Plazo indefinido
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
* Medidas alternativas:
a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
d) La constitución de un enclave laboral, previa sustitución del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
* Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba publicar el modelo de impreso correspondiente al procedimiento certificado de excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas a la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad" (BOCM nº 20, de 24 de enero de 2017)
* Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
* Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOCM de 21/03/2007).
* Orden 707/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOCM de 07/05/2007).
* Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (BOE n. 22 de 26/01/2000).
* Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE 20/04/2005).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. del Servicio Público de Empleo
Plazo indefinido
¿Qué es? >
¿Quién puede? >
Normativa Aplicable >
Órgano Responsable >
Consejería de Educación y Juventud
D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
Información Complementaria >
Certificación que acredita la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y que es expedida por el responsable de dicho Registro.
1. Cualquiera de los miembros de la unión de hecho.
2. Sus causahabientes (Persona que sucede o se subroga en los derechos de otra en virtud de un título).
3. Los Jueces y Tribunales de Justicia.
-Tasas
La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación (modelo 030), con carácter previo a la fecha de inscripción o solicitud del certificado, mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del Servicio.
- Preguntas frecuentes
En el apartado de información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha, puede consultar un documento con preguntas frecuentes relacionadas con la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
En informacion relacionada también puede encontrar un enlace a los trámites para la Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
* Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002). (Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Abril de 2013 se han declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001).
* Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio). (Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de dos mil trece se ha declarado la nulidad de pleno derecho, por inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto 134/2002, la expresión ?así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de su inscripción en el Registro, y nunca podrán perjudicar a terceros? de su artículo 9 y el apartado 2 del artículo 10)
* Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).
Solicitud
Tasas (2)
Los titulares de cualquier modalidad de Abono Transportes pueden obtener Certificación de los datos relativos a tal condición.
1. Ser titular de alguna tarjeta de Abono Transportes, en cualquiera de sus modalidades.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
* Resolución de 15 de junio de 2010, de Director Gerente, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado Certficado de Titularidad del Abono Transportes (BOCM nº 173, de 21 de julio)
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Plazo indefinido
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
1. Para el certificado sanitario:
Las empresas elaboradoras y expedidoras deben de estar autorizadas disponiendo del correspondiente número de Registro Sanitario. La empresa expedidora debe de estar inscrita en la Comunidad de Madrid.
Para la exportación de productos de origen animal se recomienda consultar:
. La página web CEXGAN del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
. Y la web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Se presentará la solicitud cumplimentada, acompañada del justificante del devengo de las correspondientes tasas, con cinco días de antelación a la fecha de exportación del producto.
Las tasas de emisión de un Certificado Sanitario de exportación son siempre dos, la correspondiente a la emisión de un informe (sábana) y la de inspección, ya que se realiza visita de comprobación al establecimiento.
2. Para el certificado de libre venta:
- La empresa solicitante deberá estar autorizada en la Comunidad de Madrid disponiendo del correspondiente número de Registro Sanitario.
- Una vez comprobada la documentación se elaborará el modelo de certificado de libre venta requerido.
- Los certificados de libre venta que precisan legalización requieren en la Comunidad de Madrid de un reconocimiento de firmas previo, de acuerdo a la Orden 1431/2001 de 24 de septiembre de la Consejería de Presidencia, por lo que deben ser firmados en primera instancia por el titular de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. A continuación, se envían internamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad (SGT) cuyo titular los legaliza. El siguiente trámite corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid). Para este último trámite el interesado podrá recoger el documento en la SGT de la Consejería de Sanidad y llevarlo en persona a la citada Dirección General de Asuntos Europeos (C/Carretas, 4, 281012- Madrid) o pasar a recogerlo directamente en este último organismo cuando se le avise (si ha aportado datos de contacto en la solicitud). Después, el interesado habrá de continuar con los trámites necesarios dependiendo de que el certificado sea apostillado o requiera una legalización diplomática.
Para consultar los organismos adónde acudir para obtener el apostillado se puede dirigir a la Web:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales
En caso de legalización diplomática consultar en el apartado dedicado a exportación de la Web:
http://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/
- Las Tasas para los certificados de libre venta: se han de pagar tasas por cada documento emitido.
Si en una solicitud de certificado de libre venta se indican varios países se expedirá un documento independiente para cada país.
Además, si el certificado de libre venta se refiere a complementos alimenticios, se emite un certificado independiente para cada producto solicitado.
Todo lo anterior se ha de tener en cuenta respecto al pago de las tasas que correspondan con cada solicitud.
3. Para Otros Certificados o Inspecciones relacionados con la exportación de productos alimenticios:
Además de los dos tipos de solicitudes arriba señalados, hay otras situaciones que requieren inspección o la emisión de otros certificados relacionados con la exportación de alimentos.
Como ejemplo de estas situaciones sería el caso de:
. La solicitud de precintado de la mercancía, sin requerir la expedición de un Certificado, lo que implica una inspección.
. La solicitud de Certificados de tránsito para países terceros, que implicaría emisión de informe e inspección.
. O cualquier otra solicitud relacionada con la exportación de productos alimenticios, requiera o no inspección.
- La empresa solicitante deberá estar autorizada en la Comunidad de Madrid disponiendo del correspondiente número de Registro Sanitario.
- Las tasas por la emisión de estos Otros Certificados estarán en función de si requieren o no inspección por parte de los Técnicos Superiores de Salud Pública, por lo que habrá casos en los que sólo requerirán la tasa de informe, si no hay que ir al establecimiento, o la de informe e inspección, si requieren visita de comprobación.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta 28005 Madrid.
- O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85
- O en el correo electrónico: seguridad.alimentaria@salud.madrid.org
* Resolución 1279/2018, de 20 de noviembre, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud para otros certificados o inspecciones relacionados con la exportación de productos alimenticios y se actualizan los modelos de solicitud de Certificados Sanitarios y de Certificados de Libre venta para la Exportación de productos alimenticios. (BOCM nº 2, de 3 de enero de 2019)
* Reglamento (CE) nº 852/2004. Relativo a la Higiene de los productos alimenticios.
* Reglamento (CE) nº 853/2004. Normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
* Orden 12 de mayo de 1993, por la que se establece el certificado Sanitario Oficial para la exportación de productos alimenticios (BOE nº 121, 21 de mayo).
* Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación (BOE nº 315, de 30 de diciembre)
* Orden 1431/2001 de 24 de septiembre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, relativa a la legalización de documentos que deban surtir efectos en el extranjero.
* Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961.
* Resolución de 8 de abril de 2014 de la Dirección General de Ordenación e Inspección por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 115, de 16 de mayo).
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (2)
Históricas cerradas
¿Qué es? >
¿Quién puede? >
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Dentro del marco de la política de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid se ha articulado un procedimiento de recuperación y reutilización de los bienes muebles, a través de entidades sin ánimo de lucro, para su destino a países en vías de desarrollo o para proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede?
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros.
2. Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
3. Tener su sede, o contar con delegación u oficina en la Comunidad de Madrid.
4. Tener entre sus fines la cooperación internacional al desarrollo o la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.
Todas aquellas entidades que acrediten los anteriores requisitos entrarán a formar parte de la Base de Datos de Entidades Cesionarias.
1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha, según se trate de la inscripción en Base de datos o de la cesión gratuita de bienes.
Inscripción en Base de Datos
2. DNI del solicitante-representante legal de la Entidad (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
3. Estatutos de la entidad y sus posibles modificaciones.
4. Poder de representación del representante.
5. Inscripción de la Entidad en el correspondiente Registro.
6. Código de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
7. Memoria de actividades.
8. Declaración del responsable de la Entidad de contar con los medios técnicos y la estructura organizativa adecuada.
9. Acreditación de que la entidad tiene su sede o cuenta con delegación u oficina en la Comunidad de Madrid.
Cesión gratuita de bienes
2. Relación del material solicitado (Anexo I de la oferta vigente).
3. Proyecto de Cooperación para la cesión de bienes.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Si la presentación de solicitudes se realiza presencialmente, se pueden anexar a la solicitud originales o copias compulsadas de los documentos requeridos.
Para poder optar a la adjudicación de bienes, la entidades que reúnan los requisitos establecidos deberán solicitar su inscripción en la Base de Datos de Entidades Cesionarias regulada en el artículo 5 de la Orden14/2007, de 10 de enero, por la que se establece el procedimiento para la cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.
Será a estas entidades a las que se les oferten periódicamente los bienes muebles susceptibles de ser cedidos por los centros, entidades y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
* Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 julio de 2001).
* Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 13 de mayo de 2009).
* Orden 14/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento para la cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 25, de 30 de enero).
* Resolución 9/2010, de 12 de enero, de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento de cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para la realización de proyectos de acción social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 24, de 29 de enero).
Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Humanización Sanitaria
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
15/12/2017 | Renuncias en relación con las becas concedidas Orden 4282/2017, de 15 de diciembre (BOCM nº 298, de 15 de diciembre) | |
18/08/2017 | Renuncias en relación con las becas concedidas Orden 2781/2017/01, de 25 de julio (BOCM nº 196, de 18 de agosto) | |
10/04/2017 | Tercera Orden de Nuevos Beneficiarios (Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace) | |
22/02/2017 | Segunda Orden de Nuevos Beneficiarios (Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace) | |
20/12/2016 | Primera Orden de Nuevos Beneficiarios (Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace) | |
03/10/2016 | Relación definitiva de beneficiarios | * Recurso: del 4 de octubre al 3 de noviembre de 2016 Ver impreso del recurso en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha. |
28/06/2016 | Relación provisional de beneficiarios | * Reclamaciones: del 29 de junio al 9 de julio, ambos inclusive. Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha. |
Para realizar el trámite por internet, vaya al apartado Gestión y pulse en la opción internet.
Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial:
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea e imprimir.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Históricas cerradas
Inicio: 07 marzo 2017 | Fin: 04 abril 2017
14/05/2018 | Aceptación de renuncias en relación a becas concedidas por Orden 2502/2017. Orden 1272/2018, de 5 de abril (BOCM nº 114, de 14 de mayo) | |
13/02/2018 | Segunda relación de nuevos beneficiarios Orden 337/2018 de la Consejería de Educación e Investigación | Para más información pinche en el siguiente enlace |
15/12/2017 | Relación de nuevos beneficiarios
Orden 4396/2017, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación | Para más información pinche en el siguiente enlace |
14/07/2017 | Relación de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos Orden 2502/2017, de 5 de julio (BOCM nº 166, de 14 de julio) Para consultar listados pinche en el siguiente enlace | * Plazo para presentación de recurso de reposición: Del 15 de julio al 14 de agosto de 2017 (ambos inclusive). (Ver modelo de recurso de reposición en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) |
27/04/2017 | Relación provisional de solicitudes presentadas y excluidas Para consultar listados pinche en el siguiente enlace | * Plazo de subsanaciones: Del 28 de abril al 16 de mayo de 2017 (ambos inclusive) (Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha). |
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Finalizado Inicio: 11 diciembre 2016 | Fin: 11 diciembre 2016
Lugar: El Cuadrón
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad