Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, Sección de Medicamentos Veterinarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª Planta. 28003. Madrid.
      - A través de los teléfonos: 91 370 28 27 / 23 / 16.
      - Correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org.

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
      * Decreto 109/1997, de 4 de septiembre, por el que se regulan y desarrollan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de medicamentos veterinarios (BOCM nº 216, de 11 de septiembre).
      * Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE nº 53, de 3 de marzo).
      * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

    • Aduana, 29, 2ª planta.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      67495
    • ¿Qué es?



      Comunicación al Protectorado de Fundaciones de la modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato de la Fundación.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación



      El órgano ante el que tendrá que presentarse la comunicación de modificación de estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

      El Protectorado podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requirimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la Fundación, al amparo de lo previso en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      La modificación o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación por el Protectorado la no oposición, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.

      El procedimiento se inicia con la solicitud al Protectorado y finaliza con la notificación a la Fundación por parte del Protectorado de la no oposición o el transcurso de tres meses desde la notificación sin pronunciamiento expreso del mismo.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Normativa aplicable



      * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
      * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
      * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
      * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
      * Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).

      Órgano responsable

    • Consejería de Cultura y Turismo

      Secretaría General Técnica

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      77380
    • ¿Qué es?


      Titular del ascensor o su representante.
      Se considera ascensor a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y objetos, o solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      Se puede consultar la documentación necesaria en el apartado de información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      La presentación de la documentación establecida en el artículo 10 de la ITC AEM-1 aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, habilita para la puesta en servicio del ascensor, sin que ello suponga conformidad técnica respecto de la documentación presentada por parte del órgano competente en materia de industria y sin perjuicio de los controles posteriores que en virtud de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, pueda llevar a cabo el citado órgano sobre la documentación aportada o las instalaciones.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
    • Tramitación


      Se puede consultar la tramitación en el apartado de información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      No se considera un ascensor a efectos de Registro: Los ascensores de obras de construcción; las instalaciones de cables, incluidos los funiculares; los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales; los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos; los ascensores para pozos de minas; los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas; los aparatos de elevación instalados en medios de transporte; los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso al puesto de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina; los trenes de cremallera; las escaleras mecánicas y andenes móviles; los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio.
    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, Liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado. (BOE nº 247, 14 de octubre)
      * Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, (BOE nº 296 de 11 de diciembre)
      Texto consolidado
      * Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre  (BOE nº 46 de 22 de febrero)
      Texto consolidado
       
      * Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. (BOE nº246 de 11 de octubre)
      Texto consolidado
      * Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores (BOCM nº 191 de 13 de agosto)
      Texto consolidado

      * Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos telemáticos (BOCM nº 298, de 15 de diciembre)

      * Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
      Texto consolidado

        Órgano responsable
      • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
        D. G. de Industria, Energía y Minas

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        45453
      • ¿Qué es?


        Los Laboratorios farmacéuticos con domicilio social en la Comunidad de Madrid deben comunicar en el momento de su difusión toda actividad publicitaria de sus medicamentos de uso humano dirigida a los profesionales para proceder a su evaluación y control.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
        2. Informe del Servicio Científico del Laboratorio (ver apartado Gestión). Para la firma, le recomendamos que se descargue la herramienta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Autofirm@.
        3. Ejemplar del material publicitario o del incentivo.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      • Información complementaria


        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª planta, 28003 Madrid
        - A través del teléfono: 91 370 28 28.

      • Normativa aplicable



        * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE de 25 de julio de 2015)
        * Circular de Farmacia 1/2000, de 10 de mayo, de la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Consumo de Madrid, sobre normas generales de aplicación del algunos artículos del Real Decreto 1416/1994.
        * Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre de 1998).
        * Circular 6/1995, de 25 de abril, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre aclaraciones al Real Decreto 1416/1994.
        *Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE nº 180, de 29 de julio)
        * Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE nº 274, de 15 de noviembre).
        * Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifican los modelos de "Comunicación del índice anual de publicidad de medicamentos de uso humano" y "Comunicación de publicidad de medicamentos de uso humano" (BOCM nº 250, de 19 de octubre)

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        68862
      • ¿Qué es?



        Comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial con carácter previo o simultáneo a su puesta en el mercado nacional.
      • ¿Quién puede?



        - La entidad solicitante debe disponer del correspondiente número de Registro para el sector y la actividad donde se encuadren los productos alimenticios.
        - La sede o el domicilio social debe estar situado en la Comunidad de Madrid.

