Informe de Salud y continuidad de cuidados

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Plazo indefinido 
  • Referencia


    50584

    ¿Qué es? >

  •  

    Solicitar un Informe sobre el estado de salud y continuidad de los cuidados, basado en la información contenida en la Historia Clínica de Atención Primaria.

    ¿Quién puede? >

  •  

    1. Ser usuario del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y haber sido atendido alguna vez en alguno de sus Centros de Salud de Atención Primaria.

    2. Los destinatarios del Informe sobre el estado de Salud y Continuidad de Cuidados que se emitan serán los pacientes, sus representantes legales o las personas que la legislación establezca en su caso.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  •  

    Todas las solicitudes de informe que por los distintos medios se reciban en los centros de salud (de forma presencial, telemática, o a través de los diferentes profesionales del centro), serán atendidas por los profesionales de las Unidades de Atención al Usuario de los Centros.

    Con carácter general y de acuerdo con la opción que sea señalizada en la solicitud, se establece la siguiente tramitación administrativa:

    - Solicitudes de Informes de Salud, serán remitidas para su emisión al médico asignado al solicitante ( Médico de Familia o Pediatra).

    - Solicitud de Informe de salud y continuidad de cuidados o solicitudes de Informes sobre el estado de salud para reconocimiento de la dependencia (0 a 3 años o de 3 años en adelante), se remitirán en ambos casos al profesional de enfermería asignado al solicitante.

    Normativa Aplicable >

  •  * Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).

    * Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios  Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de junio de 2002).

    * Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y Obligaciones en materia de información y documentación (BOE de 15 noviembre).

    * Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 299 de 15 de diciembre).

    * Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción  de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE 96 de 21 de abril).

    * Real Decreto 1720/2007, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17 de 19 de enero de 2008).

    * Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE 150 de 23 de junio).

    * Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y de incompatibilidades (BOCM de 30 de abril de 2010).

    * Resolución 761/2010, de 16 de septiembre, de la Dirección General de Atención Primaria, por la que se aprueba el modelo telemático de solicitud de informes sobre el estado de salud y para reconocimiento de la situación de dependencia (BOCM nº 250, de 19 de octubre).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad
    D. G. de Coordinación de la Asistencia Sanitaria

    Información Complementaria >

  • 1.- El Informe sobre el estado de salud  y continuidad de cuidados se puede solicitar en cuatro posibles formatos, a la circunstancia que motiva la solicitud:

    - Informe de salud: su contenido es una síntesis de la actividad asistencial prestada por los distintos profesionales médicos que en cada momento hayan atendido al solicitante.

    - Informe de continuidad de cuidados: su contenido es una síntesis de la actividad asistencial prestada por los distintos profesionales de enfermería que en cada momento hayan atendido al solicitante. Fundamentalmente es información  relacionada con la valoración y plan de cuidados que un paciente requiere y su situación funcional.

    Este formato de informe es de gran utilidad para aquellos  pacientes que precisan de atención continua de cuidados, bien  por parte de la familia o bien por múltiples profesionales  sanitarios, ya sea por razón de edad o por padecimiento de  enfermedades crónicas.

    - Informe Ley de dependencia 0 A 3 años: su contenido es el relacionado en el Informe de continuidad de cuidados adaptado para la solicitud y posterior valoración de la situación de la dependencia o revisión de grado por parte de los órganos competentes en población menor de 3 años.

    - Informe Ley dependencia mayores de 3 años: su contenido es el relacionado en el Informe de continuidad de cuidados adaptado para la solicitud y posterior valoración de la situación de la dependencia o revisión de grado por parte de los órganos competentes en población mayor de 3 años.

    2.- La petición de pruebas o exámenes complementarios en las consultas de Atención Primaria deberá derivarse de las actividades que se realizan por parte de los profesionales sanitarios, ya sean de carácter asistencial para la atención individual de procesos agudos o crónicos, o de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

    No se realizarán por tanto, exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas por los ciudadanos o realizadas por interés de terceros, incluyendo reconocimientos y valoraciones extraordinarias de la capacidad funcional para el desempeño de actividades particulares o habilidades especificas.

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