Petición de expropiación complementaria o total, en el marco de los procedimientos de Expropiación Forzosa incoados en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
1. Titulares de bienes y/o derechos afectados por la ejecución de proyectos de Infraestructuras que tengan la condición de interesados en los procedimientos de expropiación forzosa incoados por esta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
2. Tener la condición de interesado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Deberán exponerse las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Solicitud de informe a la entidad beneficiaria del procedimiento expropiatorio y resolución de la solicitud por Orden del titular de la competencia.
* Artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
* Artículo 22 del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
La Factura Sanitaria Informativa (FSI) se implanta en la Comunidad de Madrid en cumplimiento de los Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010) que incluye la FSI entre las medidas planteadas para garantizar la sostenibilidad y la cohesión del S.N.S. en materia de eficiencia y control del gasto. En dicho pleno se acordó el desarrollo de estrategias educativas, informativas y organizativas que incluyeran la difusión del conocimiento del coste de los servicios sanitarios.
. La FSI es un documento siempre informativo.
. La FSI tiene un doble objetivo:
1. Dar a conocer a los ciudadanos el coste de la asistencia sanitaria recibida.
2. Dar a conocer a los profesionales el gasto sanitario y el coste de los servicios prestados.
. En la FSI figuran costes medios y homogéneos para todos los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, obtenidos a partir de los datos reales de contabilidad analítica.
. La FSI se entregará al ciudadano:
- En CMA se ha empezado a entregar junto con la carpeta de información al alta. El primer hospital que la entrega es el Hospital Universitario la Paz.
- Posteriormente está planificado que se inicie en hospitalización y se entregará también junto con esta Guía en el momento del alta hospitalaria.
- Está previsto también el envío de factura por correo ordinario en el caso de pacientes que acuden a Atención Primaria con una frecuencia superior a la media de la Unión Europea que es de 5 veces al año y se incluirá también el coste generado por la utilización de los Servicios de Urgencias. En este caso el envío se realizará una vez al año.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
La Factura Sanitaria Informativa (FSI) se implanta en la Comunidad de Madrid en cumplimiento de los Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010) que incluye la FSI entre las medidas planteadas para garantizar la sostenibilidad y la cohesión del S.N.S. en materia de eficiencia y control del gasto. En dicho pleno se acordó el desarrollo de estrategias educativas, informativas y organizativas que incluyeran la difusión del conocimiento del coste de los servicios sanitarios.
. La FSI es un documento siempre informativo.
. La FSI tiene un doble objetivo:
1. Dar a conocer a los ciudadanos el coste de la asistencia sanitaria recibida.
2. Dar a conocer a los profesionales el gasto sanitario y el coste de los servicios prestados.
. En la FSI figuran costes medios y homogéneos para todos los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, obtenidos a partir de los datos reales de contabilidad analítica.
. La FSI se entregará al ciudadano:
- En CMA se ha empezado a entregar junto con la carpeta de información al alta. El primer hospital que la entrega es el Hospital Universitario la Paz.
- Posteriormente está planificado que se inicie en hospitalización y se entregará también junto con esta Guía en el momento del alta hospitalaria.
- Está previsto también el envío de factura por correo ordinario en el caso de pacientes que acuden a Atención Primaria con una frecuencia superior a la media de la Unión Europea que es de 5 veces al año y se incluirá también el coste generado por la utilización de los Servicios de Urgencias. En este caso el envío se realizará una vez al año.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
La Factura Sanitaria Informativa (FSI) se implanta en la Comunidad de Madrid en cumplimiento de los Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010) que incluye la FSI entre las medidas planteadas para garantizar la sostenibilidad y la cohesión del S.N.S. en materia de eficiencia y control del gasto. En dicho pleno se acordó el desarrollo de estrategias educativas, informativas y organizativas que incluyeran la difusión del conocimiento del coste de los servicios sanitarios.
. La FSI es un documento siempre informativo.
