Cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a entidades sin ánimo de lucro acceder a bienes muebles recuperados para destinarlos a países en vías de desarrollo o a proyectos sociales en la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos principales

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
  • Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
  • Tener su sede, o contar con delegación u oficina en la Comunidad de Madrid.
  • Tener entre sus fines la cooperación internacional al desarrollo o la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.

Duración del trámite

Indefinido

Resumen

Este trámite permite la cesión gratuita de bienes muebles a países en vías de desarrollo o para proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid, a través de entidades sin ánimo de lucro.

Quién puede usar este servicio:

Entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros.
  • Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos.
  • Tener su sede, o contar con delegación u oficina en la Comunidad de Madrid.
  • Tener entre sus fines la cooperación internacional al desarrollo o la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.

Documentos requeridos:

  • Solicitud de inscripción en Base de Datos:
    1. Poder de representación del representante
    2. Estatutos de la Entidad
    3. Inscripción de la Entidad en el correspondiente Registro
    4. Declaración del responsable de la Entidad de contar con los medios técnicos y la estructura organizativa adecuada
    5. Memoria de actividades
  • Solicitud de cesión gratuita de bienes:
    1. Relación del material solicitado (Anexo I de la oferta vigente)
    2. Proyecto de Cooperación para la cesión de bienes

Costes:

No requiere el pago de tasas.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Inscripción en la Base de Datos: Las entidades que reúnan los requisitos deben solicitar su inscripción en la Base de Datos de Entidades Cesionarias.
  2. Oferta de bienes: Las entidades inscritas recibirán periódicamente ofertas de bienes muebles susceptibles de ser cedidos.
  3. Solicitud de cesión: Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud de cesión gratuita de bienes.

Presentación de solicitudes:

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones se enviarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Normativa

  • Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 julio de 2001).
  • Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 13 de mayo de 2009).
  • Orden 14/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento para la cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para la realización de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 25, de 30 de enero).
  • Resolución 9/2010, de 12 de enero, de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento de cesión gratuita de bienes con destino a países en vías de desarrollo o para la realización de proyectos de acción social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 24, de 29 de enero).

Preguntas frecuentes


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