Comunicación de trabajos nocturnos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    78177
  • ¿Qué es?


    Los empresarios que recurran regularmente a la realización de trabajos nocturnos deberán informar de ello a la autoridad laboral. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
  • ¿Quién puede?

    Las empresas que regularmente realicen trabajos nocturnos deberán remitir a la autoridad laboral competente, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, siempre que dichos trabajos se vayan a realizar en centros de trabajo establecidos en su territorio, la comunicación de los trabajos nocturnos a realizar, en la que debe constar:
    a) Nombre o razón social y otros datos identificativos de la empresa.
    b) Datos del centro de trabajo en el que se van a llevar a cabo los trabajos.
    c) Datos identificativos del representante de la empresa.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Tramitación


    Una vez presentada la comunicación de trabajos en horario nocturno, se comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, en caso contrario se requerirá al solicitante, también por medios electrónicos, para que subsane las deficiencias detectadas.
    La Dirección General de Trabajo, informará de las comunicaciones de trabajos nocturnos recibidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
      Órgano responsable
    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      D. G. de Trabajo

    Gestión


    Oficinas de la administración

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