. La FSI tiene un doble objetivo:
1. Dar a conocer a los ciudadanos el coste de la asistencia sanitaria recibida.
2. Dar a conocer a los profesionales el gasto sanitario y el coste de los servicios prestados.
. En la FSI figuran costes medios y homogéneos para todos los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, obtenidos a partir de los datos reales de contabilidad analítica.
. La FSI se entregará al ciudadano:
- En CMA se ha empezado a entregar junto con la carpeta de información al alta. El primer hospital que la entrega es el Hospital Universitario la Paz.
- Posteriormente está planificado que se inicie en hospitalización y se entregará también junto con esta Guía en el momento del alta hospitalaria.
- Está previsto también el envío de factura por correo ordinario en el caso de pacientes que acuden a Atención Primaria con una frecuencia superior a la media de la Unión Europea que es de 5 veces al año y se incluirá también el coste generado por la utilización de los Servicios de Urgencias. En este caso el envío se realizará una vez al año.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas Inicio: 25 junio 2016 | Fin: 26 julio 2016
¿Qué es? >
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Normativa Aplicable >
Órgano Responsable >
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Administración Local
Información Complementaria >
NOMBRE DEL CURSO | N.º HORAS | Méritos | |||||
Generales | Autonómicos | ||||||
Criterios de valoración | |||||||
A | B | C | D | PUNTOS | PUNTOS | ||
C.1.261 Protección del patrimonio histórico | 20 | 0,20 | 0,20 | 0,05 | |||
C.1.262 Gestión y control de la tesorería municipal | 20 | 0,20 | 0,20 | 0,40 | |||
C.1.263 Procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público. Leyes 39/2015 y 40/2015. | 20 | 0,10 | 0,20 | 0,30 |
Se podrá solicitar información adicional en los teléfonos 912 767 657, 912 767 646, 912 767 658, 912 767 642 y 912 767 643. Fax: 912 767 630
Se podrán consultar los cursos de formación, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Plazo indefinido
En los casos de adquisición de vivienda habitual con superficie útil no superior a 120 metros cuadrados cabe la posibilidad de fraccionar hasta un máximo de tres anualidades el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
¿Quién puede?
Esta posibilidad de fraccionamiento está destinado a sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La operación gravada habrá de cumplir con las siguientes condiciones:
1. Debe ser solicitado antes de que expire el plazo reglamentario de pago.
2. Ha de consistir en la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo.
3. La superficie útil de la vivienda no debe exceder de 120 metros cuadrados.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Para deudas derivadas de una autoliquidación, el plazo para solicitud es de 30 días hábiles desde el día que se cause el acto o contrato.
Para deudas derivadas de una "liquidación provisional" notificada por la Administración el fraccionamiento deberá solicitarse dentro de los siguientes plazos:
- Si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago o la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento podrá realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera día hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
- Si la liquidación se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el pago de la deuda o la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento podrá realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera día hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
* Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
* Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Texto consolidado).
* Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
* Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (Texto consolidado).
* Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 150, de 25 de junio).
* Corrección de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 241, de 8 de octubre).
* Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al establecimiento como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
* Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período ejecutivo(BOCM nº 98, de 26 de abril).
* Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo impreso correspondiente al procedimiento "Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias y autoliquidaciones en período voluntario". (BOCM nº109, de 9 de mayo de 2016)
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Tributos
Históricas cerradas Fin:22 diciembre 2016
- Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Área de Contratación). C/ Alcalá, 16, 6ª planta. 28014. Madrid. Tfno: 91 438 22 10 / 11 - Fax: 91 438 29 70 / 71.
- Correo electrónico: contratamot@madrid.org
- Oficinas de Atención al Ciudadano.
* Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
- Área de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid.
* Apertura de ofertas:
- Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Área de Contratación. C/ Alcalá, 16 - 2ª planta. 28014. Madrid.
