 0 | 0 | 6 Meses |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (8)
Anuncio de licitación (Publicado el 22 noviembre 2016 17:30)
Pliegos de condiciones (2)
Publicación de la licitación en el BOCM
Composición de la Mesa de Contratación
Prórroga del contrato (Publicado el 24 noviembre 2017 11:31)
Prórroga del contrato (Lote 10) (Publicado el 27 noviembre 2017 12:01)
Adjudicación del contrato (Publicado el 03 abril 2017 16:30)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 15 junio 2017 13:01)
Históricas cerradas Fin:13 enero 2017
- www.hulp.es/proveedores
- Oficinas de Atención al Ciudadano.
* Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
- Registro General del Hospital Universitario La Paz. Planta sótano del Hospital Maternal. Paseo de la Castellana, 261. 28046. Madrid.
* Apertura de Ofertas:
- Paseo de la Castellana 261 - Sala Juntas - Edificio Norte- 2ª planta. 28046. Madrid.
- Documentación relativa a criterios que dependen de un juicio de valor: Día 1 de febrero de 2017, a las 09:30 h.
- Proposiciones económicas: Día 15 de marzo de 2017, a las 09:40 h.
(actualizaciones de fechas: ver Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y página web del Hospitalwww.hulp.es/proveedores).
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
4 | Formalizado | A80401821 | Boston Scientific Iberica, S.A. | 70.043,75 | 77.048,13 | |
3 | Formalizado | B85315588 | Epycardio, S.L. | 174.240 | 191.664 | |
4 | Formalizado | B28544161 | Livanova España, S.L. | 362.850 | 399.135 | |
3 | Formalizado | A28985034 | Biotronik Spain, S.A. | 394.940 | 434.434 | |
4 | Formalizado | A28389484 | Medtronic Iberica, S.A. | 94.061 | 103.467,1 |
MODIFICACIONES DE CONTRATO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Fecha Aprobación | Nºlote | NIF contratista | Nombre o razón social contratista | Importe modificación (sin IVA) | Importe modificaón (con IVA) | Variación plazo ejecución |
09/10/2017 | A80401821 | Boston Scientific Iberica, S.A. | 13.916 | 15.307,6 | 0 | |
29/11/2017 | B28544161 | LIVANOVA ESPAÑA, S.L. | 72.150 | 79.365 | 0 | |
25/01/2018 | A28389484 | MEDTRONIC IBERICA, S.A | 18.540 | 20.394 | 0 Meses | |
25/01/2018 | A28985034 | BIOTRONIK SPAIN, S.A. | 78.550 | 86.405 | 0 Meses | |
15/03/2019 | 1 | A28985034 | Biotronik Spain, S.A. | 78.835 | 86.718,5 | 2 Meses |
PRÓRROGAS DE CONTRATO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Fecha Aprobación | Nºlote | NIF contratista | Nombre o razón social contratista | Importe prórroga (sin IVA) | Importe prórroga (con IVA) | Variación plazo ejecución |
19/02/2018 | B85315588 | Epycardio, S.L. | 174.240 | 191.664 | 12 Meses | |
19/02/2018 | A28985034 | Biotronik Spain, S.A. | 394.940 | 434.434 | 12 Meses | |
19/02/2018 | A80401821 | Boston Scientific Iberica, S.A. | 83.959,75 | 92.355,72 | 12 Meses | |
19/02/2018 | A28389484 | Medronic Ibérica, S.A. | 94.061 | 103.467,1 | 12 Meses | |
19/02/2018 | B28544161 | Livanova España, S.A. | 362.850 | 399.135 | 12 Meses |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (10)
Anuncio de licitación (Publicado el 05 diciembre 2016 17:32)
Pliegos de condiciones (2)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Corrección de errores (Publicado el 16 diciembre 2016 14:01)
Anexo al PPT 1079052 (Publicado el 20 diciembre 2016 16:31)
Aplazamiento apertura de ofertas (Publicado el 08 marzo 2017 17:31)
Modificación del contrato (lotes 1 y 5) (Publicado el 23 octubre 2017 13:03)
Modificación del contrato (lotes 3 y 4) (Publicado el 04 enero 2018 11:01)
Modificación del contrato (Publicado el 08 febrero 2018 14:31)
Prórroga contrato (Publicado el 06 marzo 2018 17:31)
Resolución Modificación Prórroga 2019-9-18 (2018-7-8/2017-0-3) (Publicado el 15 marzo 2019 13:33)
Adjudicación del contrato (Publicado el 27 abril 2017 17:31)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 13 junio 2017 13:32)
Plazo indefinido
El obligado tributario tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses para la presentación de los documentos o declaraciones que deban presentarse en las adquisiciones por causa de muerte, incluyendo las que se produzcan por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación, es decir, de otros seis meses.
