Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      50059
    • ¿Qué es?


      Petición de expropiación complementaria o total, en el marco de los procedimientos de Expropiación Forzosa incoados en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

    • ¿Quién puede?

      1. Titulares de bienes y/o derechos afectados por la ejecución de proyectos de Infraestructuras que tengan la condición de interesados en los procedimientos de expropiación forzosa incoados por esta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
      2. Tener la condición de interesado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      3. Deberán exponerse las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


       

      Solicitud de informe a la entidad beneficiaria del procedimiento expropiatorio y resolución de la solicitud por Orden del titular de la competencia.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


       

      Artículo 23  de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

      Artículo 22  del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

        Órgano responsable
      • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
        Secretaría General Técnica

      Gestión

      • ¿Qué es? >

      • La Factura Sanitaria Informativa (FSI) se implanta en la Comunidad de Madrid en cumplimiento de los Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010) que incluye la FSI entre las medidas planteadas para garantizar la sostenibilidad y la cohesión del S.N.S. en materia de eficiencia y control del gasto. En dicho pleno se acordó el desarrollo de estrategias educativas, informativas y organizativas que incluyeran la difusión del conocimiento del coste de los servicios sanitarios.

      • . La FSI ya se ha implantado en otras comunidades autónomas como Andalucía y Comunidad Valenciana.

        . La FSI es un documento siempre informativo.

        . La FSI tiene un doble objetivo:

        1. Dar a conocer a los ciudadanos el coste de la asistencia sanitaria recibida.

        2. Dar a conocer a los profesionales el gasto sanitario y el coste de los servicios prestados.

        . En la FSI figuran costes medios y homogéneos para todos los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, obtenidos a partir de los datos reales de contabilidad analítica.

        . La FSI se entregará al ciudadano:

        - En CMA se ha empezado a entregar junto con la carpeta de información al alta. El primer hospital que la entrega es el Hospital Universitario la Paz.

        - Posteriormente está planificado que se inicie en hospitalización y se entregará también junto con esta Guía en el momento del alta hospitalaria.

        - Está previsto también el envío de factura por correo ordinario en el caso de pacientes que acuden a Atención Primaria con una frecuencia superior a la media de la Unión Europea que es de 5 veces al año y se incluirá también el coste generado por la utilización de los Servicios de Urgencias. En este caso el envío se realizará una vez al año.

        ¿Quién puede? >

      • Ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid.

        Normativa Aplicable >

      • * Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010).

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • None
        Si desea ampliar información puede hacerlo:


        - A través del teléfono de Atención al ciudadano 012
        - Correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • La Factura Sanitaria Informativa (FSI) se implanta en la Comunidad de Madrid en cumplimiento de los Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010) que incluye la FSI entre las medidas planteadas para garantizar la sostenibilidad y la cohesión del S.N.S. en materia de eficiencia y control del gasto. En dicho pleno se acordó el desarrollo de estrategias educativas, informativas y organizativas que incluyeran la difusión del conocimiento del coste de los servicios sanitarios.

      • . La FSI ya se ha implantado en otras comunidades autónomas como Andalucía y Comunidad Valenciana.

        . La FSI es un documento siempre informativo.

        . La FSI tiene un doble objetivo:

        1. Dar a conocer a los ciudadanos el coste de la asistencia sanitaria recibida.

        2. Dar a conocer a los profesionales el gasto sanitario y el coste de los servicios prestados.

        . En la FSI figuran costes medios y homogéneos para todos los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, obtenidos a partir de los datos reales de contabilidad analítica.

        . La FSI se entregará al ciudadano:

        - En CMA se ha empezado a entregar junto con la carpeta de información al alta. El primer hospital que la entrega es el Hospital Universitario la Paz.

        - Posteriormente está planificado que se inicie en hospitalización y se entregará también junto con esta Guía en el momento del alta hospitalaria.

        - Está previsto también el envío de factura por correo ordinario en el caso de pacientes que acuden a Atención Primaria con una frecuencia superior a la media de la Unión Europea que es de 5 veces al año y se incluirá también el coste generado por la utilización de los Servicios de Urgencias. En este caso el envío se realizará una vez al año.

        ¿Quién puede? >

      • Ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid.

        Normativa Aplicable >

      • * Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010).

