Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      30347
    • ¿Qué es?



      Las empresas con 50 empleados o más están obligadas a tener en su plantilla, como mínimo, un 2% de trabajadores con discapacidad, salvo excepciones (en cuyo caso habrá que solicitar el certificado de excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas)
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en el apartado información relacionada en la columna derecha de la ficha y en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Tramitación


      (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria


      * Medidas alternativas:

      a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
      b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
      c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
      d) La constitución de un enclave laboral, previa sustitución del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba publicar el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “certificado de excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas a la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad" (BOCM nº 20, de 24 de enero de 2017)
      * Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
      * Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOCM de 21/03/2007).
      * Orden 707/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOCM de 07/05/2007).
      * Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (BOE n. 22 de 26/01/2000).
      * Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE 20/04/2005).

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. del Servicio Público de Empleo

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Plazo máximo para notificar la resolución:

      dos meses

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      256553

    ¿Qué es? >

    • Procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para los alumnos que cursen un ciclo formativo de formación profesional perteneciente al sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y será de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados que impartan dichas enseñanzas.

    ¿Quién puede? >

    • Alumnos que hayan superado el módulo de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación de profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción de aquellos que lo tuvieran exento o convalidado.

    Normativa Aplicable >

    • * Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que superen, en centros docentes de la Comunidad de Madrid, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral perteneciente a las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
      (BOCM nº 71, de 25 de marzo).

    Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

    Información Complementaria >

    • Certificación

      - El certificado se expedirá, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha), en el momento en el que el alumno haya sido promocionado para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, dejando constancia de la fecha de entrega en su correspondiente expediente académico.

      - El certificado será emitido, por el centro público en el que esté matriculado el alumno, o al que esté adscrito el centro privado donde haya superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral.

      Certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial

      - En tanto los programas de cualificación profesional inicial no sean sustituidos por los ciclos de formación profesional básica, podrán solicitar la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales los alumnos que superen en el actual curso académico, o lo hayan superado en cursos anteriores, el módulo de Prevención de Riesgos Laborales establecido la Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

      - El certificado se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo II (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha), y será emitido por el centro público en el que esté, o haya estado, matriculado el alumno, o al que esté adscrito el centro privado o la entidad donde haya superado el mencionado módulo profesional de Prevención de Riesgos Laborales.

      Certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que hayan superado el módulo de Formación y Orientación Laboral en cursos anteriores

      - El centro público en el que hubiese estado matriculado el alumno, o al que estuviese adscrito el centro privado donde superó el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, emitirá, previa solicitud de los interesados, la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales en el modelo que se determina en el Anexo I (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

    Gestión

    • Referencia


      46752
    • ¿Qué es?


      Certificación que acredita la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y que es expedida por el responsable de dicho Registro.

    • ¿Quién puede?


      Pueden solicitar el certificado:

      1. Cualquiera de los miembros de la unión de hecho.
      2. Sus causahabientes (Persona que sucede o se subroga en los derechos de otra en virtud de un título).
      3. Los Jueces y Tribunales de Justicia.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      En el caso de solicitud vía presencial, además:
      2. DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (documentos en vigor) del solicitante si acude personalmente al Registro (excepto si se solicita vía internet, a través del Registro telemático).
      3. Justificante de pago de la tasa (modelo 030 que encontrará en el apartado Gestión / Tasas en la columna de la derecha).
      4. Declaración de herederos en el caso de que el solicitante sea su causahabiente.
      * Para la tramitación por internet no es necesario la aportación de estos documentos, ya que se obtendrá de forma inmediata dicho Certificado.
    • Presentación de solicitudes



      a) Por internet:
      Servicio de Respuesta Inmediata
      Para obtener el certificado de forma inmediata, se requiere la previa identificación con DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      En el apartado Gestión se encuentra el acceso al Servicio.
      La validez de este certificado emitido de forma automática, puede contrastarse por el código seguro de verificación impreso en el mismo.
      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      -Tasas

      La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación (modelo 030), con carácter previo a la fecha de inscripción o solicitud del certificado, mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid.

