Comunicación del acuerdo de fusión entre fundaciones en el Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    75068
  • ¿Qué es?



    Comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la fusión entre fundaciones acordada por los patronatos correspondientes.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación



    El órgano ante el que tendrá que presentarse la comunicación de acuerdo de fusión entre fundaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

    El Protectorado podrá oponerse al mencionado acuerdo de fusión de los patronatos de las fundaciones interesadas, por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del patronato. Transcurrido dicho plazo se entenderá que no existe oposición a la fusión por parte del Protectorado. Dicho plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La fusión deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación por el Protectorado la no oposición, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.

    El procedimiento se inicia con la solicitud al Protectorado y finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y la notificación a la Fundación de la no oposición a la fusión, o el transcurso de tres meses desde la solicitud sin pronunciamiento expreso.

  • Presentación de solicitudes


    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Normativa aplicable



    * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid
    * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
    * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
    * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
    * Resolución de 30 de junio de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 172, de 20 de julio).

    Órgano responsable

  • Consejería de Cultura y Turismo

    Secretaría General Técnica

Gestión

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