Cheques de Educación Infantil (Curso 2017-2018)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 07 marzo 2017 | Fin: 04 abril 2017
  • Referencia


    77900

    ¿Qué es? >

  • Ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio durante el curso 2017-2018.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Haber

    nacido

    o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 31 de octubre de 2017.
    2.Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2017-2018 en el primer ciclo de Educación Infantil en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicha etapa educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio.
    3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.

    a) Por Internet



    Para realizar el trámite por internet, vaya al apartado “Gestión” y pulse en la opción “internet”.

    Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b)
    Presencial:

    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea e imprimir.

    Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • Calendario de actuaciones

    :

    14/05/2018 Aceptación de renuncias en relación a becas concedidas por Orden 2502/2017.
    Orden 1272/2018, de 5 de abril (BOCM nº 114, de 14 de mayo)
    13/02/2018 Segunda relación de nuevos beneficiarios

    Orden 337/2018 de la Consejería de Educación e Investigación
    Para más información pinche en el siguiente enlace
    15/12/2017 Relación de nuevos beneficiarios

    Orden 4396/2017, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación

    Para más información pinche en el siguiente enlace
    14/07/2017 Relación de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos

    Orden 2502/2017, de 5 de julio (BOCM nº 166, de 14 de julio)

    Para consultar listados pinche en el siguiente enlace
    * Plazo para presentación de recurso de reposición: Del 15 de julio al 14 de agosto de 2017 (ambos inclusive).

    (Ver modelo de recurso de reposición en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)

    27/04/2017 Relación provisional de solicitudes presentadas y excluidas

    Para consultar listados pinche en el siguiente enlace
    * Plazo de subsanaciones: Del 28 de abril al 16 de mayo de 2017 (ambos inclusive)

    (Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 576/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2017-2018 (BOCM nº 55, de 6 de marzo)
    * Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las

    bases reguladoras

    para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 40, de 16 de febrero).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

    Información Complementaria >

  • Cuantía de la beca:

    1. Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive.
    2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado relativo a ingresos familiares, la cuantía de la beca será de 1.760 euros, a razón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive.
    3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras becas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.
    4. En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a la beca concedida al amparo de la presente orden, deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

    - Los

    criterios de baremación

    y preguntas frecuentes se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    - En el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha y accediendo a través de impresos podrá localizar los siguientes documentos:

    a) Certificado de cambio de centro.
    c) Autorización para consulta de datos.

    Para más información puede consultar el siguiente enlace

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


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