- Ofertas técnicas: Día 9 de enero de 2017, a las 10:00 h.
- Apertura de los sobres de documentación técnica (mejoras): Día 26 de enero de 2017, a las 11:00 h.
- Ofertas económicas: Día 13 de febrero de 2017, a las 10:00 h.
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
5 | Formalizado | B79944716 | ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN FORESTAL, S.L | 429.958 | 520.249,18 |
PRÓRROGAS DE CONTRATO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Fecha Aprobación | Nºlote | NIF contratista | Nombre o razón social contratista | Importe prórroga (sin IVA) | Importe prórroga (con IVA) | Variación plazo ejecución |
07/03/2018 | B79944716 | ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN FORESTAL, S.L. | 429.958 | 520.249,18 | 12 Meses |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (6)
Pliegos de condiciones (2)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Suspensión de la apertura técnica (Publicado el 27 diciembre 2016 15:31)
Apertura de ofertas técnicas (Publicado el 04 enero 2017 09:31)
Convocatoria apertura técnica (Publicado el 24 enero 2017 10:59)
Apertura económica (Publicado el 06 febrero 2017 15:30)
ORDEN PRÓRROGA (Publicado el 03 abril 2018 12:32)
Acceso al tablón de anuncios >
Adjudicación del contrato (Publicado el 31 marzo 2017 12:02)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 26 abril 2017 14:01)
Históricas cerradas Fin:20 diciembre 2016
- Registro General de la Consejería de Sanidad. C/ Aduana, 29, planta baja. Madrid.
* Apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas:
- Consejería de Sanidad. C/ Aduana, 29. Día 23 de diciembre de 2016, a las 12:00 h.
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
3 | Formalizado | B79467866 | GESTIÓN TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN MENSAJEROS S.L. | 141.300 | 170.973 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (4)
Pliegos de condiciones (2)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Adjudicación del contrato (Publicado el 29 diciembre 2016 17:00)
Finalizado Inicio: 18 diciembre 2016 | Fin: 18 diciembre 2016
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Plazo indefinido
Reconocimiento inicial, adquisición, revisión y certificación del grado de discapacidad. |
¿Quién puede?
1. Ser español o extranjero residente legalmente en España y estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
2. Padecer una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.
- Para solicitar la revisión:
1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
- Para solicitar la certificación del grado de discapacidad reconocido:
1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
2. Caso de estar reconocido en otra Comunidad Autónoma, requisito previo solicitar traslado del expediente a esta Comunidad.
La solicitud de la certificación del grado de discapacidad podrá realizarse presencialmente en los puntos indicados para el trámite presencial y por internet a través del Servicio de Respuesta Inmediata SERI.
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Tarjeta acreditativa:
Se podrá consultar accediendo al siguiente enlace
Se podrá consultar información sobre el servicio gratuito de intérpretes para personas con discapacidad auditiva en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
Se podrá consultar la relación de Centros Base en el cajón Gestión, apartado Impresos.
* Utilidades del Grado de Discapacidad:
Si desea conocer los beneficios o utilidades del reconocimiento del grado de discapacidad, véase el documento que se encuentra en el área de descargas del siguiente enlace.
* Resolución 889/2015, de 24 de marzo, de la Dirección General de Servicios, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de procedimiento denominado Solicitud de Certificación acreditativa de Grado de Discapacidad (BOCM nº 87, de 14 de abril).
* Resolución 888/2015, de 24 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad, aprobado en la Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilitó al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad (BOCM nº 87, de 14 de abril)
* Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
* Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
* Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
* Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad, aprobado en la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilitó al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad (BOCM nº 83, de 9 de abril).
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
* Resolución 148/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad (es necesario disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100) (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
* Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de Reconocimiento del Grado de discapacidad (BOCM nº 59, 11 de marzo).
* Orden 710/2000, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de Discapacidad (BOCM nº 116, de 17 de mayo).
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.