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • None
        Si desea ampliar información puede hacerlo:


        - A través del teléfono de Atención al ciudadano 012
        - Correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • La Factura Sanitaria Informativa (FSI) se implanta en la Comunidad de Madrid en cumplimiento de los Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010) que incluye la FSI entre las medidas planteadas para garantizar la sostenibilidad y la cohesión del S.N.S. en materia de eficiencia y control del gasto. En dicho pleno se acordó el desarrollo de estrategias educativas, informativas y organizativas que incluyeran la difusión del conocimiento del coste de los servicios sanitarios.

      • . La FSI ya se ha implantado en otras comunidades autónomas como Andalucía y Comunidad Valenciana.

        . La FSI es un documento siempre informativo.

        . La FSI tiene un doble objetivo:

        1. Dar a conocer a los ciudadanos el coste de la asistencia sanitaria recibida.

        2. Dar a conocer a los profesionales el gasto sanitario y el coste de los servicios prestados.

        . En la FSI figuran costes medios y homogéneos para todos los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, obtenidos a partir de los datos reales de contabilidad analítica.

        . La FSI se entregará al ciudadano:

        - En CMA se ha empezado a entregar junto con la carpeta de información al alta. El primer hospital que la entrega es el Hospital Universitario la Paz.

        - Posteriormente está planificado que se inicie en hospitalización y se entregará también junto con esta Guía en el momento del alta hospitalaria.

        - Está previsto también el envío de factura por correo ordinario en el caso de pacientes que acuden a Atención Primaria con una frecuencia superior a la media de la Unión Europea que es de 5 veces al año y se incluirá también el coste generado por la utilización de los Servicios de Urgencias. En este caso el envío se realizará una vez al año.

        ¿Quién puede? >

      • Ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid.

        Normativa Aplicable >

      • * Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010).

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • None
        Si desea ampliar información puede hacerlo:


        - A través del teléfono de Atención al ciudadano 012
        - Correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    • Históricas cerradas Inicio: 25 junio 2016 | Fin: 26 julio 2016

      • Referencia


        712724

      ¿Qué es? >

      • Actividades formativas para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales y para personal de otras Administraciones que, por sus cometidos, esté relacionado con el ámbito local

      ¿Quién puede? >

      • - Personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la participación de otros empleados públicos adscritos a la Administración de la Comunidad, a otras Comunidades Autónomas o a la Administración General del Estado, cuya actividad se relacione directamente con los contenidos de las acciones formativas propuestas

      ¿Qué necesitas presentar? >

      • 1.

        Solicitud

        (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

      ¿Cómo lo solicito? >


      • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

        , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

        a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

      • * Resolución de 9 de junio de 2016, de la Directora General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria del Programa de Formación para el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y para el personal de otras Administraciones Públicas que, por sus cometidos, se relacione directamente con los contenidos de las acciones formativas propuestas, correspondiente al último cuatrimestre de 2016 y se valoran los cursos a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOCM nº 149, de 24 de junio)

      Órgano Responsable >

      • Consejería de Vivienda y Administración Local

        D. G. de Administración Local

      Información Complementaria >


      • Valoración de los cursos

        NOMBRE DEL CURSO
        N.º HORAS
        Méritos
        Generales Autonómicos
        Criterios de valoración
        A B C D PUNTOS PUNTOS
        C.1.261 Protección del patrimonio histórico 20 0,20 0,20 0,05
        C.1.262 Gestión y control de la tesorería municipal 20 0,20 0,20 0,40
        C.1.263 Procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público. Leyes 39/2015 y 40/2015. 20 0,10 0,20 0,30


        Se podrá solicitar información adicional en los teléfonos 912 767 657, 912 767 646, 912 767 658, 912 767 642 y 912 767 643. Fax: 912 767 630

        Se podrán consultar los cursos de formación, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Gestión

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        13649
      • ¿Qué es?


        En los casos de adquisición de vivienda habitual con superficie útil no superior a 120 metros cuadrados cabe la posibilidad de fraccionar hasta un máximo de tres anualidades el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

      • ¿Quién puede?


        Esta posibilidad de fraccionamiento está destinado a sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La operación gravada habrá de cumplir con las siguientes condiciones:

        1. Debe ser solicitado antes de que expire el plazo reglamentario de pago.

        2. Ha de consistir en la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo.

        3. La superficie útil de la vivienda no debe exceder de 120 metros cuadrados.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Tramitación


        Recibida la solicitud, se examinará y evaluará por la unidad competente, emitiéndose la correspondiente resolución.

