Plazo indefinido
¿Quién puede?
* Resolución de 28 de octubre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 278, de 23 de noviembre)
* Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223 de 15 de septiembre de 2012).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
* Plazo de la convocatoria:
Desde 1 año hasta 2 meses antes de la fecha de inicio de la actividad de formación.
Puede ampliar la información sobre este procedimiento en el siguiente correo secretaria.tecnicacfc@salud.madrid.org
Puede encontrar toda la información de cómo se tramitan las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias de manera telemática en el apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha.
* Decreto 65/2000, de 13 de abril, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento (BOCM de 8 de mayo de 2000)
* Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), a la que se le atribuye un efecto básico, ya que sólo pueden ser consideradas en la Carrera Profesional Sanitaria, las actividades de formación continuada que hubiesen sido acreditadas (BOE nº 280, de 22 de noviembre).
* Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en la que se establece el plazo máximo de 4 meses para la resolución de las solicitudes de acreditación de formación continuada y se considera desestimatorio el silencio administrativo (BOE nº 63, de 13 de marzo de 2010).
* Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2011, por la que se determina que la competencia acreditatoria es exclusiva de la Comunidades Autónomas.
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
* Resolución de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado (BOCM nº 281, de 26 de noviembre)
* Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM nº 185, de 6 de agosto)
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (3)
Plazo indefinido
La Consejería de Sanidad acredita las actividades formativas que se imparten en la Comunidad de Madrid relacionadas con el Transporte Sanitario: Medicina de Urgencias Extrahospitalarias y Enfermería de Urgencias Extrahospitalarias.
Finalizados los cursos, los centros docentes remitirán la siguiente documentación:
- Acta final del curso
- Diplomas de los Alumnos
* Orden 559/1997, 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario (BOCM nº 79, de 4 de abril).
* Resolución de 18 de enero, del Director General de la Agencia Pedro Laín Entralgo (Orden 509/2009, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad), por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 32, de 8 de febrero de 2010).
* Resolución de 11 de abril de 2012, del Director General de la Agencia Pedro Laín Entralgo, para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación en el BOCM de determinados formularios-modelos de solicitud por parte de los interesados (BOCM nº 94 de 20 de abril)
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
La Dirección General de Planificación, Investigación y Formación tramita las solicitudes de acreditación y reacreditación de los centros y unidades docentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de la Comunidad de Madrid. También los incrementos o disminuciones en la acreditación que afecten al número de plazas o los dispositivos docentes asociados.
El formulario general de acreditación dirigido a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, en formato digital, al que se habrá incorporado toda la documentación necesaria a través del botón adjuntar.
Formato Digital: el envío se realizará, preferentemente, por correo electrónico a la cuenta forespecializada@salud.madrid.org para tamaños de archivos de 10 MB o inferiores, o bien, mediante pen-drive o CD.
Formato Papel: se remitirán 2 ejemplares del informe de firmas de la entidad titular (Gerente, Jefe de Estudios, Jefe de Servicio/Coordinador de Centro de Salud).
Solicitudes
* Obtención de solicitudes:
- Los modelos correspondientes a utilizar pueden descargarse desde: http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/TramitacionSolAcreDoc.htm
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
Las solicitudes se presentarán en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo
- A través del Correo electrónico: forespecializada@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información
* Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE de 22 de noviembre de 2003).
* Real Decreto 183/2008 (artículo 21), de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. (BOE de 21 de febrero de 2008).
* Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor (BOE nº 56 de 5 de marzo).
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Autorizar a Entidades para el desarrollo de cursos de evaluación continua y para la realización de exámenes de instaladores y/o mantenedores así como llevar un registro de estas entidades.
¿Quién puede?
1. Disponer, para los tipos de carné en los que sea necesario, de la autorización del Ministerio de Industria y Energía.
2. Acreditar la existencia de al menos dos años impartiendo el curso de que se trate, con un mínimo de dos cursos en los dos últimos años.
3. Disponer de titulados técnicos superiores y/o medios, necesarios para la impartición de la formación.
4. Disponer de aulas, talleres de prácticas y equipos suficientes para la impartición del curso, en los términos establecidos.
5. Asumir formalmente la responsabilidad de impartir una formación conveniente para el desarrollo eficaz de las actividades profesionales correspondientes.
6. Suministrar con periodicidad anual al menos los siguientes datos: Calendario de cursos y convocatorias, tipo y contenido del curso, medios técnicos y humanos, relación alumno / profesor, posibilidad de empleo, en su caso, para los alumnos que superen el curso.
1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
¿Cómo lo solicito?
- Acreditar a las Entidades de formación para realizar cursos de evaluación continua y exámenes.
- El período de vigencia de la acreditación será de un año, que se considera prorrogado por períodos sucesivos anuales si al menos se mantienen los medios materiales, técnicos, y humanos que justificaron dicha acreditación.
- La acreditación para la impartición de cursos de evaluación continua y realización del examen pertinente se entenderá referida únicamente a sus propios alumnos.
* Orden 203/1993, de 9 de febrero, de la Consejería de Economía, por la que se establecen los requisitos de acreditación de Entidades que imparten cursos de evaluación continua para la obtención del carné de instalador autorizado en las distintas ramas de antigüedad (texto consolidado).
* Resolución de 3 de agosto de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las entidades de evolución continua (BOCM nº 195, de 18 de agosto).
* Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos. (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2010).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Industria, Energía y Minas
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
La Consejería de Sanidad evalúa los proyectos docentes de los centros que quieran impartir cursos en materia de socorrismo acuático en la Comunidad de Madrid. Valorado favorablemente el Proyecto Docente, los centros solicitarán la acreditación de los cursos correspondientes al periodo de vigencia anual.
1. Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
Finalizados los cursos, los centros docentes remitirán la siguiente documentación:
- Acta final del curso
- Diplomas de los Alumnos
- Ficha de identificación de los alumnos para la inscripción de oficio.
Si desea ampliar esta información puede dirigirse a los siguientes teléfonos:
91 426 56 90 y 91 586 71 10.
* Orden 1319/2006 de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, que establece los niveles mínimos de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 14 de julio).
* Resolución de 18 de enero, del Director General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" (Orden 509/2009, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad), por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 32, de 8 de febrero de 2010).
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Procedimiento para obtener una acreditación de que la fianza de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble sito en la Comunidad de Madrid ha sido depositado por el arrendador en la Agencia de Vivienda Social.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ?Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten?
Para más información sobre fianzas de arrendamiento de viviendas, pinche en el siguiente enlace:
Más información
* Resolución de 21 de febrero de 2013, del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se publican los modelos de solicitud de fianzas de arrendamientos (BOCM nº 66 de 19 de marzo)
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
Solicitud
Históricas cerradas
· Plazo (Prueba de aptitud): Inicio: 17 diciembre de 2015 | Fin: 29 diciembre de 2015 . Plazo (Titulaciones específicas): Inicio: 17 diciembre de 2015 (hasta la publicación de una nueva convocatoria) |
¿Quién puede?
Relación de aspirantes que han superado la prueba de aptitud | Resolución conjunta de 8 de marzo de 2016 (BOCM nº 66, de 18 de marzo) | |
Prueba de aptitud | Deberá ser entregada los días 17 y 18 de febrero de 2016 en horario de 12:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas en el Centro Regional de Innovación y Formación (CRIF) Las Acacias sito en la C/ General Ricardos, 179 - 28025 Madrid | |
Unidad didáctica | Se realizará entre los días 22 y 26 de febrero de 2016, a las 15:45 horas en el CRIF Las Acacias sito en la C/ General Ricardos, 179 - 28025 Madrid. * Consultar las citaciones que figuran en el Anexo III, en el apartado Listados, en la columna derecha de esta ficha. | |
Relación definitiva de admitidos y excluidos | 15 de febrero de 2016 | |
Relación provisional de admitidos y excluidos | 25 de enero de 2016 | Plazo de reclamaciones: hasta el 29 de enero de 2016 |
¿Cómo lo solicito?
* Resolución conjunta de 4 de diciembre de 2015, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado de los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 298, de 16 de diciembre)
* Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 113, de 14 de mayo)
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (9)
Históricas cerradas
Inicio: 17 diciembre 2015 | Fin: 29 diciembre 2015
· Plazo (Prueba de aptitud): Inicio: 17 diciembre de 2015 | Fin: 29 de diciembre de 2015 . Plazo (Titulaciones específicas): Inicio: 17 diciembre de 2015 (hasta la publicación de una nueva convocatoria) |
¿Quién puede?
Relación de aspirantes que han superado la prueba de aptitud | Resolución conjunta de 8 de marzo de 2016 (BOCM nº 66, de 18 de marzo) | |
Comisión y citación para la realización de la prueba | 15 de febrero de 2016 Lugar: Centro Regional de Innovación y Formación CRIF 'Las Acacias', C/ General Ricardos, 179, 28025 - Madrid Día y hora: Consultar campo listas, en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha | |
Entrega de unidad didáctica | Días 17 y 18 de febrero de 2016. | |
Relación definitiva de admitidos y excluidos | 15 de febrero de 2016 | |
Relación provisional de admitidos y excluidos | Publicación: 25 de enero de 2016 | Plazo para reclamaciones: Hasta el 29 de enero de 2016. Dada la brevedad de los plazos, una vez registradas, se recomienda su remisión vía fax a los siguientes números: 91 720 07 04 de la D.G. de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y 91 276 77 79 de la D.G. de Recursos Humanos. |
* Resolución conjunta de 4 de diciembre de 2015, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado de los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 298, de 16 de diciembre)
* Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 113, de 14 de mayo)
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (9)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.