        Productos objeto de notificación

        En la actualidad son objeto de comunicación las siguientes categorías de productos:
        - Alimentos para usos médicos especiales
        - Preparados para lactantes;
        - Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2021 y obligatoriamente a partir de esa fecha;
        - Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2020 y obligatoriamente a partir de esa fecha.

        En el caso de los alimentos para usos médicos especiales para los que se va a solicitar inclusión en la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud se deberá tramitar según lo previsto en la ficha: Registro Sanitario de Industrias Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y Comunicación de puesta en el mercado de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de inclusión en la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud
      • ¿Qué necesitas presentar?



        1
        .- Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
        2.- En los supuestos de Comunicación inicial, Cambio de denominación y modificación de etiquetado, justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha). La tasa no se aplicará en los casos de Baja y Otros.
        Al cumplimentar el modelo 030 en la aplicación se abre una ventana donde hay que indicar el número de productos para los que se va a abonar la tasa, lo que genera un justificante de pago en el que figura el importe total. Así, es posible abonar varias comunicaciones a través de un único modelo 030; no obstante, tendrá que presentarse una solicitud de comunicación independiente para cada producto.
        3.- Etiqueta original del producto para su comercialización en el mercado nacional (las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio).

        Documentación adicional para productos comercializados en la Unión Europea:

        4.- Copia de la respuesta en modelo oficial de la autoridad competente del Estado Miembro a la comunicación presentada ante dicha Autoridad y la traducción de la misma.
        5.- Etiqueta original con la que se comercializa el producto en dicho Estado Miembro que ha dado la conformidad a la primera notificación.

        Documentación adicional relativa a la persona física o jurídica que efectúa la notificación:

        6.- En caso de que la solicitud se efectúe por una empresa diferente a la responsable de la comercialización del producto, se aportará un documento que le capacite para hacerlo.
        7.- El Anexo I se aportará sólo en los casos de productos alimenticios destinados a usos médicos especiales.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      • Información complementaria



        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        Dirigiéndose a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
        - C/ Ronda de Segovia 52, 1ª Planta - 28005 Madrid
        - A través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85
        - Correo electrónico: seguridad.alimentaria@salud.madrid.org
        - O a través del siguiente enlace: Más información.

      • Normativa aplicable


        * Corrección de errores de la Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2015)
        * Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 296, de 12 de diciembre)
        * Reglamento 609/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 41/2009 y (CE) nº 953/2009 de la Comisión (DOUE nº 181, de 29 de junio).
        * Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia (BOE nº 208 de 27 de agosto)
        * Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión (DOUE nº 304, de 22 de noviembre)
        * Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y sus modificaciones (DOUE nº 404, de 30 de diciembre)
        * Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población (BOE nº 312, de 27 de diciembre).
        * Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión de 25 de septiembre de 2015 que complementa el Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (DOUE nº 25, de 2 de febrero de 2016).
        * Reglamento delegado (UE) 2017/1798 de la Comisión de 2 de junio de 2017 que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso (DOUE nº 259, de 7 de octubre de 2017).
        * Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE nº 25, de 2 de febrero de 2016).


        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Salud Pública

      Gestión

      Tasas (1)

    • Plazo indefinido 
      • Referencia


        78177
      • ¿Qué es?


        Los empresarios que recurran regularmente a la realización de trabajos nocturnos deberán informar de ello a la autoridad laboral. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
      • ¿Quién puede?

        Las empresas que regularmente realicen trabajos nocturnos deberán remitir a la autoridad laboral competente, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, siempre que dichos trabajos se vayan a realizar en centros de trabajo establecidos en su territorio, la comunicación de los trabajos nocturnos a realizar, en la que debe constar:
        a) Nombre o razón social y otros datos identificativos de la empresa.
        b) Datos del centro de trabajo en el que se van a llevar a cabo los trabajos.
        c) Datos identificativos del representante de la empresa.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      • Tramitación


        Una vez presentada la comunicación de trabajos en horario nocturno, se comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, en caso contrario se requerirá al solicitante, también por medios electrónicos, para que subsane las deficiencias detectadas.
        La Dirección General de Trabajo, informará de las comunicaciones de trabajos nocturnos recibidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
          Órgano responsable
        • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
          D. G. de Trabajo

        Gestión

      • Plazo indefinido 
        • Referencia


          72602
        • ¿Qué es?