      En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del Servicio.
      - Preguntas frecuentes
      En el apartado de información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha, puede consultar un documento con preguntas frecuentes relacionadas con la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
      En informacion relacionada también puede encontrar un enlace a los trámites para la Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

    • Normativa aplicable


      * Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002). (Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Abril de 2013 se han declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001).

      * Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio). (Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de dos mil trece se ha declarado la nulidad de pleno derecho, por inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto 134/2002, la expresión ?así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de su inscripción en el Registro, y nunca podrán perjudicar a terceros? de su artículo 9 y el apartado 2 del artículo 10)

      * Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).

      Órgano responsable

    Gestión

    Solicitud

    Tasas (2)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      44302
    • ¿Qué es?


       

      Los titulares de cualquier modalidad de Abono Transportes pueden obtener Certificación de los datos relativos a tal condición.

    • ¿Quién puede?

       

      1. Ser titular de alguna tarjeta de Abono Transportes, en cualquiera de sus modalidades.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
        Órgano responsable
      • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
        Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        2455
      • ¿Qué es?



        Trámites a realizar para la obtención del Certificado Sanitario para la exportación de alimentos a terceros países, de acuerdo a la Orden de 12 de mayo de 1993, para mercancías que se expidan desde empresas con domicilio industrial en la Comunidad de Madrid y sobre la tramitación para obtener Certificados de Libre Venta para empresas con domicilio industrial en la Comunidad de Madrid.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      • Información complementaria


        1. Para el certificado sanitario:

        Las empresas elaboradoras y expedidoras deben de estar autorizadas disponiendo del correspondiente número de Registro Sanitario. La empresa expedidora debe de estar inscrita en la Comunidad de Madrid.

        Para la exportación de productos de origen animal se recomienda consultar:

        . La página web CEXGAN del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

        . Y la web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

        Se presentará la solicitud cumplimentada, acompañada del justificante del devengo de las correspondientes tasas, con cinco días de antelación a la fecha de exportación del producto.

        Las tasas de emisión de un Certificado Sanitario de exportación son siempre dos, la correspondiente a la emisión de un informe (sábana) y la de inspección, ya que se realiza visita de comprobación al establecimiento.

        2. Para el certificado de libre venta:

        - La empresa solicitante deberá estar autorizada en la Comunidad de Madrid disponiendo del correspondiente número de Registro Sanitario.
        - Una vez comprobada la documentación se elaborará el modelo de certificado de libre venta requerido.
        - Los certificados de libre venta que precisan legalización requieren en la Comunidad de Madrid de un reconocimiento de firmas previo, de acuerdo a la Orden 1431/2001 de 24 de septiembre de la Consejería de Presidencia, por lo que deben ser firmados en primera instancia por el titular de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. A continuación, se envían internamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad (SGT) cuyo titular los legaliza. El siguiente trámite corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid). Para este último trámite el interesado podrá recoger el documento en la SGT de la Consejería de Sanidad y llevarlo en persona a la citada Dirección General de Asuntos Europeos (C/Carretas, 4, 281012- Madrid) o pasar a recogerlo directamente en este último organismo cuando se le avise (si ha aportado datos de contacto en la solicitud). Después, el interesado habrá de continuar con los trámites necesarios dependiendo de que el certificado sea apostillado o requiera una legalización diplomática.

        Para consultar los organismos adónde acudir para obtener el apostillado se puede dirigir a la Web:

        http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales

        En caso de legalización diplomática consultar en el apartado dedicado a exportación de la Web:

        http://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/

        - Las Tasas para los certificados de libre venta: se han de pagar tasas por cada documento emitido.

        Si en una solicitud de certificado de libre venta se indican varios países se expedirá un documento independiente para cada país.

        Además, si el certificado de libre venta se refiere a complementos alimenticios, se emite un certificado independiente para cada producto solicitado.

        Todo lo anterior se ha de tener en cuenta respecto al pago de las tasas que correspondan con cada solicitud.

        3. Para Otros Certificados o Inspecciones relacionados con la exportación de productos alimenticios:

        Además de los dos tipos de solicitudes arriba señalados, hay otras situaciones que requieren inspección o la emisión de otros certificados relacionados con la exportación de alimentos.