        1. Si la resolución fuese estimatoria, se especificarán los plazos y demás condiciones de pago, pudiéndose señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

        2. Si la resolución fuese denegatoria, se deberá ingresar la deuda junto con los intereses devengados desde la finalización del plazo voluntario de ingreso hasta la fecha de la resolución denegatoria.

        Estos fraccionamientos habrán de ser solicitados antes de que expire el plazo reglamentario de pago o, en su caso, de la presentación de la autoliquidación y devengarán el correspondiente interés de demora.

        Con relación a las viviendas transmitidas, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier acreedor e incluso sobre el tercer adquirente, aunque haya inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, para el cobro del importe de la deuda tributaria fraccionada, de los intereses de demora y, en su caso, del recargo de apremio.

        Los fraccionamientos concedidos quedarán sin efecto, sin necesidad de previo requerimiento, cuando se enajene, total o parcialmente, la vivienda a que la transmisión se refiera.

      • Plazo de solicitud de la convocatoria


        Para deudas derivadas de una autoliquidación, el plazo para solicitud es de 30 días hábiles desde el día que se cause el acto o contrato.

        Para deudas derivadas de una "liquidación provisional" notificada por la Administración el fraccionamiento deberá solicitarse dentro de los siguientes plazos:

        - Si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago o la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento podrá realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera día hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

        - Si la liquidación se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el pago de la deuda o la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento podrá realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera día hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

      • Presentación de solicitudes


        * Obtención de solicitudes:

        - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
        - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
        - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

        * Presentación de solicitudes y documentación
        :

        a) Presencial:

        En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

        b) Por Internet:

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
      • Normativa aplicable


        * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).

        * Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Texto consolidado).

        * Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

        * Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (Texto consolidado).

        * Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 150, de 25 de junio).

        * Corrección de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 241, de 8 de octubre).

        * Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al establecimiento como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).

        * Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período ejecutivo”(BOCM nº 98, de 26 de abril).

        * Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo impreso correspondiente al procedimiento "Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias y autoliquidaciones en período voluntario". (BOCM nº109, de 9 de mayo de 2016)

        Órgano responsable

      • Consejería de Hacienda y Función Pública

        D. G. de Tributos

      Gestión

      Información relacionada

    • Históricas cerradas Fin:22 diciembre 2016

      • Estado de la licitación


        Contrato prorrogado
      • Tipo resolución


        Formalizado
      • Tipo Publicación


        Convocatoria anunciada a licitación
      • Objeto del contrato


        Funcionamiento de los centros de visitantes del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama Valle de El Paular, La Pedriza y Valle de la Fuenfría.
      • Código CPV


        98000000-3
      • Compra pública innovadora


        No
      • Número de expediente


        A/ESP-006957/2016 (2-D/17)
      • Referencia


        1079065
      • Tipo de contrato


        Administrativos Especiales
      • Entidad adjudicadora


        Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
      • Código NUTS

        ES300
      • Procedimiento Adjudicación


        Abierto
      • Valor estimado sin I.V.A


        950.184 euros
      • Formalización del contrato publicada el


        26 abril 2017
      • Formalización del contrato publicada en BOCM el


        10 mayo 2017
      • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


        475.092 euros
      • Presupuesto base licitación. Importe total


        574.861,32 euros

      • Duración del contrato


        12 Meses
      • Fecha límite de presentación


        22 diciembre 2016 14:00
      • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


        07 diciembre 2016
      • Puntos de Información



        * Obtención de documentación e información:

        - Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Área de Contratación). C/ Alcalá, 16, 6ª planta. 28014. Madrid. Tfno: 91 438 22 10 / 11 - Fax: 91 438 29 70 / 71.

        - Correo electrónico: contratamot@madrid.org

        - Oficinas de Atención al Ciudadano.

        * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

        - Área de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid.

        * Apertura de ofertas:

        - Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Área de Contratación. C/ Alcalá, 16 - 2ª planta. 28014. Madrid.

        - Ofertas técnicas: Día 9 de enero de 2017, a las 10:00 h.

