Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      72015
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para habilitar a profesionales como asesores en gestión integrada de plagas e inscribirlos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así mismo pueden solicitar el carné de usuario Profesional de Productos fitosanitarios, nivel cualificado, dado que la documentación y los requisitos son los mismos.
    • ¿Quién puede?



      Personas que tengan la titulación habilitante, según la normativa reguladora y que estén empadronados en la Comunidad de Madrid.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación



      Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la instrucción, tramitación y resolución de la solicitud de acreditación, obtención del carné de Usuario Profesional e inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

      Si la documentación presentada no reúne todos los requisitos exigidos en el Real Decreto se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos oportunos.

      La Dirección General de Agricultura y Ganadería mediante resolución motivada concederá o denegará lo solicitado.

      El plazo máximo de resolución será de 3 meses.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Resolución de 28 de octubre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 278, de 23 de noviembre)
      * Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223 de 15 de septiembre de 2012).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Dado que la solicitud de acreditación es solo posible para entidades o trabajadores autónomos, la única forma de presentación, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, es la vía telemática, es decir, por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a Gestión.

      Las notificaciones de la Secretaría Técnicas, también serán por vía telemática, teniendo que estar el interesado dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria



      * Plazo de la convocatoria:


      Desde 1 año hasta 2 meses antes de la fecha de inicio de la actividad de formación.

      Puede ampliar la información sobre este procedimiento en el siguiente correo secretaria.tecnicacfc@salud.madrid.org

      Puede encontrar toda la información de cómo se tramitan las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias de manera telemática en el apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    • Normativa aplicable



      * Decreto 65/2000, de 13 de abril, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento (BOCM de 8 de mayo de 2000)

      * Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), a la que se le atribuye un efecto básico, ya que sólo pueden ser consideradas en la Carrera Profesional Sanitaria, las actividades de formación continuada que hubiesen sido acreditadas (BOE nº 280, de 22 de noviembre).

      * Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en la que se establece el plazo máximo de 4 meses para la resolución de las solicitudes de acreditación de formación continuada y se considera desestimatorio el silencio administrativo (BOE nº 63, de 13 de marzo de 2010).

      * Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2011, por la que se determina que la competencia acreditatoria es exclusiva de la Comunidades Autónomas.

      * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)

      * Resolución de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado (BOCM nº 281, de 26 de noviembre)

      * Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM nº 185, de 6 de agosto)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (3)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      31809
    • ¿Qué es?


      La Consejería de Sanidad acredita las actividades formativas que se imparten en la Comunidad de Madrid relacionadas con el Transporte Sanitario: Medicina de Urgencias Extrahospitalarias y Enfermería de Urgencias Extrahospitalarias.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Programa del curso, ver impresos en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      3. Currículo Vitae del Responsable y docentes del curso (sólo en la primera solicitud de Acreditación y en sucesivas, siempre que se produzca el alta de un nuevo docente).
      4. Acuerdos de colaboración.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Finalizados los cursos, los centros docentes remitirán la siguiente documentación:

      - Acta final del curso

      - Diplomas de los Alumnos

    • Normativa aplicable


      * Orden 559/1997, 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario (BOCM nº 79, de 4 de abril).

      * Resolución de 18 de enero, del Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” (Orden 509/2009, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad), por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 32, de 8 de febrero de 2010).

      * Resolución de 11 de abril de 2012, del Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo”, para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación en el BOCM de determinados formularios-modelos de solicitud por parte de los interesados (BOCM nº 94 de 20 de abril)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      39960
    • ¿Qué es?


      La Dirección General de Planificación, Investigación y Formación tramita las solicitudes de acreditación y reacreditación de los centros y unidades docentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de la Comunidad de Madrid. También los incrementos o disminuciones en la acreditación que afecten al número de plazas o los dispositivos docentes asociados.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      El formulario general de acreditación dirigido a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, en formato digital, al que se habrá incorporado toda la documentación necesaria a través del botón “adjuntar”.

      Formato Digital: el envío se realizará, preferentemente, por correo electrónico a la cuenta forespecializada@salud.madrid.org para tamaños de archivos de 10 MB o inferiores, o bien, mediante pen-drive o CD.

      Formato Papel: se remitirán 2 ejemplares del informe de firmas de la entidad titular (Gerente, Jefe de Estudios, Jefe de Servicio/Coordinador de Centro de Salud).

    • Presentación de solicitudes


      Solicitudes

      * Obtención de solicitudes:

      - Los modelos correspondientes a utilizar pueden descargarse desde: http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/TramitacionSolAcreDoc.htm

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      a) Presencial:

      Las solicitudes se presentarán en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información puede hacerlo
      - A través del Correo electrónico: forespecializada@salud.madrid.org
      - O a través del siguiente enlace: Más información

    • Normativa aplicable


      * Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE de 22 de noviembre de 2003).

      * Real Decreto 183/2008 (artículo 21), de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. (BOE de 21 de febrero de 2008).

      * Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor (BOE nº 56 de 5 de marzo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .

      Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2479
    • ¿Qué es?


      Autorizar a Entidades para el desarrollo de cursos de evaluación continua y para la realización de exámenes de instaladores y/o mantenedores así como llevar un registro de estas entidades.

    • ¿Quién puede?


      1. Disponer, para los tipos de carné en los que sea necesario, de la autorización del Ministerio de Industria y Energía.

      2. Acreditar la existencia de al menos dos años impartiendo el curso de que se trate, con un mínimo de dos cursos en los dos últimos años.

