Cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    38009
  • ¿Qué es?


    Dentro del marco de la política de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid se ha articulado un procedimiento de recuperación y reutilización de los bienes muebles, a través de entidades sin ánimo de lucro, para su destino a países en vías de desarrollo o para proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.

  • ¿Quién puede?


    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros.

    2. Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

    3. Tener su sede, o contar con delegación u oficina en la Comunidad de Madrid.

    4. Tener entre sus fines la cooperación internacional al desarrollo o la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.

    Todas aquellas entidades que acrediten los anteriores requisitos entrarán a formar parte de la Base de Datos de Entidades Cesionarias.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha, según se trate de la inscripción en Base de datos o de la cesión gratuita de bienes.

    Inscripción en Base de Datos

    2. DNI del solicitante-representante legal de la Entidad (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).

    3. Estatutos de la entidad y sus posibles modificaciones.

    4. Poder de representación del representante.

    5. Inscripción de la Entidad en el correspondiente Registro.

    6. Código de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

    7. Memoria de actividades.

    8. Declaración del responsable de la Entidad de contar con los medios técnicos y la estructura organizativa adecuada.

    9. Acreditación de que la entidad tiene su sede o cuenta con delegación u oficina en la Comunidad de Madrid.

    Cesión gratuita de bienes

    2. Relación del material solicitado (Anexo I de la oferta vigente).

    3. Proyecto de Cooperación para la cesión de bienes.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Si la presentación de solicitudes se realiza presencialmente, se pueden anexar a la solicitud originales o copias compulsadas de los documentos requeridos.

  • Tramitación


    Para poder optar a la adjudicación de bienes, la entidades que reúnan los requisitos establecidos deberán solicitar su inscripción en la Base de Datos de Entidades Cesionarias regulada en el artículo 5 de la Orden14/2007, de 10 de enero, por la que se establece el procedimiento para la cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.

    Será a estas entidades a las que se les oferten periódicamente los bienes muebles susceptibles de ser cedidos por los centros, entidades y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

  • Información complementaria


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

  • Normativa aplicable


    * Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 julio de 2001).

    * Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 13 de mayo de 2009).

    * Orden 14/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento para la cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 25, de 30 de enero).

    * Resolución 9/2010, de 12 de enero, de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento de cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para la realización de proyectos de acción social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 24, de 29 de enero).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    Viceconsejería de Humanización Sanitaria

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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