        Como ejemplo de estas situaciones sería el caso de:
        . La solicitud de precintado de la mercancía, sin requerir la expedición de un Certificado, lo que implica una inspección.
        . La solicitud de Certificados de tránsito para países terceros, que implicaría emisión de informe e inspección.
        . O cualquier otra solicitud relacionada con la exportación de productos alimenticios, requiera o no inspección.
        - La empresa solicitante deberá estar autorizada en la Comunidad de Madrid disponiendo del correspondiente número de Registro Sanitario.
        - Las tasas por la emisión de estos “Otros Certificados” estarán en función de si requieren o no inspección por parte de los Técnicos Superiores de Salud Pública, por lo que habrá casos en los que sólo requerirán la tasa de informe, si no hay que ir al establecimiento, o la de informe e inspección, si requieren visita de comprobación.

        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - Dirigiéndose a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta 28005 Madrid.
        - O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85
        - O en el correo electrónico: seguridad.alimentaria@salud.madrid.org

      • Normativa aplicable


        * Resolución 1279/2018, de 20 de noviembre, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud para otros certificados o inspecciones relacionados con la exportación de productos alimenticios y se actualizan los modelos de solicitud de Certificados Sanitarios y de Certificados de Libre venta para la Exportación de productos alimenticios. (BOCM nº 2, de 3 de enero de 2019)
        * Reglamento (CE) nº 852/2004. Relativo a la Higiene de los productos alimenticios.
        * Reglamento (CE) nº 853/2004. Normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
        * Orden 12 de mayo de 1993, por la que se establece el certificado Sanitario Oficial para la exportación de productos alimenticios (BOE nº 121, 21 de mayo).
        * Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación (BOE nº 315, de 30 de diciembre)
        * Orden 1431/2001 de 24 de septiembre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, relativa a la legalización de documentos que deban surtir efectos en el extranjero.
        * Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961.
        * Resolución de 8 de abril de 2014 de la Dirección General de Ordenación e Inspección por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 115, de 16 de mayo).

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Salud Pública

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Tasas (2)

    • Históricas cerradas

      • Referencia


        1006322

      ¿Qué es? >

      • Procedimiento para la obtención del cese voluntario, en su destino definitivo, de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

      ¿Quién puede? >

      • Ser funcionario de carrera

        de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en centros de Enseñanza Secundaria, en departamentos en los que se hayan producido desplazamientos efectivos por falta de horario en curso 2016-2017.

        Tramitación >

        1. Antes del 19 de octubre los directores de los centros convocarán reunión de los departamentos afectados. A dicha reunión deberán ser convocados todos los profesores con destino definitivo en el departamento, incluyendo los que, por cualquier motivo, no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2016-2017.
        2. Los directores de los centros recabarán los resultados que en ellas se hayan producido y cumplimentarán el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución. (Ver apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha).
        3.- El Anexo citado deberá ser remitido al Director del Área Territorial correspondiente antes del día 28 de octubre.
        4. Los Directores de cada Área Territorial ordenarán la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial de la resolución provisional por la que se publica la relación de los profesores que obtienen el cese voluntario. Se podrá presentar reclamación o renuncia en el plazo de cinco días hábiles.
        5. Pasado este plazo y resueltas las alegaciones se elevará a definitiva la relación de profesores que obtienen el cese voluntario.
        6. Los ceses se notificarán a los interesados.

        Información complementaria >

        En cada uno de los departamentos podrán obtener el cese un número igual al de desplazados efectivos que se hayan producido en el curso 2016-2017. En cualquier caso, el número de profesores que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produzcan ceses no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento.
        Los profesores que obtengan el cese voluntario están obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen, a partir de esta resolución, hasta obtener destino definitivo. En ningún momento se les podrá adjudicar destino forzoso.

        Normativa Aplicable >

          • * Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOCM nº 234, de 30 de septiembre)

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Educación y Juventud

        D. G. de Recursos Humanos

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        38009
      • ¿Qué es?


        Dentro del marco de la política de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid se ha articulado un procedimiento de recuperación y reutilización de los bienes muebles, a través de entidades sin ánimo de lucro, para su destino a países en vías de desarrollo o para proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.

      • ¿Quién puede?


        1. Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros.

        2. Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

        3. Tener su sede, o contar con delegación u oficina en la Comunidad de Madrid.

        4. Tener entre sus fines la cooperación internacional al desarrollo o la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.

