Implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Información Rápida
Objetivo
Regular la implementación de proyectos propios de organización curricular en centros educativos que imparten Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros educativos que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Requisitos principales
- Respetar los contenidos mínimos y las horas asignadas a cada módulo.
- Mantener las atribuciones docentes fijadas.
- Determinar la atribución docente para los módulos propios del centro.
- Cumplir con un horario semanal mínimo de 30 horas lectivas (FP) o 25 horas lectivas (Artes Plásticas y Diseño, grado medio).
- Mantener la asignación de créditos ECTS (FP) o créditos europeos (Artes Plásticas y Diseño, grado superior).
- Los profesores que impartan módulos en lengua extranjera deben acreditar un nivel C1.
Plazos
La solicitud debe presentarse antes del 31 de diciembre del curso anterior al de su implantación.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este procedimiento permite a los centros educativos solicitar autorización para implementar proyectos propios de organización curricular en las enseñanzas de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.
Lo que necesitas
Requisitos
Para los proyectos de Formación Profesional:
- Respetar los contenidos mínimos y las horas asignadas a cada módulo.
- Mantener las atribuciones docentes fijadas.
- Determinar la atribución docente para los módulos propios del centro.
- Cumplir un horario semanal mínimo de treinta horas lectivas.
- Mantener la asignación de créditos ECTS.
- Los profesores que impartan en lengua extranjera deben acreditar un nivel C1.
Para los proyectos de Artes Plásticas y Diseño:
- Respetar los contenidos mínimos y las horas asignadas a cada módulo.
- Mantener la competencia docente fijada.
- Determinar la competencia docente para los módulos propios del centro.
- Cumplir un horario semanal mínimo de treinta horas lectivas en ciclos de grado superior y veinticinco en grado medio.
- Respetar la asignación de créditos europeos ECTS.
- Los profesores que impartan en lengua extranjera deben acreditar un nivel C1.
Documentación a presentar
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación especificada en el formulario.
Cómo hacerlo
Presentación de solicitudes
La tramitación es exclusivamente electrónica. Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Prepara la documentación.
- Descarga y cumplimenta el formulario.
- Accede al Registro electrónico para presentar la solicitud.
Las notificaciones se enviarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tramitación y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Consulta la Guía de tramitación electrónica para más información.
Después de hacerlo
Tramitación
La consejería competente resolverá la solicitud antes del 31 de mayo del curso anterior a su implantación. El proyecto autorizado debe implementarse a partir del curso siguiente a la fecha de autorización.
Ayuda
Normativa
- Orden 2193/2023, de 19 de junio (BOCM nº 152, de 28 de junio).
- Orden 2026/2023, de 7 de junio (BOCM nº 144, de 19 de junio)
- Orden 1420/2022, de 25 de mayo (BOCM nº 130, de 2 de junio)
- Orden 1771/2020, de 31 de julio, (BOCM nº 192, de 10 de agosto).
- Orden 1015/2020, de 22 de mayo (BOCM nº 129, de 29 de mayo)
- Orden 1648/2017, de 11 de mayo (BOCM nº 126, de 29 de mayo)
- Corrección de errores de la Orden 2216/2014, de 9 de julio (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2017).
- Orden 1630/2016, de 23 de mayo (BOCM nº 127, de 30 de mayo)
- Orden 1348/2015, de 11 de mayo (BOCM nº 129, de 2 de junio)
- Orden 1303/2015, de 5 de mayo (BOCM nº 120, de 22 de mayo)
- Orden 2216/2014, de 9 de julio (BOC nº 187, de 8 de agosto).
Órgano responsable
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades