Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      80
    • ¿Qué es?


      La concesión de autorización para la gestión de residuos peligrosos garantiza que las actividades de tratamiento y control de los citados residuos aseguren la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Efecto de silencio


      Desestimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Ley 8/2009, de 21 de Diciembre de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      3 meses

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Normativa aplicable



      * Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio).
      * Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio).
      * Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988 (BOE nº 160, de 5 de julio).
      * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
      * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102 de 30 de abril).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      84
    • ¿Qué es?


      Las operaciones de gestión de residuos no peligrosos requieren autorización administrativa, previa visita de comprobación expedida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      2. Resguardo de abono de la tasa (modelo 030) (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

      3. Anexo 1: Gestión de residuos no peligrosos (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

      4. Copia compulsada del NIF (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).

      5. Descripción detallada y alcance de la actividad, incluyendo el estudio de tecnología empleada.

      6. Descripción del lugar en el que se ubica la instalación, incluyendo planos de situación y de implantación de la instalación.

      7. Dotaciones de personal y medios materiales.

      8. Prescripciones técnicas y las medidas de control y corrección

      9. Plan de Autocontrol.

      10. El tipo y tratamiento previsto de los residuos que se generen.

      11. Informe del órgano competente en materia de protección ciudadana.

      12. Justificación del procedimiento ambiental que le sea de aplicación a la actividad objeto de la presente autorización

      13.- Copia compulsada del Poder de representación bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Consejería (excepto personas físicas, autónomos y comunidades de bienes).

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.


    • Efecto de silencio


      Desestimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Ley 8/2009, de 21 de Diciembre de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      3 meses

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio).

      * Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 182, de 30 de julio).

      * Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988 (BOE nº 160, de 5 de julio).

      * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

      * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      32250
    • ¿Qué es?



      Autorización administrativa previa para el traslado de cadáveres o de restos humanos y para exhumaciones.
    • ¿Quién puede?



      Actividades sometidas a autorización sanitaria

      :

      1) Los traslados de cadáver sometidos a autorización sanitaria son:

      - Traslado de un cadáver considerado del Grupo I, según el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid (Decreto 124/1997, de 9 de octubre).
      - Traslado de cualquier cadáver en los siguientes supuestos:
      1. Si han transcurridos más de 48 horas desde el fallecimiento, contando desde el día y la hora que figuran en el certificado de defunción.
      2. Si el traslado se va a efectuar fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

      2) Los traslados de restos humanos sometidos a autorización sanitaria son:
      - Traslado de restos humanos fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

      3) Las exhumaciones sometidas a autorización sanitaria son:
      - Todas las exhumaciones realizadas antes de que transcurran cinco años desde la fecha de inscripción registral del fallecimiento en el Registro Civil.

      Para poder proceder a una exhumación deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación, si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I, o dos años si el cadáver pertenece al grupo II, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial o se proceda a su reinhumación o incineración dentro del mismo cementerio.

      Se podrá consultar el listado de funerarias inscritas en el Registro de la Consejería de Sanidad, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud según el tipo de autorización:

      - Autorización de traslado de cadáveres
      - Autorización de traslado de restos humanos
      - Autorización de Exhumación

      2. Documentación.

      Se podrá consultar la documentación a presentar según el tipo de autorización, en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose a la unidad de Sanidad Mortuoria: Ronda de Segovia, 52
      - A través del correo electrónico: sanidadmortuoria@salud.madrid.org
      - A través del teléfono: 91 370 20 00 y fax: 91 330 01 80

    • Normativa aplicable


      * Decreto 124/1997, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, (BOCM nº 246, de 16 de octubre).

      * Orden 771/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la realización de prácticas de tanatopraxia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 262, de 3 de noviembre).

      * Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 197, de 17 de agosto).

      * Resolución de 9 de abril de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 101, de 29 de abril).

      * Resolución de 22 de abril de 2015, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de los impresos normalizados de autorización de traslado de cadáver, de traslado de restos humanos y de exhumación (BOCM nº 120, de 22 de mayo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      76069
    • ¿Qué es?


      Autorización previa del Protectorado de Fundaciones para la aceptación, por el Patronato de la fundación, de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional, o para repudiar herencias o legados, o dejar de aceptar donaciones.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Tramitación


      El Patronato de la fundación que pretenda aceptar legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias, deberá solicitar, con carácter previo, autorización del Protectorado.

      Asimismo, el Patronato de la fundación que pretenda repudiar herencias o legados, o dejar de aceptar donaciones, deberá solicitar, con carácter previo, autorización del Protectorado.