La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albacea o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.
Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo se entenderá concedida la prórroga.
No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.
En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.
La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido para la presentación de los documentos o declaraciones correspondientes y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.
Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiesen presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículos 67 y 68, del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Sucesiones y Donaciones. (Texto consolidado).
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22, de 27 de enero).
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Tributos
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Procedimiento por el cual se solicita información ambiental sobre cuestiones relativas al estado de los elementos del medio ambiente (aire, atmósfera, agua, suelo, tierra, paisaje, espacios naturales, etc.), los factores y medidas que puedan afectar a los anteriores y al estado de la salud y seguridad de las personas, así como informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
Presentación de la solicitud dirigida al Área de Información y Documentación Ambiental.
Elaboración de la respuesta por parte del organismo competente y remisión de la información al interesado.
* Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) (BOE nº 171, de 19 de julio).
* Resolución de 9 de diciembre de 2009, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Secretaría General Técnica
Registrar los niveles de concentración de los principales contaminantes atmosféricos con objeto de poder definir las actuaciones o políticas necesarias para conseguir los niveles de calidad del aire recomendables para la salud de las personas y para la mejor conservación del medio ambiente
La Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid está constituida por un conjunto de estaciones automáticas fijas distribuidas por todo el territorio de la Comunidad de Madrid, así como dos laboratorios móviles (una unidad móvil y un autobús), que detectan y registran los siguientes contaminantes:
. Dióxido de azufre SO2
. Dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno NO2 y NOx
. Partículas en suspensión PM 10
. Partículas en suspensión PM 2,5
. Plomo (Pb)
. Monóxido de carbono CO
. Benceno C6H6
. Ozono O3
. Arsénico, Cadmio, Níquel y Benzo(a)pireno
Diariamente, en el Centro de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, se lleva a cabo la validación de los datos correspondientes a las concentraciones de los diferentes contaminantes en el aire ambiente que se recogieron on-line durante el día anterior. Mediante dicho proceso los datos son filtrados y aceptados o etiquetados para una investigación posterior basada en un conjunto de criterios, aislándose así mismo los valores anómalos. Posteriormente, se establecerán conclusiones a partir de los datos validados.
Con la Red de Control de Calidad del Aire se pretende:
- Informar a los ciudadanos del estado de la calidad del aire.
- Localizar las zonas de la Comunidad de Madrid con mayores problemas de contaminación.
- Conocer la evolución de la contaminación atmosférica en el conjunto del territorio de la Comunidad y a lo largo del tiempo.
- Cumplir con las Directivas europeas en materia de protección del aire atmosférico que exigen conocer la contaminación allí donde se produzca; estas series de datos históricos permiten evaluar la calidad del aire y definir la política ambiental más acorde con la realidad territorial.
- Obtener la información necesaria para poder definir los planes de actuación marcados por las Directivas europeas en caso de superación de umbrales de alerta; estas Directivas definen los niveles de contaminación permitidos y los posibles planes de actuación a poner en marcha en caso de superación de dichos niveles.
