Autorización previa para realizar contratación entre la fundación (adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) y los patronos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    67493
  • ¿Qué es?



    Los patronos que contraten con la Fundación, ya sea en nombre propio de un tercero, deberán solicitar, con carácter previo, autorización del Protectorado.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación



    El órgano responsable de emitir autorización previa a la contratación entre la fundación y los patronos es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura,Turismo y Deportes.

    El procedimiento se inicia con cuando la Fundación presenta la solicitud de autorización y finaliza con la resolución por parte del Protectorado, cuyo plazo será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Este plazo quedará suspendido pr el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la Fundación, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Normativa aplicable



    * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
    * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
    * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
    * Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
    * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
    * Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    * Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).

    Órgano responsable

  • Consejería de Cultura y Turismo

    Secretaría General Técnica

Gestión

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