        - Apertura de los sobres de documentación técnica (mejoras): Día 26 de enero de 2017, a las 11:00 h.

        - Ofertas económicas: Día 13 de febrero de 2017, a las 10:00 h.

      • Adjudicación del contrato publicada el


        31 marzo 2017
      • Otros Anuncios


        * Defectos u omisiones de la documentación publicados el: 3 de enero de 2017
        * Admitidos y excluidos publicados el: 10 de enero de 2017
        * Ofertas económicas publicadas el: 14 de febrero de 2017
        * Valoración de la documentación técnica publicada el: 15 de febrero de 2017
      • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
        Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
        5 Formalizado B79944716 ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN FORESTAL, S.L 429.958 520.249,18
      • PRÓRROGAS DE CONTRATO
        Fecha Aprobación Nºlote NIF contratista Nombre o razón social contratista Importe prórroga (sin IVA) Importe prórroga (con IVA) Variación plazo ejecución
        07/03/2018 B79944716 ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN FORESTAL, S.L. 429.958 520.249,18 12 Meses

      Gestión

      Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (6)

      Pliegos de condiciones (2)

      Composición de la Mesa de Contratación

      Publicación de la licitación en el BOCM

      Suspensión de la apertura técnica (Publicado el 27 diciembre 2016 15:31)

      Apertura de ofertas técnicas (Publicado el 04 enero 2017 09:31)

      Convocatoria apertura técnica (Publicado el 24 enero 2017 10:59)

      Apertura económica (Publicado el 06 febrero 2017 15:30)

      ORDEN PRÓRROGA (Publicado el 03 abril 2018 12:32)

      Acceso al tablón de anuncios >

      Adjudicación del contrato (Publicado el 31 marzo 2017 12:02)

      Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 26 abril 2017 14:01)

      Publicación de la formalización en el BOCM

    • Históricas cerradas Fin:20 diciembre 2016

      • Estado de la licitación


        Resuelta
      • Tipo resolución


        Formalizado
      • Tipo Publicación


        Convocatoria anunciada a licitación
      • Objeto del contrato


        Gestión integral del servicio de recogida, transporte y distribución de material de laboratorio, productos farmacéuticos y muestras analíticas, para la Dirección General de Salud Pública
      • Código CPV


        60000000-8
      • Compra pública innovadora


        No
      • Número de expediente


        97/2016 (A/SER-008606/2016)
      • Referencia


        1078677
      • Tipo de contrato


        Servicios
      • Entidad adjudicadora


        Consejería de Sanidad
      • Código NUTS

        ES300
      • Procedimiento Adjudicación


        Abierto
      • Valor estimado sin I.V.A


        199.578,84 euros
      • Formalización del contrato publicada en BOCM el


        01 febrero 2017
      • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


        199.578,84 euros
      • Presupuesto base licitación. Importe total


        241.490,4 euros

      • Duración del contrato


        12 Meses
      • Fecha límite de presentación


        20 diciembre 2016 14:00
      • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


        05 diciembre 2016
      • Puntos de Información



        * Obtención de información:

        - Consejería de Sanidad. Servicio de Contratación Secretaría General Técnica (Área de Contratación). C/ Aduana, 29, 1ª planta. 28013 Madrid. Tfno 91 426 56 10 / 91 586 70 42. Fax 91 586 76 84. Hasta las 14:00 h.

        - Oficinas de Atención al Ciudadano.

        * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

        - Registro General de la Consejería de Sanidad. C/ Aduana, 29, planta baja. Madrid.

        * Apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas:

        - Consejería de Sanidad. C/ Aduana, 29. Día 23 de diciembre de 2016, a las 12:00 h.

      • Adjudicación del contrato publicada el


        29 diciembre 2016
      • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
        Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
        3 Formalizado B79467866 GESTIÓN TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN MENSAJEROS S.L. 141.300 170.973

      Gestión

      Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (4)

      Pliegos de condiciones (2)

      Composición de la Mesa de Contratación

      Publicación de la licitación en el BOCM

      Adjudicación del contrato (Publicado el 29 diciembre 2016 17:00)

      Publicación de la formalización en el BOCM

    • Finalizado Inicio: 18 diciembre 2016 | Fin: 18 diciembre 2016



      Referencia 1015973


      Jugaremos en familia para superar divertidas pruebas. Además de resultar muy entretenidas para personas de todas las edades, su temática navideña mezclada con elementos naturales nos permitirá conocer el comportamiento de algunas plantas singulares.

      • Todos los públicos

      • ¿Quién puede?
        Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
      • Calendario
        La actividad comienza a las 11:00 horas
      • Precio
        Actividad gratuita

        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      Información relacionada

      Como llegar al Centro Arboreto Luis Ceballos >

      Mapa Arboreto >

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        509
      • ¿Qué es?


        Reconocimiento inicial, adquisición, revisión y certificación del grado de discapacidad.

      • ¿Quién puede?



        - Para solicitar el reconocimiento inicial y la adquisición:

        1. Ser español o extranjero residente legalmente en España y estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
        2. Padecer una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

        - Para solicitar la revisión:

        1. Tener reconocido el grado de discapacidad.

        - Para solicitar la certificación del grado de discapacidad reconocido:

        1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
        2. Caso de estar reconocido en otra Comunidad Autónoma, requisito previo solicitar traslado del expediente a esta Comunidad.

        La solicitud de la certificación del grado de discapacidad podrá realizarse presencialmente en los puntos indicados para el trámite presencial y por internet a través del Servicio de Respuesta Inmediata SERI.

      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
      • Tramitación



        - Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en el apartado anterior.
        - Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.
        - Citación, cuando así proceda, para reconocimiento médico y/o psicológico y social en el Centro Base.
        - Tras la oportuna valoración del expediente, se elabora Dictamen Técnico Facultativo y se emite la Resolución correspondiente por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad que se notifica al interesado o a su representante legal, acompañada de la tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad cuando supere el 33%.

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Información complementaria



        * Tarjeta acreditativa:


        Se podrá consultar accediendo al siguiente enlace

        Se podrá consultar información sobre el servicio gratuito de intérpretes para personas con discapacidad auditiva en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

        Se podrá consultar la relación de Centros Base en el cajón Gestión, apartado Impresos.

        * Utilidades del Grado de Discapacidad:

        Si desea conocer los beneficios o utilidades del reconocimiento del grado de discapacidad, véase el documento que se encuentra en el área de descargas del siguiente enlace.

      • Normativa aplicable


        * Resolución 889/2015, de 24 de marzo, de la Dirección General de Servicios, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de procedimiento denominado “Solicitud de Certificación acreditativa de Grado de Discapacidad” (BOCM nº 87, de 14 de abril).
        * Resolución 888/2015, de 24 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad”, aprobado en la Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilitó al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad” (BOCM nº 87, de 14 de abril)
        * Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
        * Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
        * Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
        * Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad”, aprobado en la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilitó al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad” (BOCM nº 83, de 9 de abril).
        * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
        * Resolución 148/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad” (es necesario disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100) (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
        * Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Reconocimiento del Grado de discapacidad” (BOCM nº 59, 11 de marzo).
        * Orden 710/2000, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de Discapacidad (BOCM nº 116, de 17 de mayo).

        Órgano responsable

      • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
        Efecto del silencio administrativo: desestimatorio

        RECLAMACION PREVIA A LA VIA JURISDCCIONAL SOCIAL:
        La reclamación previa frente a la resolución de reconocimiento de Grado de discapacidad, deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

      Gestión

      Información relacionada

      • Referencia


        65705

        ¿Qué es? >


      • Guía dirigida al empresario madrileño como un instrumento de referencia para que diseñe sus establecimientos y adecúe en general sus servicios a las necesidades de todos los ciudadanos, beneficiando así tanto a las personas con discapacidad como a las empresas del sector comercial.

      • Contenido>



        El contenido de la Guía ha sido estructurado en los siguientes apartados:

        • ¿Qué es un comercio accesible para todos?
        • ¿Por qué hacer mi comercio o establecimiento accesible?
        • Aspectos a tener en cuenta en un comercio
        • Aspectos a tener en cuenta en la hostelería y restauración
        • Aspectos a tener en cuenta en los alojamientos turísticos
        • Otros requisitos de accesibilidad que deben cumplir los comercios y establecimientos abiertos al público
        • La información sobre las características de accesibilidad del establecimiento y los servicios dirigidos a las personas con discapacidad
        • Pautas básicas de atención a clientes con discapacidad y con necesidades diferentes
        • Anexo 1: Ficha básica de diagnóstico de la accesibilidad de un establecimiento
        • Anexo 2: Legislación de obligado cumplimiento en materia de accesibilidad

        Se podrá consultar la Guía en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

        D. G. de Comercio y Consumo

        Información Complementaria >


      • Para obtener más información sobre accesibilidad puede hacerlo en el siguiente enlace

      Información relacionada

      • ¿Qué es? >

      • Servicio on line de consulta de 29 enfermedades poco frecuentes que detalla en un mapa sanitario los diferentes centros sanitarios hospitalarios donde se atienden el 90% de los casos que se dan en la Comunidad de Madrid.