Se podrá conocer más detalles sobre esta red así como los datos recogidos por la misma, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Solicitar un Informe sobre el estado de salud y continuidad de los cuidados, basado en la información contenida en la Historia Clínica de Atención Primaria.
1. Ser usuario del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y haber sido atendido alguna vez en alguno de sus Centros de Salud de Atención Primaria.
2. Los destinatarios del Informe sobre el estado de Salud y Continuidad de Cuidados que se emitan serán los pacientes, sus representantes legales o las personas que la legislación establezca en su caso.
Todas las solicitudes de informe que por los distintos medios se reciban en los centros de salud (de forma presencial, telemática, o a través de los diferentes profesionales del centro), serán atendidas por los profesionales de las Unidades de Atención al Usuario de los Centros.
Con carácter general y de acuerdo con la opción que sea señalizada en la solicitud, se establece la siguiente tramitación administrativa:
- Solicitudes de Informes de Salud, serán remitidas para su emisión al médico asignado al solicitante ( Médico de Familia o Pediatra).
- Solicitud de Informe de salud y continuidad de cuidados o solicitudes de Informes sobre el estado de salud para reconocimiento de la dependencia (0 a 3 años o de 3 años en adelante), se remitirán en ambos casos al profesional de enfermería asignado al solicitante.
* Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de junio de 2002).
* Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y Obligaciones en materia de información y documentación (BOE de 15 noviembre).
* Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 299 de 15 de diciembre).
* Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE 96 de 21 de abril).
* Real Decreto 1720/2007, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17 de 19 de enero de 2008).
* Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE 150 de 23 de junio).
* Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y de incompatibilidades (BOCM de 30 de abril de 2010).
* Resolución 761/2010, de 16 de septiembre, de la Dirección General de Atención Primaria, por la que se aprueba el modelo telemático de solicitud de informes sobre el estado de salud y para reconocimiento de la situación de dependencia (BOCM nº 250, de 19 de octubre).
- Informe de salud: su contenido es una síntesis de la actividad asistencial prestada por los distintos profesionales médicos que en cada momento hayan atendido al solicitante.
- Informe de continuidad de cuidados: su contenido es una síntesis de la actividad asistencial prestada por los distintos profesionales de enfermería que en cada momento hayan atendido al solicitante. Fundamentalmente es información relacionada con la valoración y plan de cuidados que un paciente requiere y su situación funcional.
Este formato de informe es de gran utilidad para aquellos pacientes que precisan de atención continua de cuidados, bien por parte de la familia o bien por múltiples profesionales sanitarios, ya sea por razón de edad o por padecimiento de enfermedades crónicas.
- Informe Ley de dependencia 0 A 3 años: su contenido es el relacionado en el Informe de continuidad de cuidados adaptado para la solicitud y posterior valoración de la situación de la dependencia o revisión de grado por parte de los órganos competentes en población menor de 3 años.
- Informe Ley dependencia mayores de 3 años: su contenido es el relacionado en el Informe de continuidad de cuidados adaptado para la solicitud y posterior valoración de la situación de la dependencia o revisión de grado por parte de los órganos competentes en población mayor de 3 años.
2.- La petición de pruebas o exámenes complementarios en las consultas de Atención Primaria deberá derivarse de las actividades que se realizan por parte de los profesionales sanitarios, ya sean de carácter asistencial para la atención individual de procesos agudos o crónicos, o de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
No se realizarán por tanto, exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas por los ciudadanos o realizadas por interés de terceros, incluyendo reconocimientos y valoraciones extraordinarias de la capacidad funcional para el desempeño de actividades particulares o habilidades especificas.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del Portal de Inmigramadrid que se encuentra en el apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha
* Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10 de 12 enero de 2000)
* Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (BOE nº 103, de 30 abril de 2011).
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
* Orden 1122 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social
Tasas (1)