Guía de enfermedades poco frecuentes
¿Qué es? >
- Servicio on line de consulta de 29 enfermedades poco frecuentes que detalla en un mapa sanitario los diferentes centros sanitarios hospitalarios donde se atienden el 90% de los casos que se dan en la Comunidad de Madrid.
Tramitación >
- Las 29 patologías han sido seleccionadas por la Federación de Asociaciones de Enfermedades Raras (FEDER) y periódicamente se irán añadiendo nuevas enfermedades y actualizando los datos.
Esta página consiste en una descripción de cada una de las afecciones y también se incluye un mapa de localización de las Unidades de Experiencia y los profesionales dedicados a la atención de estas Enfermedades, que responde a una demanda constante de las Asociaciones que representan a los afectados por estas patologías, de forma que con la información disponible, pacientes y profesionales sanitarios podrán conocer dónde se concentran la mayor parte de los casos, y así podrán elegir el centro sanitario en el que desean ser atendidos.
Los centros hospitalarios están representados por cuatro colores diferentes, según el número de casos atendidos de mayor a menor (rojo, naranja, verde y azul) y se incluye un enlace a su página web, para facilitar información del mismo.
También se incluyen los enlaces a las páginas web de las Asociaciones de Ayuda Mutua relacionadas con las 29 enfermedades.
Más información
Normativa Aplicable >
- * Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 305, de 26 de diciembre).
* Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 30, de 5 de febrero).
Órgano Responsable >
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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Esta página consiste en una descripción de cada una de las afecciones y también se incluye un mapa de localización de las Unidades de Experiencia y los profesionales dedicados a la atención de estas Enfermedades, que responde a una demanda constante de las Asociaciones que representan a los afectados por estas patologías, de forma que con la información disponible, pacientes y profesionales sanitarios podrán conocer dónde se concentran la mayor parte de los casos, y así podrán elegir el centro sanitario en el que desean ser atendidos.
Los centros hospitalarios están representados por cuatro colores diferentes, según el número de casos atendidos de mayor a menor (rojo, naranja, verde y azul) y se incluye un enlace a su página web, para facilitar información del mismo.
También se incluyen los enlaces a las páginas web de las Asociaciones de Ayuda Mutua relacionadas con las 29 enfermedades.
Más información
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- * Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 305, de 26 de diciembre).
* Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 30, de 5 de febrero).
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Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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Esta página consiste en una descripción de cada una de las afecciones y también se incluye un mapa de localización de las Unidades de Experiencia y los profesionales dedicados a la atención de estas Enfermedades, que responde a una demanda constante de las Asociaciones que representan a los afectados por estas patologías, de forma que con la información disponible, pacientes y profesionales sanitarios podrán conocer dónde se concentran la mayor parte de los casos, y así podrán elegir el centro sanitario en el que desean ser atendidos.
Los centros hospitalarios están representados por cuatro colores diferentes, según el número de casos atendidos de mayor a menor (rojo, naranja, verde y azul) y se incluye un enlace a su página web, para facilitar información del mismo.
También se incluyen los enlaces a las páginas web de las Asociaciones de Ayuda Mutua relacionadas con las 29 enfermedades.
Más información
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- * Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 305, de 26 de diciembre).
* Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 30, de 5 de febrero).
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