Guía de enfermedades poco frecuentes

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

    ¿Qué es? >

  • Servicio on line de consulta de 29 enfermedades poco frecuentes que detalla en un mapa sanitario los diferentes centros sanitarios hospitalarios donde se atienden el 90% de los casos que se dan en la Comunidad de Madrid.

    Tramitación >

  • Las 29 patologías han sido seleccionadas por la Federación de Asociaciones de Enfermedades Raras (FEDER) y periódicamente se irán añadiendo nuevas enfermedades y actualizando los datos.
    Esta página consiste en una descripción de cada una de las afecciones y también se incluye un mapa de localización de las Unidades de Experiencia y los profesionales dedicados a la atención de estas Enfermedades, que responde a una demanda constante de las Asociaciones que representan a los afectados por estas patologías, de forma que con la información disponible, pacientes y profesionales sanitarios podrán conocer dónde se concentran la mayor parte de los casos, y así podrán elegir el centro sanitario en el que desean ser atendidos.
    Los centros hospitalarios están representados por cuatro colores diferentes, según el número de casos atendidos de mayor a menor (rojo, naranja, verde y azul) y se incluye un enlace a su página web, para facilitar información del mismo.
    También se incluyen los enlaces a las páginas web de las Asociaciones de Ayuda Mutua relacionadas con las 29 enfermedades.
    Más información

    Normativa Aplicable >

    Órgano Responsable >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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  • Servicio on line de consulta de 29 enfermedades poco frecuentes que detalla en un mapa sanitario los diferentes centros sanitarios hospitalarios donde se atienden el 90% de los casos que se dan en la Comunidad de Madrid.

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    Esta página consiste en una descripción de cada una de las afecciones y también se incluye un mapa de localización de las Unidades de Experiencia y los profesionales dedicados a la atención de estas Enfermedades, que responde a una demanda constante de las Asociaciones que representan a los afectados por estas patologías, de forma que con la información disponible, pacientes y profesionales sanitarios podrán conocer dónde se concentran la mayor parte de los casos, y así podrán elegir el centro sanitario en el que desean ser atendidos.
    Los centros hospitalarios están representados por cuatro colores diferentes, según el número de casos atendidos de mayor a menor (rojo, naranja, verde y azul) y se incluye un enlace a su página web, para facilitar información del mismo.
    También se incluyen los enlaces a las páginas web de las Asociaciones de Ayuda Mutua relacionadas con las 29 enfermedades.
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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

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  • Las 29 patologías han sido seleccionadas por la Federación de Asociaciones de Enfermedades Raras (FEDER) y periódicamente se irán añadiendo nuevas enfermedades y actualizando los datos.
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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

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