Certificado de excepcionalidad, en la contratación de trabajadores con discapacidad
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas de 50 o más empleados, que no pueden cumplir con la cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, solicitar un certificado de excepcionalidad y aplicar medidas alternativas.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas con 50 o más empleados que no pueden cumplir con la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad.
Requisitos principales
- Tener una plantilla de 50 o más empleados.
- Justificar la imposibilidad de cumplir con la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad debido a razones productivas, organizativas, técnicas o económicas.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
Dos meses (plazo máximo para la notificación de la resolución expresa).
Información adicional
Las medidas alternativas incluyen la celebración de contratos con centros especiales de empleo o trabajadores autónomos con discapacidad, la realización de donaciones a entidades que promueven la inserción laboral de personas con discapacidad, y la constitución de un enclave laboral.
Resumen
Este trámite permite a las empresas con 50 o más empleados que no pueden cumplir con la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad, solicitar un certificado de excepcionalidad y aplicar medidas alternativas.
Quién puede usar este servicio: Empresas con 50 o más empleados.
Antes de empezar: Es necesario justificar las razones por las cuales no se puede cumplir con la cuota de reserva.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (formulario en línea).
- Declaración descriptiva de la empresa justificando la dificultad de contratar trabajadores con discapacidad.
- Copia de los estatutos y declaración de utilidad pública de la fundación o asociación (si se opta por donación).
- Copia de la escritura de poderes (si se actúa mediante representación).
- Plantilla media de trabajadores en situación de alta de los últimos 12 meses.
- Certificados acreditativos del grado de discapacidad de los trabajadores (si los hay) o Anexo II de autorización de consulta de datos.
- Borrador del contrato entre la empresa y el Centro Especial de Empleo (si aplica).
- Descripción del proyecto de la asociación o fundación detallando actividades para la inserción laboral de personas con discapacidad (si aplica).
- Certificado de la fundación o asociación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (si aplica).
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida.
- Acceder al formulario en línea a través del enlace TRAMITAR.
- Cumplimentar el formulario.
- Elegir entre la presentación electrónica o presencial:
- Electrónica: Adjuntar la documentación y enviar a registro.
- Presencial: Descargar el formulario cumplimentado, imprimirlo y presentarlo junto con la documentación en los lugares habilitados.
Información sobre cada etapa:
- La presentación electrónica requiere firma electrónica reconocida por la Comunidad de Madrid. Más información sobre los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para la presentación presencial, es posible que se requiera cita previa en la oficina de registro.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez registrada la solicitud, se puede consultar el estado de tramitación del expediente a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
- Se pueden aportar documentos adicionales o enviar comunicaciones referidas a la solicitud.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para la notificación de la resolución es de dos meses.
- El silencio administrativo se considera estimatorio (es decir, si no hay respuesta en dos meses, la solicitud se entiende aprobada).
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
Recursos adicionales:
- Cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad
- Guía de tramitación electrónica
- lugares habilitados
- obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración
- Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid
- Notificaciones Electrónicas
Información Complementaria
Medidas alternativas:
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
- La constitución de un enclave laboral, previa sustitución del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
Normativa
- Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba publicar el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “certificado de excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas a la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad" (BOCM nº 20, de 24 de enero de 2017)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
- Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOCM de 21/03/2007).
- Orden 707/2007, de 30 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOCM de 07/05/2007).
- Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (BOE n. 22 de 26/01/2000).
- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE 20/04/2005).