Plazo indefinido
Cuando mediante prescripción excepcional se recetan medicamentos hospitalarios y envases clínicos para uso veterinario, los centros de dispensación deberán comunicar tales dispensaciones.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, Sección de Medicamentos Veterinarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª Planta. 28003. Madrid.
- A través de los teléfonos: 91 370 28 27 / 23 / 16.
- Correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org.
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
* Decreto 109/1997, de 4 de septiembre, por el que se regulan y desarrollan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de medicamentos veterinarios (BOCM nº 216, de 11 de septiembre).
* Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE nº 53, de 3 de marzo).
* Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido
* Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
* Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
* Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
* Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
* Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).
Consejería de Cultura y Turismo
Secretaría General Técnica
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos telemáticos (BOCM nº 298, de 15 de diciembre)
* Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
Texto consolidado
Plazo indefinido
Los Laboratorios farmacéuticos con domicilio social en la Comunidad de Madrid deben comunicar en el momento de su difusión toda actividad publicitaria de sus medicamentos de uso humano dirigida a los profesionales para proceder a su evaluación y control.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª planta, 28003 Madrid
- A través del teléfono: 91 370 28 28.
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE de 25 de julio de 2015)
* Circular de Farmacia 1/2000, de 10 de mayo, de la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Consumo de Madrid, sobre normas generales de aplicación del algunos artículos del Real Decreto 1416/1994.
* Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre de 1998).
* Circular 6/1995, de 25 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre aclaraciones al Real Decreto 1416/1994.
*Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE nº 180, de 29 de julio)
* Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE nº 274, de 15 de noviembre).
* Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifican los modelos de "Comunicación del índice anual de publicidad de medicamentos de uso humano" y "Comunicación de publicidad de medicamentos de uso humano" (BOCM nº 250, de 19 de octubre)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
Dirigiéndose a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
- C/ Ronda de Segovia 52, 1ª Planta - 28005 Madrid
- A través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85
- Correo electrónico: seguridad.alimentaria@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información.
* Corrección de errores de la Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2015)
* Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 296, de 12 de diciembre)
* Reglamento 609/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 41/2009 y (CE) nº 953/2009 de la Comisión (DOUE nº 181, de 29 de junio).
* Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia (BOE nº 208 de 27 de agosto)
* Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión (DOUE nº 304, de 22 de noviembre)
* Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y sus modificaciones (DOUE nº 404, de 30 de diciembre)
* Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población (BOE nº 312, de 27 de diciembre).
* Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión de 25 de septiembre de 2015 que complementa el Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (DOUE nº 25, de 2 de febrero de 2016).
* Reglamento delegado (UE) 2017/1798 de la Comisión de 2 de junio de 2017 que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso (DOUE nº 259, de 7 de octubre de 2017).
* Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE nº 25, de 2 de febrero de 2016).
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Tasas (1)
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Plazo indefinido
En caso necesario, se enviará a su correo electrónico, un archivo en formato pdf donde se indicarán las mejoras que debe hacer en el formulario o, en su caso, los archivos que debe remitir y cómo nombrarlos para continuar la tramitación del expediente.
Estas subsanaciones se llevan a cabo únicamente por vía telemática. Ha de utilizarse la pestaña "Estado comunicación del enlace indicado en el apartado anterior, que le permitirá modificar datos en Formulario de comunicación de actividad de venta a distancia de medicamentos que cumplimentó al enviar la comunicación previa y adjuntar archivos.
b) Consulta de los expedientes:
El estado del expediente de comunicación podrá ser consultado en cualquier momento por el interesado, utilizando el usuario y contraseña obtenidos al realizar la comunicación, en la pestaña ESTADO DE LA COMUNICACIÓN.
c) Finalización de los expedientes:
Una vez comprobada la documentación del expediente, y comprobada la dirección y el contenido del sitio web habilitado en la dirección declarada, el usuario recibirá un archivo en formato pdf en su correo electrónico, en el que se notificará la Aceptación o Rechazo de la comunicación.
Si la comunicación es aceptada, se deberán seguir las instrucciones para descargar el logotipo común, recordándose que la actividad no podrá iniciarse, en ningún caso, hasta la activación efectiva de éste en su página web.
En caso de haber recibido en su correo electrónico archivo pdf notificando el rechazo de la comunicación, recibirá posteriormente Resolución de denegación.
Si así lo desea podrá realizar una nueva comunicación no existiendo impedimento para la utilización de la misma denominación del sitio web siempre y cuando este no haya sido la causa de su rechazo.
En el caso de cese de actividad, se enviará a su correo electrónico, un archivo en formato pdf en el que se informará de que se ha procedido a la correspondiente baja.
Automáticamente estas situaciones se reflejarán en la página que muestra la lista actualizada de oficinas de farmacia que han notificado la actividad y con comunicaciones aceptadas. Puede accederse a este listado a través del siguiente enlace.
d) Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios, Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios. C/ Aduana, 29, 4ª planta - 28013 Madrid.
- A través del correo electrónico: ventainternet@salud.madrid.org
- A través del teléfono: 91 426 90 19 y del fax: 91 426 90 48.
Para realizar las comunicaciones:
https://distafarma.aemps.es/farmacom/faces/inicio.xhtml
* Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
* Reglamento de Ejecución (UE) n° 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo.
* Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido
* Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid
* Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
* Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
* Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
* Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 172, de 20 de julio).
Consejería de Cultura y Turismo
Secretaría General Técnica
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.