      El órgano responsable de emitir la autorización previa, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

      El procedimiento se inicia cuando la Fundación presenta la solicitud de autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo.

      El Protectorado resolverá sobre dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que hay recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

      El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado y su notificación a la fundación, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la solicitud sin pronunciamiento expreso, sin perjuicio de que el Protectorado pueda ejercer las acciones de responsabilidad que corresponda contra los miembros del Patronato, cuando los acuerdos fueran lesivos para la fundación.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones BOCM nº 226, de 21 de septiembre)
      * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
      * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
      * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
      * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.

      Órgano responsable

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      S.G.T. de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      67493
    • ¿Qué es?



      Los patronos que contraten con la Fundación, ya sea en nombre propio de un tercero, deberán solicitar, con carácter previo, autorización del Protectorado.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación



      El órgano responsable de emitir autorización previa a la contratación entre la fundación y los patronos es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura,Turismo y Deportes.

      El procedimiento se inicia con cuando la Fundación presenta la solicitud de autorización y finaliza con la resolución por parte del Protectorado, cuyo plazo será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Este plazo quedará suspendido pr el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la Fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Normativa aplicable



      * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
      * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
      * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
      * Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
      * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
      * Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
      * Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).

      Órgano responsable

    • Consejería de Cultura y Turismo

      Secretaría General Técnica

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      13266
    • ¿Qué es?


      Es la autorización-homologación de aquellos centros o servicios sanitarios públicos o privados que cumplen con unos requisitos previamente definidos, relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida.
    • ¿Quién puede?


      Aquellos centros o servicios sanitarios que dispongan previamente de la autorización sanitaria de funcionamiento como centro sanitario de acuerdo con el Decreto 51/2006, de 15 de junio (BOCM de 26 de junio), Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid. Si no dispone de ella, deberá solicitarse previamente.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose a la Subdirección General de Autorización y Acreditación. C/ Espronceda, 24.
      - O a través del teléfono: 91 370 28 48 / 65.
      - O a través del e-mail: tejidosyreproduccion@salud.madrid.org

    • Normativa aplicable


      * Orden 846/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid, y la Orden 1980/1998, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 240, de 9 de octubre).
      * Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE nº 163, de 5 de julio)
      * Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE nº 126, de 27 de mayo de 2006).
      * Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes (BOE nº 262, de 30 de octubre).
      * Real Decreto 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatológicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción humana asistida (BOE nº 180, de 27 de julio).
      * Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana (BOE nº 72, de 23 de marzo).
      * Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con la reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM de 19 de enero)
      * Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del registro nacional de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana (BOE nº 72, de 23 de marzo).
      * Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos de fecundación de ovocitos, o tejido ovárico previamente congelados, relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida (BOE nº 40, de 15 de febrero).
      * Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de junio)
      * Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril)
      * Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos (BOE nº 7, de 8 de enero de 2014).
      * Resolución de 9 de abril de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 101, de 29 de abril).

    • Vigencia


      La validez es de 4 años, renovable a solicitud del Centro.

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      56807

      ¿Qué es? >

    • Conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de su vida diaria. Pueden ser servicios relacionados con las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros así como con la atención personal y la realización de actividades de la vida diaria.

      ¿Quién puede? >

    • Para acceder al servicio de Ayuda a domicilio es necesario:

      1. Solicitar la valoración de la situación de dependencia.

      2. Tener el reconocimiento del grado de dependencia.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      de la valoración de la situación de dependencia.

      Puede obtener información sobre los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, en la columna de la derecha, en Información relacionada.

      El Servicio de Ayuda a Domicilio se gestiona a través del Centro de Servicios Sociales que corresponda, en función del lugar de residencia de la persona solicitante.

      Intensidad de los servicios

      En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entreda en vigor del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, en los que no haya resolución de reconocimiento de prestaciones y en los procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha, las intensidades de protección serán las siguientes:

      Servicio de Ayuda a Domicilio Intensivo

      Grado III Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas mes
      Grado II Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas/mes
      Grado I Dependencia Moderada: máximo 20 horas/mes

      Servicio de Ayuda a Domicilio no Intensivo

      Grado III Gran Dependencia: hasta 35 horas/mes
      Grado II Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes
      Grado I Dependencia Moderada: no existe esta intensidad

      En los procedimientos con resolución de reconocimiento de prestaciones anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto ley, las administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuarlos a lo establecido anteriormente.