          Los centros sanitarios y profesionales de la medicina, odontología y podología que elaboren y apliquen plasma rico en plaquetas (PRP) por técnica cerrada deberán comunicar su utilización a la Consejería de Sanidad.
          Asimismo, si elaboran y aplican PRP por técnica abierta para utilización en el propio centro sanitario, deberán solicitar inspección de verificación de la adecuación de las instalaciones y de las actividades de producción y de control de calidad que se efectúen.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
          2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha, según se trate de:
          - Comunicación de utilización de plasma rico en plaquetas obtenido por técnica cerrada (inicial, cambios relevantes o cese de actividad).
          - Solicitud de inspección de verificación de cumplimiento de condiciones mínimas de calidad en la producción de plasma rico en paquetas con técnica abierta para aplicación en el propio centro sanitario (inicial, cambios relevantes, renovación o cese). (Ver apartado de información relacionada en la columna derecha de esta ficha).
          Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
        • Tramitación


          Los métodos de producción de PRP con técnica abierta deberán ser evaluados desde el punto de vista de calidad, para la cual se solicitará una inspección a la autoridad competente, la cual verificará la adecuación de las instalaciones y de las actividades de producción y de control de calidad que se efectúen.
          En el caso de obtención de PRP por técnica cerrada deberán seguir las instrucciones descritas en el sistema comercial que utilicen. El kit empleado para dicho fin tendrá que disponer de marcado CE. La inspección por parte de las autoridades competentes a los centros que utilicen técnica cerrada se realizará en los casos que se estime oportuno.
        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
          a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
          En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
          b) Presencial
          Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
        • Información complementaria



          Si desea ampliar esta información

          Puede dirigirse al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, sita en C/ Espronceda, 24, 4ª planta - 28003 Madrid.
          Telf. 91 370 28 21/91 370 28 30.
        • Normativa aplicable



          * Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102 de 29 de abril).
          * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177 de 25 de julio).
          * Resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por la que se establece la clasificación del uso terapéutico no sustitutivo del plasma antólogo y sus fracciones, componentes o derivados, como medicamento de uso humano para atender necesidades especiales.
          * Informe VI/23052013 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre el uso de Plasma Rico en Plaquetas.
            Órgano responsable
          • Consejería de Sanidad
            D. G. de Inspección y Ordenación

          Gestión

        • Plazo indefinido

          • Referencia


            71013
          • ¿Qué es?



            Comunicación previa del inicio de actividad, modificación de datos comunicados y cese de la actividad de venta de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de sitio web, por parte de las oficinas de farmacia interesadas.
          • ¿Qué necesitas presentar?



            La documentación original ha de escanearse y adjuntarse en archivos independientes en formato PDF.(Podrá obtener los modelos en el apartado “Gestión” en la columna derecha de esta ficha)

            Documentación General

            1. Para comunicación de inicio de actividad
            2. Para comunicación de modificación de dirección de sitio web
            3. Para comunicación de modificación de datos por transmisión de parte indivisa de la oficina de farmacia y para la comunicación de modificación de datos por regencia
            4. Para comunicación por traslado de la oficina de farmacia.
            5. Para comunicación de cese de actividad.

            Documentación Específica

            En el apartado “Información relacionada” en la columna derecha de esta ficha se especifica la documentación general precisa en los siguientes casos:

            1. Cotitularidad de la oficina de farmacia o regencia
            2. Representación disponible para otros supuestos.
          • Tramitación



            Las comunicaciones de inicio de actividad, y de cualquier modificación de datos incluidos en la notificación, así como el cese de esta actividad, se realizarán al menos 15 días antes de llevarse a efecto.

            1. Únicamente por vía telemática.
            2. Previamente a su envío habrá de escanear y anexar la documentación.
            3. A través del siguiente enlace podrá realizar todas las gestiones. (Podrá encontrar la información relativa a la presentación de comunicaciones en el apartado Información para las farmacias)

            En el caso de comunicación de inicio de actividad, ha de utilizarse la pestaña “Comunicación previa” del enlace indicado, que le permitirá cumplimentar datos en “Formulario de comunicación de actividad de venta a distancia de medicamentos” y adjuntar archivos.

            En el caso de comunicación de modificación de datos o cese de actividad, accederá a este formulario utilizando la pestaña "Estado comunicación”

            a) Subsanación de las comunicaciones:

            En caso necesario, se enviará a su correo electrónico, un archivo en formato pdf donde se indicarán las mejoras que debe hacer en el formulario o, en su caso, los archivos que debe remitir y cómo nombrarlos para continuar la tramitación del expediente.

            Estas subsanaciones se llevan a cabo únicamente por vía telemática. Ha de utilizarse la pestaña "Estado comunicación” del enlace indicado en el apartado anterior, que le permitirá modificar datos en “Formulario de comunicación de actividad de venta a distancia de medicamentos” que cumplimentó al enviar la comunicación previa y adjuntar archivos.

            b) Consulta de los expedientes:

            El estado del expediente de comunicación podrá ser consultado en cualquier momento por el interesado, utilizando el usuario y contraseña obtenidos al realizar la comunicación, en la pestaña “ESTADO DE LA COMUNICACIÓN”.

            c) Finalización de los expedientes:

            Una vez comprobada la documentación del expediente, y comprobada la dirección y el contenido del sitio web habilitado en la dirección declarada, el usuario recibirá un archivo en formato pdf en su correo electrónico, en el que se notificará la Aceptación o Rechazo de la comunicación.

