Factura Sanitaria Informativa (FSI)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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    ¿Qué es? >

  • La Factura Sanitaria Informativa (FSI) se implanta en la Comunidad de Madrid en cumplimiento de los Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010) que incluye la FSI entre las medidas planteadas para garantizar la sostenibilidad y la cohesión del S.N.S. en materia de eficiencia y control del gasto. En dicho pleno se acordó el desarrollo de estrategias educativas, informativas y organizativas que incluyeran la difusión del conocimiento del coste de los servicios sanitarios.

  • . La FSI ya se ha implantado en otras comunidades autónomas como Andalucía y Comunidad Valenciana.

    . La FSI es un documento siempre informativo.

    . La FSI tiene un doble objetivo:

    1. Dar a conocer a los ciudadanos el coste de la asistencia sanitaria recibida.

    2. Dar a conocer a los profesionales el gasto sanitario y el coste de los servicios prestados.

    . En la FSI figuran costes medios y homogéneos para todos los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, obtenidos a partir de los datos reales de contabilidad analítica.

    . La FSI se entregará al ciudadano:

    - En CMA se ha empezado a entregar junto con la carpeta de información al alta. El primer hospital que la entrega es el Hospital Universitario la Paz.

    - Posteriormente está planificado que se inicie en hospitalización y se entregará también junto con esta Guía en el momento del alta hospitalaria.

    - Está previsto también el envío de factura por correo ordinario en el caso de pacientes que acuden a Atención Primaria con una frecuencia superior a la media de la Unión Europea que es de 5 veces al año y se incluirá también el coste generado por la utilización de los Servicios de Urgencias. En este caso el envío se realizará una vez al año.

    ¿Quién puede? >

  • Ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid.

    Normativa Aplicable >

  • * Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010).

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • None
    Si desea ampliar información puede hacerlo:


    - A través del teléfono de Atención al ciudadano 012
    - Correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >

  • La Factura Sanitaria Informativa (FSI) se implanta en la Comunidad de Madrid en cumplimiento de los Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010) que incluye la FSI entre las medidas planteadas para garantizar la sostenibilidad y la cohesión del S.N.S. en materia de eficiencia y control del gasto. En dicho pleno se acordó el desarrollo de estrategias educativas, informativas y organizativas que incluyeran la difusión del conocimiento del coste de los servicios sanitarios.

  • . La FSI ya se ha implantado en otras comunidades autónomas como Andalucía y Comunidad Valenciana.

    . La FSI es un documento siempre informativo.

    . La FSI tiene un doble objetivo:

    1. Dar a conocer a los ciudadanos el coste de la asistencia sanitaria recibida.

    2. Dar a conocer a los profesionales el gasto sanitario y el coste de los servicios prestados.

    . En la FSI figuran costes medios y homogéneos para todos los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, obtenidos a partir de los datos reales de contabilidad analítica.

    . La FSI se entregará al ciudadano:

    - En CMA se ha empezado a entregar junto con la carpeta de información al alta. El primer hospital que la entrega es el Hospital Universitario la Paz.

    - Posteriormente está planificado que se inicie en hospitalización y se entregará también junto con esta Guía en el momento del alta hospitalaria.

    - Está previsto también el envío de factura por correo ordinario en el caso de pacientes que acuden a Atención Primaria con una frecuencia superior a la media de la Unión Europea que es de 5 veces al año y se incluirá también el coste generado por la utilización de los Servicios de Urgencias. En este caso el envío se realizará una vez al año.

    ¿Quién puede? >

  • Ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid.

    Normativa Aplicable >

  • * Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010).

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • None
    Si desea ampliar información puede hacerlo:


    - A través del teléfono de Atención al ciudadano 012
    - Correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >

  • La Factura Sanitaria Informativa (FSI) se implanta en la Comunidad de Madrid en cumplimiento de los Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010) que incluye la FSI entre las medidas planteadas para garantizar la sostenibilidad y la cohesión del S.N.S. en materia de eficiencia y control del gasto. En dicho pleno se acordó el desarrollo de estrategias educativas, informativas y organizativas que incluyeran la difusión del conocimiento del coste de los servicios sanitarios.

  • . La FSI ya se ha implantado en otras comunidades autónomas como Andalucía y Comunidad Valenciana.

    . La FSI es un documento siempre informativo.

    . La FSI tiene un doble objetivo:

    1. Dar a conocer a los ciudadanos el coste de la asistencia sanitaria recibida.

    2. Dar a conocer a los profesionales el gasto sanitario y el coste de los servicios prestados.

    . En la FSI figuran costes medios y homogéneos para todos los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, obtenidos a partir de los datos reales de contabilidad analítica.

    . La FSI se entregará al ciudadano:

    - En CMA se ha empezado a entregar junto con la carpeta de información al alta. El primer hospital que la entrega es el Hospital Universitario la Paz.

    - Posteriormente está planificado que se inicie en hospitalización y se entregará también junto con esta Guía en el momento del alta hospitalaria.

    - Está previsto también el envío de factura por correo ordinario en el caso de pacientes que acuden a Atención Primaria con una frecuencia superior a la media de la Unión Europea que es de 5 veces al año y se incluirá también el coste generado por la utilización de los Servicios de Urgencias. En este caso el envío se realizará una vez al año.

    ¿Quién puede? >

  • Ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid.

    Normativa Aplicable >

  • * Acuerdos del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (18 de marzo de 2010).

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    - A través del teléfono de Atención al ciudadano 012
    - Correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

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