Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • Referencia


    46752
  • ¿Qué es?


    Certificación que acredita la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y que es expedida por el responsable de dicho Registro.

  • ¿Quién puede?


    Pueden solicitar el certificado:

    1. Cualquiera de los miembros de la unión de hecho.
    2. Sus causahabientes (Persona que sucede o se subroga en los derechos de otra en virtud de un título).
    3. Los Jueces y Tribunales de Justicia.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    En el caso de solicitud vía presencial, además:
    2. DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (documentos en vigor) del solicitante si acude personalmente al Registro (excepto si se solicita vía internet, a través del Registro telemático).
    3. Justificante de pago de la tasa (modelo 030 que encontrará en el apartado Gestión / Tasas en la columna de la derecha).
    4. Declaración de herederos en el caso de que el solicitante sea su causahabiente.
    * Para la tramitación por internet no es necesario la aportación de estos documentos, ya que se obtendrá de forma inmediata dicho Certificado.
  • Presentación de solicitudes



    a) Por internet:
    Servicio de Respuesta Inmediata
    Para obtener el certificado de forma inmediata, se requiere la previa identificación con DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    En el apartado Gestión se encuentra el acceso al Servicio.
    La validez de este certificado emitido de forma automática, puede contrastarse por el código seguro de verificación impreso en el mismo.
    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro
    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    -Tasas

    La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación (modelo 030), con carácter previo a la fecha de inscripción o solicitud del certificado, mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid.

    En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del Servicio.
    - Preguntas frecuentes
    En el apartado de información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha, puede consultar un documento con preguntas frecuentes relacionadas con la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
    En informacion relacionada también puede encontrar un enlace a los trámites para la Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

  • Normativa aplicable


    * Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002). (Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Abril de 2013 se han declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001).

    * Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio). (Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de dos mil trece se ha declarado la nulidad de pleno derecho, por inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto 134/2002, la expresión ?así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de su inscripción en el Registro, y nunca podrán perjudicar a terceros? de su artículo 9 y el apartado 2 del artículo 10)

    * Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).

    Órgano responsable

Gestión

Solicitud

Tasas (2)

Información relacionada


Oficinas de la administración

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