Comunicación de modificación importante en un ascensor

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    77380
  • ¿Qué es?


    Titular del ascensor o su representante.
    Se considera ascensor a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y objetos, o solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    Se puede consultar la documentación necesaria en el apartado de información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    La presentación de la documentación establecida en el artículo 10 de la ITC AEM-1 aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, habilita para la puesta en servicio del ascensor, sin que ello suponga conformidad técnica respecto de la documentación presentada por parte del órgano competente en materia de industria y sin perjuicio de los controles posteriores que en virtud de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, pueda llevar a cabo el citado órgano sobre la documentación aportada o las instalaciones.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
  • Tramitación


    Se puede consultar la tramitación en el apartado de información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria


    No se considera un ascensor a efectos de Registro: Los ascensores de obras de construcción; las instalaciones de cables, incluidos los funiculares; los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales; los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos; los ascensores para pozos de minas; los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas; los aparatos de elevación instalados en medios de transporte; los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso al puesto de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina; los trenes de cremallera; las escaleras mecánicas y andenes móviles; los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio.
  • Normativa aplicable


    * Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, Liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado. (BOE nº 247, 14 de octubre)
    * Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, (BOE nº 296 de 11 de diciembre)
    Texto consolidado
    * Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre  (BOE nº 46 de 22 de febrero)
    Texto consolidado
     
    * Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. (BOE nº246 de 11 de octubre)
    Texto consolidado
    * Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores (BOCM nº 191 de 13 de agosto)
    Texto consolidado

    * Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos telemáticos (BOCM nº 298, de 15 de diciembre)

    * Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
    Texto consolidado

      Órgano responsable
    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      D. G. de Industria, Energía y Minas

    Gestión


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

    Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

    Tel. 914382275

    D.G. de Industria, Energía y Minas

    Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

    Tel. 915802100

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

    Tel. 917208002

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

    Tel. 913925526

    D.G. de Trabajo

    Calle Princesa 5, 28008, Madrid

    D.G. de Administración Local (CABRERA)

    Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

    Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

    Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

    D.G. de Vivienda y Rehabilitación

    Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

    Tel. 915804474

    D.G. de Transportes

    Calle Orense 60, 28020, Madrid

    Tel. 915802898

    D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

    Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

    D.G. de Función Pública

    Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

    D.G. de Emergencias

    Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

    Tel. 914207642

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