Impuesto de Sucesiones (Prórroga de plazos presentación)
Información Rápida
Objetivo
Solicitar una extensión del plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
¿Quién puede solicitarlo?
Herederos, legatarios, beneficiarios de seguros de vida por fallecimiento, y adquirentes de usufructo.
Requisitos principales
- Ser heredero, albacea o administrador de los bienes de la herencia.
- Presentar la solicitud dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento o desde que la declaración de fallecimiento sea firme.
Plazos
La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento del causante.
Duración del trámite
Un mes (si no hay respuesta, se entiende concedida)
Información adicional
Para dudas, contactar al teléfono 915809404.
Resumen
Este trámite permite solicitar una prórroga para la presentación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid. El plazo normal de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, y se puede solicitar una prórroga de otros seis meses.
Quién puede usar este servicio:
- Herederos y legatarios.
- Beneficiarios de seguros de vida por fallecimiento.
- Adquirentes del usufructo.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud de prórroga (disponible en la sede electrónica).
- Fotocopia del certificado de defunción.
- Poder de representación (si actúa a través de un representante).
Requisitos previos:
- Presentar la solicitud dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- El plazo de resolución es de un mes. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que la prórroga ha sido concedida.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Acceder a la sede electrónica: Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación.
- Cumplimentar el formulario: Rellena el formulario en línea. Puedes guardarlo y recuperarlo más tarde si no lo terminas.
- Presentar la solicitud:
- Electrónicamente: Adjunta los documentos y envía la solicitud a través del registro electrónico.
- Presencialmente: Descarga el formulario, imprímelo y preséntalo en los lugares habilitados.
- Notificaciones: Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe incluir la situación y el valor de los bienes y derechos, así como los motivos de la solicitud.
- Si la solicitud se presenta fuera de plazo (después de los cinco primeros meses), será denegada.
Tiempos de espera:
- La prórroga se entiende concedida si no se recibe respuesta en un mes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si la prórroga es concedida, tendrás seis meses adicionales para presentar la autoliquidación del impuesto.
- Si es denegada, el plazo se amplía por los días transcurridos entre la presentación de la solicitud y la notificación de la denegación.
Plazos de resolución:
- Un mes desde la presentación de la solicitud.
Siguiente pasos:
- Presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones dentro del plazo concedido.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 915809404
Recursos adicionales:
Normativa
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Sucesiones y Donaciones. (Artículos 67 y 68).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego.