Expropiación complementaria en expedientes de Expropiación Forzosa
Referencia
50059¿Qué es?
Petición de expropiación complementaria o total, en el marco de los procedimientos de Expropiación Forzosa incoados en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
- ¿Quién puede?
1. Titulares de bienes y/o derechos afectados por la ejecución de proyectos de Infraestructuras que tengan la condición de interesados en los procedimientos de expropiación forzosa incoados por esta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
2. Tener la condición de interesado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Deberán exponerse las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable. ¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Tramitación
Solicitud de informe a la entidad beneficiaria del procedimiento expropiatorio y resolución de la solicitud por Orden del titular de la competencia.
Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.Normativa aplicable
* Artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
* Artículo 22 del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Órgano responsable
- Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del GobiernoSecretaría General Técnica
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
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Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
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D.G. de Emergencias
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