            Si la comunicación es aceptada, se deberán seguir las instrucciones para descargar el logotipo común, recordándose que la actividad no podrá iniciarse, en ningún caso, hasta la activación efectiva de éste en su página web.

            En caso de haber recibido en su correo electrónico archivo pdf notificando el rechazo de la comunicación, recibirá posteriormente Resolución de denegación.

            Si así lo desea podrá realizar una nueva comunicación no existiendo impedimento para la utilización de la misma denominación del sitio web siempre y cuando este no haya sido la causa de su rechazo.

            En el caso de cese de actividad, se enviará a su correo electrónico, un archivo en formato pdf en el que se informará de que se ha procedido a la correspondiente baja.

            Automáticamente estas situaciones se reflejarán en la página que muestra la lista actualizada de oficinas de farmacia que han notificado la actividad y con comunicaciones aceptadas. Puede accederse a este listado a través del siguiente enlace.

            d) Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

            - Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios, Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios. C/ Aduana, 29, 4ª planta - 28013 Madrid.
            - A través del correo electrónico: ventainternet@salud.madrid.org
            - A través del teléfono: 91 426 90 19 y del fax: 91 426 90 48.

            Órgano responsable

          • Consejería de Sanidad

            D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

          Gestión

          Información relacionada

        • Plazo indefinido

          • Referencia


            75068
          • ¿Qué es?



            Comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la fusión entre fundaciones acordada por los patronatos correspondientes.
          • ¿Qué necesitas presentar?


            1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
            2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

            Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
          • Tramitación



            El órgano ante el que tendrá que presentarse la comunicación de acuerdo de fusión entre fundaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

            El Protectorado podrá oponerse al mencionado acuerdo de fusión de los patronatos de las fundaciones interesadas, por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del patronato. Transcurrido dicho plazo se entenderá que no existe oposición a la fusión por parte del Protectorado. Dicho plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

            La fusión deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación por el Protectorado la no oposición, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.

            El procedimiento se inicia con la solicitud al Protectorado y finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y la notificación a la Fundación de la no oposición a la fusión, o el transcurso de tres meses desde la solicitud sin pronunciamiento expreso.

          • Presentación de solicitudes


            La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

            Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

            Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

            Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
          • Normativa aplicable



            * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid
            * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
            * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
            * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
            * Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 172, de 20 de julio).

            Órgano responsable

          • Consejería de Cultura y Turismo

            Secretaría General Técnica

          Gestión

          Información relacionada

        • Plazo indefinido 
          • Referencia


            57627
          • ¿Qué es?


            La instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos está sometida a Comunicación previa al inicio de las actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
          • ¿Quién puede?

            Cualquier persona física o jurídica cuya industria o actividad produzca residuos peligrosos.
          • ¿Qué necesitas presentar?


            1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
            2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
            Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
          • Tramitación


            Las Comunicaciones previas garantizan el reconocimiento o ejercicio de un derecho desde el momento de su presentación. No obstante, y según se indica en la solicitud correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la comunicación previa o de la modificación de la comunicación y accediendo al siguiente enlace, podrán verificar el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) y el número de identificación en el Registro asignado por la Comunidad de Madrid. Si transcurridos los dos meses desde la presentación de la comunicación no se visualizan los datos indicados, se entenderá que la comunicación no reúne los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y por tanto, no surte los efectos previstos en la misma.
            Las empresas que a fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, ya contaran con autorización como productor de residuos peligrosos o estuvieran inscritas en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad de Madrid se las ha considerado como que tienen realizado este trámite de comunicación, no siendo necesario que comuniquen su condición de productor nuevamente y les ha sido asigando un Número de Identificación de Medio Ambiente (NIMA).
          • Presentación de solicitudes


            La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
            (ver cómo tramitar)

            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

            Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

            Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

            Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          • Información complementaria


            Esta comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
            La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o incorpore a esta comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
          • Normativa aplicable


            * Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
            * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
            * Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Directora General de Evaluación Ambiental, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM. nº 90, de 16 de abril de 2012)
              Órgano responsable
            • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
              D. G. de Medio Ambiente y Sostenibilidad

            Gestión

          Cinco Días
          Expansión
          EFE Emprende
          CuatroCasas Telefonica

          Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.