Autorización para traslado de cadáver, de restos humanos y de exhumaciones

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    32250
  • ¿Qué es?



    Autorización administrativa previa para el traslado de cadáveres o de restos humanos y para exhumaciones.
  • ¿Quién puede?



    Actividades sometidas a autorización sanitaria

    :

    1) Los traslados de cadáver sometidos a autorización sanitaria son:

    - Traslado de un cadáver considerado del Grupo I, según el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid (Decreto 124/1997, de 9 de octubre).
    - Traslado de cualquier cadáver en los siguientes supuestos:
    1. Si han transcurridos más de 48 horas desde el fallecimiento, contando desde el día y la hora que figuran en el certificado de defunción.
    2. Si el traslado se va a efectuar fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

    2) Los traslados de restos humanos sometidos a autorización sanitaria son:
    - Traslado de restos humanos fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

    3) Las exhumaciones sometidas a autorización sanitaria son:
    - Todas las exhumaciones realizadas antes de que transcurran cinco años desde la fecha de inscripción registral del fallecimiento en el Registro Civil.

    Para poder proceder a una exhumación deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación, si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I, o dos años si el cadáver pertenece al grupo II, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial o se proceda a su reinhumación o incineración dentro del mismo cementerio.

    Se podrá consultar el listado de funerarias inscritas en el Registro de la Consejería de Sanidad, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud según el tipo de autorización:

    - Autorización de traslado de cadáveres
    - Autorización de traslado de restos humanos
    - Autorización de Exhumación

    2. Documentación.

    Se podrá consultar la documentación a presentar según el tipo de autorización, en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Información complementaria



    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose a la unidad de Sanidad Mortuoria: Ronda de Segovia, 52
    - A través del correo electrónico: sanidadmortuoria@salud.madrid.org
    - A través del teléfono: 91 370 20 00 y fax: 91 330 01 80

  • Normativa aplicable


    * Decreto 124/1997, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, (BOCM nº 246, de 16 de octubre).

    * Orden 771/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la realización de prácticas de tanatopraxia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 262, de 3 de noviembre).

    * Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 197, de 17 de agosto).

    * Resolución de 9 de abril de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 101, de 29 de abril).

    * Resolución de 22 de abril de 2015, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de los impresos normalizados de autorización de traslado de cadáver, de traslado de restos humanos y de exhumación (BOCM nº 120, de 22 de mayo)

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Salud Pública

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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