        Tramitación >

      • Las 29 patologías han sido seleccionadas por la Federación de Asociaciones de Enfermedades Raras (FEDER) y periódicamente se irán añadiendo nuevas enfermedades y actualizando los datos.
        Esta página consiste en una descripción de cada una de las afecciones y también se incluye un mapa de localización de las Unidades de Experiencia y los profesionales dedicados a la atención de estas Enfermedades, que responde a una demanda constante de las Asociaciones que representan a los afectados por estas patologías, de forma que con la información disponible, pacientes y profesionales sanitarios podrán conocer dónde se concentran la mayor parte de los casos, y así podrán elegir el centro sanitario en el que desean ser atendidos.
        Los centros hospitalarios están representados por cuatro colores diferentes, según el número de casos atendidos de mayor a menor (rojo, naranja, verde y azul) y se incluye un enlace a su página web, para facilitar información del mismo.
        También se incluyen los enlaces a las páginas web de las Asociaciones de Ayuda Mutua relacionadas con las 29 enfermedades.
        Más información

        Normativa Aplicable >

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • Servicio on line de consulta de 29 enfermedades poco frecuentes que detalla en un mapa sanitario los diferentes centros sanitarios hospitalarios donde se atienden el 90% de los casos que se dan en la Comunidad de Madrid.

        Tramitación >

      • Las 29 patologías han sido seleccionadas por la Federación de Asociaciones de Enfermedades Raras (FEDER) y periódicamente se irán añadiendo nuevas enfermedades y actualizando los datos.
        Esta página consiste en una descripción de cada una de las afecciones y también se incluye un mapa de localización de las Unidades de Experiencia y los profesionales dedicados a la atención de estas Enfermedades, que responde a una demanda constante de las Asociaciones que representan a los afectados por estas patologías, de forma que con la información disponible, pacientes y profesionales sanitarios podrán conocer dónde se concentran la mayor parte de los casos, y así podrán elegir el centro sanitario en el que desean ser atendidos.
        Los centros hospitalarios están representados por cuatro colores diferentes, según el número de casos atendidos de mayor a menor (rojo, naranja, verde y azul) y se incluye un enlace a su página web, para facilitar información del mismo.
        También se incluyen los enlaces a las páginas web de las Asociaciones de Ayuda Mutua relacionadas con las 29 enfermedades.
        Más información

        Normativa Aplicable >

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • Servicio on line de consulta de 29 enfermedades poco frecuentes que detalla en un mapa sanitario los diferentes centros sanitarios hospitalarios donde se atienden el 90% de los casos que se dan en la Comunidad de Madrid.

        Tramitación >

      • Las 29 patologías han sido seleccionadas por la Federación de Asociaciones de Enfermedades Raras (FEDER) y periódicamente se irán añadiendo nuevas enfermedades y actualizando los datos.
        Esta página consiste en una descripción de cada una de las afecciones y también se incluye un mapa de localización de las Unidades de Experiencia y los profesionales dedicados a la atención de estas Enfermedades, que responde a una demanda constante de las Asociaciones que representan a los afectados por estas patologías, de forma que con la información disponible, pacientes y profesionales sanitarios podrán conocer dónde se concentran la mayor parte de los casos, y así podrán elegir el centro sanitario en el que desean ser atendidos.
        Los centros hospitalarios están representados por cuatro colores diferentes, según el número de casos atendidos de mayor a menor (rojo, naranja, verde y azul) y se incluye un enlace a su página web, para facilitar información del mismo.
        También se incluyen los enlaces a las páginas web de las Asociaciones de Ayuda Mutua relacionadas con las 29 enfermedades.
        Más información

        Normativa Aplicable >

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

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