      Normativa Aplicable >

    • * Resolución 155/2018, de 19 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina para el año 2018 la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio (BOCM nº 30, de 5 de febrero)
      * Resolución 766/2017, de 29 de marzo, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina para el año 2017 la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio (BOCM nº 90, de 17 de abril)
      * Resolución 102/2016, de 11 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio (BOCM nº 34, de 10 de febrero)
      * Corrección de errores del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 148, de 24 de junio)
      * Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 123, de 26 de mayo)
      * Resolución 8/2015, de 8 de enero, del Director General de Coordinación de la Dependencia, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Orden 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 23, de 28 de enero)
      * Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº. 168, de 14 de julio de 2012)
      * Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de marzo de 2011. Corrección de errores: BOCM de 19 de mayo de 2011)
      * Corrección de errores de la Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención (BOCM nº 301, de 17 de diciembre).
      * Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención (BOCM nº 102, de 30 de abril).
      * Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia Jefatura del Estado (BOE nº 299, de 15 de diciembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D.G. de Atención al Mayor y a la Dependencia

      Información Complementaria >


    • Con carácter general los servicios son incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención y promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día.

      El servicio de ayuda a domicilio intensivo es compatible con los servicios de teleasistencia y de promoción de la autonomía personal, e incompatible con el resto de prestaciones y servicios. El servicio de ayuda a domicilio no intensivo es, además, compatible con el servicio de atención diurna para las personas con Grado III o II.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

    • Procedimientos para el reconocimiento de la dependencia>
    • Teleasistencia (telealarma)>

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      75106

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector ganadero de la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento de una cabaña ganadera sana y productiva que compatibilice la obtención de productos de calidad con la conservación de ecosistemas, fomentando la utilización de razas autóctonas y en peligro de extinción protegiendo a la vez el patrimonio genético de dichas razas, mejorando la producción y comercialización de los productos apícolas y llevando a cabo una mejora genética de los animales mediante el control de los rendimientos lecheros en rumiantes.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo de quince días desde el día siguiente a su publicación (Acceso convocatoria 2016), para presentar la solicitud.

      Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 794/2016, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hacen públicas para el año 2016 las ayudas al fomento de razas autóctonas y en peligro de extinción reguladas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 154, de 30 de junio)
      * Extracto de la Orden 794/2016, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se hacen públicas para el año 2016 las ayudas al fomento de razas autóctonas establecidas en la orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 154, de 30 de junio)
      * Extracto de la Orden 794/2016, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se hacen públicas para el año 2016 las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel establecidas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 154, de 30 de junio)
      * Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 69 de 22 de marzo)
      * Orden 447/2015, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que modifica la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 94, de 22 de abril)
      * Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que

      se regulan

      determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 247, de 15 de octubre).
      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 08 junio 2016 | Fin: 07 julio 2016
    • Referencia


      74751

      ¿Qué es? >

    • Ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán solicitar la colaboración económica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los Ayuntamientos de la región en los que se encuentren situados:

      1. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:
      a) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.
      b) Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.
      c) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.
      d) Existencia de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

      2. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del propio municipio.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
      3. Relación nominal de alumnos matriculados en el curso escolar objeto de la convocatoria anual que cumplan alguna de las circunstancias que dan derecho a la colaboración económica.
      4. Presupuesto, especificando cada partida de gasto derivado de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos para los que solicita la colaboración económica.
      5. Declaración responsable expedida por la autoridad competente de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones


      10/10/2016 Resolución de la convocatoria
      Orden 2994/2016, de 15 de septiembre (BOCM nº 240, de 6 de octubre)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      10/10/2016 Justificación de gastos realizados: Hasta el 30 de octubre de 2016

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1570/2016, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria. (BOCM nº 134, de 7 de junio)
      * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril)
      * Orden 2344/2010, de 28 de abril, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria y se hace pública la convocatoria para el año 2010 (BOCM nº 130, de 2 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      Dirección General de Educación Infantil y Primaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      45099

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la colaboración con los ayuntamientos de la región en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte educación secundaria obligatoria.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán solicitar la colaboración económica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los Ayuntamientos de la región en los que se encuentren situados:

      1. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:

      a) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.

      b) Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.

      c) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.

      d) Existencia de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

      2. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del propio municipio.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se determinará en la orden de la convocatoria a partir del día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación. (Acceso a Convocatoria 2017).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1352/2017 de 26 abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas a los ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y/o educación especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte educación secundaria obligatoria (BOCM nº 142, de 16 de junio)
      * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril)
      * Orden 2344/2010, de 28 de abril, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria y se hace pública la convocatoria para el año 2010 (BOCM nº 130, de 2 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      Dirección General de Educación Infantil y Primaria

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