        Todas aquellas entidades que acrediten los anteriores requisitos entrarán a formar parte de la Base de Datos de Entidades Cesionarias.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha, según se trate de la inscripción en Base de datos o de la cesión gratuita de bienes.

        Inscripción en Base de Datos

        2. DNI del solicitante-representante legal de la Entidad (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).

        3. Estatutos de la entidad y sus posibles modificaciones.

        4. Poder de representación del representante.

        5. Inscripción de la Entidad en el correspondiente Registro.

        6. Código de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

        7. Memoria de actividades.

        8. Declaración del responsable de la Entidad de contar con los medios técnicos y la estructura organizativa adecuada.

        9. Acreditación de que la entidad tiene su sede o cuenta con delegación u oficina en la Comunidad de Madrid.

        Cesión gratuita de bienes

        2. Relación del material solicitado (Anexo I de la oferta vigente).

        3. Proyecto de Cooperación para la cesión de bienes.

        Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

        Si la presentación de solicitudes se realiza presencialmente, se pueden anexar a la solicitud originales o copias compulsadas de los documentos requeridos.

      • Tramitación


        Para poder optar a la adjudicación de bienes, la entidades que reúnan los requisitos establecidos deberán solicitar su inscripción en la Base de Datos de Entidades Cesionarias regulada en el artículo 5 de la Orden14/2007, de 10 de enero, por la que se establece el procedimiento para la cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.

        Será a estas entidades a las que se les oferten periódicamente los bienes muebles susceptibles de ser cedidos por los centros, entidades y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

      • Información complementaria


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presencial

        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable


        * Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 julio de 2001).

        * Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 13 de mayo de 2009).

        * Orden 14/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento para la cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 25, de 30 de enero).

        * Resolución 9/2010, de 12 de enero, de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento de cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para la realización de proyectos de acción social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 24, de 29 de enero).

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        Viceconsejería de Humanización Sanitaria

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Históricas cerradas 
      Inicio: 18 mayo 2016  |  Fin: 03 junio 2016
      • Referencia


        74186

        ¿Qué es? >

      • Ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados y en centros de titularidad de otras administraciones públicas distintas de la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

        ¿Quién puede? >

      • 1. Haber

        nacido

        o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de noviembre de 2016.
        2. Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso 2016/2017, en un centro de titularidad privada o de titularidad de otras Administraciones públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizado por la Adminitración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
        3. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en la presente convocatoria.
        4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
        Calendario de actuaciones >

        15/12/2017Renuncias en relación con las becas concedidas
        Orden 4282/2017, de 15 de diciembre (BOCM nº 298, de 15 de diciembre)
        18/08/2017Renuncias en relación con las becas concedidas
        Orden 2781/2017/01, de 25 de julio (BOCM nº 196, de 18 de agosto)
        10/04/2017Tercera Orden de Nuevos Beneficiarios
        (Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace)
        22/02/2017Segunda Orden de Nuevos Beneficiarios
        (Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace)
        20/12/2016Primera Orden de Nuevos Beneficiarios
        (Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace)
        03/10/2016

        Relación definitiva de beneficiarios
        Orden 3155/2016, de 30 de septiembre (BOCM nº 237, de 3 de octubre)
        Para consultar listados pinche en el siguiente enlace

        * Recurso: del 4 de octubre al 3 de noviembre de 2016
        Ver impreso del recurso  en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
        28/06/2016

        Relación provisional de beneficiarios
        Para consultar listados pinche en el siguiente enlace

         * Reclamaciones: del 29 de junio al 9 de julio, ambos inclusive.
        Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

        ¿Qué necesitas presentar? >

      • 1.

        Solicitud

        , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
        2. Se podrá consultar el resto de documentación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
        Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

        ¿Cómo lo solicito? >

      • Trámite no disponible, fuera de plazo.

        a) Por Internet

        Para realizar el trámite por internet, vaya al apartado “Gestión” y pulse en la opción “internet”.

        Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).
        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presencial:

        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea e imprimir.
        Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

        Normativa Aplicable >

      • * Extracto de la Orden 1516/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2016-2017 (BOCM nº 116 , de 17 de mayo)
        * Orden 1274/2016, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las

        bases reguladoras

        para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 107, de 6 de mayo)

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Educación e Investigación
        D. G. de Becas y Ayudas al Estudio

        Información Complementaria >

      • Cuantía de la beca:
        1. Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2016 a julio de 2017, ambos inclusive.
        2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 1.1 del artículo 9 de la presente Orden, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2016 a julio de 2017, ambos inclusive.
        3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.
        - Los

        criterios de baremación

        y preguntas frecuentes se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
        - En el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha y accediendo a través de impresos podrá localizar los siguientes documentos:
        a) Certificado de cambio de centro.
        c) Autorización para consulta de datos.

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

        Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Listados (5)

    • Históricas cerradas

      Inicio: 07 marzo 2017 | Fin: 04 abril 2017
      • Referencia


        77900

        ¿Qué es? >

      • Ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio durante el curso 2017-2018.

        ¿Quién puede? >

      • 1. Haber

        nacido

        o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 31 de octubre de 2017.
        2.Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2017-2018 en el primer ciclo de Educación Infantil en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicha etapa educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio.
        3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

        ¿Qué necesitas presentar? >

        ¿Cómo lo solicito? >

      • Trámite no disponible, fuera de plazo.

        a) Por Internet



        Para realizar el trámite por internet, vaya al apartado “Gestión” y pulse en la opción “internet”.

        Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b)
        Presencial:

        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea e imprimir.

        Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

        Tramitación >

      • Calendario de actuaciones

        :

        14/05/2018 Aceptación de renuncias en relación a becas concedidas por Orden 2502/2017.
        Orden 1272/2018, de 5 de abril (BOCM nº 114, de 14 de mayo)
        13/02/2018 Segunda relación de nuevos beneficiarios

        Orden 337/2018 de la Consejería de Educación e Investigación
        Para más información pinche en el siguiente enlace
        15/12/2017 Relación de nuevos beneficiarios

        Orden 4396/2017, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación

        Para más información pinche en el siguiente enlace
        14/07/2017 Relación de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos

        Orden 2502/2017, de 5 de julio (BOCM nº 166, de 14 de julio)

        Para consultar listados pinche en el siguiente enlace
        * Plazo para presentación de recurso de reposición: Del 15 de julio al 14 de agosto de 2017 (ambos inclusive).

        (Ver modelo de recurso de reposición en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)

        27/04/2017 Relación provisional de solicitudes presentadas y excluidas

        Para consultar listados pinche en el siguiente enlace
        * Plazo de subsanaciones: Del 28 de abril al 16 de mayo de 2017 (ambos inclusive)

        (Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

        Normativa Aplicable >

      • * Extracto de la Orden 576/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2017-2018 (BOCM nº 55, de 6 de marzo)
        * Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las

        bases reguladoras

        para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 40, de 16 de febrero).

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Educación y Juventud

        D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

        Información Complementaria >

      • Cuantía de la beca:

        1. Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive.
        2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado relativo a ingresos familiares, la cuantía de la beca será de 1.760 euros, a razón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive.
        3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras becas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.
        4. En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a la beca concedida al amparo de la presente orden, deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

        - Los

        criterios de baremación

        y preguntas frecuentes se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

        - En el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha y accediendo a través de impresos podrá localizar los siguientes documentos:

        a) Certificado de cambio de centro.
        c) Autorización para consulta de datos.

        Para más información puede consultar el siguiente enlace

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

        Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Información relacionada

    • Finalizado Inicio: 11 diciembre 2016 | Fin: 11 diciembre 2016



      Referencia 1028747


      Para desarrollar la creatividad de los pequeños, estrechando su contacto con la naturaleza y experimentando con diferentes herramientas plásticas, se elaborarán pequeñas obras de arte, que se expondrán, terminado el ciclo, en las instalaciones del Centro de educación ambiental El Cuadrón. En este primer taller daremos un paseo por los alrededores del municipio y después volveremos al centro para plasmar de manera artística nuestras impresiones.

      • Entre 6 y 12 años

      • ¿Quién puede?
        Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
      • Calendario
        La actividad comienza a las 11:00 h.

        Lugar: El Cuadrón

      • Precio
        Actividad gratuita

        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      Información relacionada

      Como llegar al Centro El Cuadrón >

      Mapa El Cuadrón >

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