      3. Disponer de titulados técnicos superiores y/o medios, necesarios para la impartición de la formación.

      4. Disponer de aulas, talleres de prácticas y equipos suficientes para la impartición del curso, en los términos establecidos.

      5. Asumir formalmente la responsabilidad de impartir una formación conveniente para el desarrollo eficaz de las actividades profesionales correspondientes.

      6. Suministrar con periodicidad anual al menos los siguientes datos: Calendario de cursos y convocatorias, tipo y contenido del curso, medios técnicos y humanos, relación alumno / profesor, posibilidad de empleo, en su caso, para los alumnos que superen el curso.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.


    • Efecto de silencio


      Estimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      3 meses

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      - Acreditar a las Entidades de formación para realizar cursos de evaluación continua y exámenes.

      - El período de vigencia de la acreditación será de un año, que se considera prorrogado por períodos sucesivos anuales si al menos se mantienen los medios materiales, técnicos, y humanos que justificaron dicha acreditación.

      - La acreditación para la impartición de cursos de evaluación continua y realización del examen pertinente se entenderá referida únicamente a sus propios alumnos.

    • Normativa aplicable


      * Orden 203/1993, de 9 de febrero, de la Consejería de Economía, por la que se establecen los requisitos de acreditación de Entidades que imparten cursos de evaluación continua para la obtención del carné de instalador autorizado en las distintas ramas de antigüedad (texto consolidado).

      * Resolución de 3 de agosto de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las entidades de evolución continua (BOCM nº 195, de 18 de agosto).

      * Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos. (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Industria, Energía y Minas

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      42781
    • ¿Qué es?


      La Consejería de Sanidad evalúa los proyectos docentes de los centros que quieran impartir cursos en materia de socorrismo acuático en la Comunidad de Madrid. Valorado favorablemente el Proyecto Docente, los centros solicitarán la acreditación de los cursos correspondientes al periodo de vigencia anual.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria



      Finalizados los cursos, los centros docentes remitirán la siguiente documentación:

      - Acta final del curso
      - Diplomas de los Alumnos
      - Ficha de identificación de los alumnos para la inscripción de oficio.

      Si desea ampliar esta información puede dirigirse a los siguientes teléfonos:

      91 426 56 90 y 91 586 71 10.

    • Normativa aplicable


      * Orden 1319/2006 de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, que establece los niveles mínimos de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 14 de julio).

      * Resolución de 18 de enero, del Director General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" (Orden 509/2009, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad), por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 32, de 8 de febrero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      62059
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para obtener una acreditación de que la fianza de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble sito en la Comunidad de Madrid ha sido depositado por el arrendador en la Agencia de Vivienda Social.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ?Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten?

    • Presentación de solicitudes


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado ?Gestión? de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado ?Gestión? de esta página, se encuentra la opción ?Internet? que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de ?consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
    • Información complementaria



      Para más información sobre fianzas de arrendamiento de viviendas, pinche en el siguiente enlace:
      Más información

    • Normativa aplicable



      * Resolución de 21 de febrero de 2013, del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se publican los modelos de solicitud de fianzas de arrendamientos (BOCM nº 66 de 19 de marzo)

      Órgano responsable

    Gestión

    Solicitud

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      72258
    • ¿Qué es?



      Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

      · Plazo (Prueba de aptitud): Inicio: 17 diciembre de 2015 | Fin: 29 diciembre de 2015
      . Plazo (Titulaciones específicas): Inicio: 17 diciembre de 2015 (hasta la publicación de una nueva convocatoria)
    • ¿Quién puede?



      1.

      Ser funcionario de carrera

      del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.
      2. Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.
      3. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua Extranjera (Inglés) y con destino definitivo en una plaza de Inglés en Institutos de Educación Secundaria.
      4. Ser integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

      Para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas, además de cumplir con los requisitos anteriores, tienen que estar en posesión de titulaciones oficiales de segundo y tercer ciclo de enseñanzas universitarias relacionadas con los estudios literarios, lingüísticos y culturales de los distintos países de habla inglesa, que se recogen en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Titulación para la obtención de la acreditación.
      3. Documentación complementaria a la titulación aportada según Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
      4. Documentación justificativa de los requisitos para funcionarios sin destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
      5. Copia DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su con sulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      6. Documento de otorgamiento de la representación.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    • Tramitación


      Calendario de actuaciones

      Relación de aspirantes que han superado la prueba de aptitud Resolución conjunta de 8 de marzo de 2016 (BOCM nº 66, de 18 de marzo)
      Prueba de aptitud Deberá ser entregada los días 17 y 18 de febrero de 2016 en horario de 12:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas en el Centro Regional de Innovación y Formación (CRIF) “Las Acacias” sito en la C/ General Ricardos, 179 - 28025 Madrid
      Unidad didáctica Se realizará entre los días 22 y 26 de febrero de 2016, a las 15:45 horas en el CRIF “Las Acacias” sito en la C/ General Ricardos, 179 - 28025 Madrid.

      * Consultar las citaciones que figuran en el Anexo III, en el apartado Listados, en la columna derecha de esta ficha.
      Relación definitiva de admitidos y excluidos 15 de febrero de 2016
      Relación provisional de admitidos y excluidos 25 de enero de 2016 Plazo de reclamaciones: hasta el 29 de enero de 2016

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Resolución conjunta de 4 de diciembre de 2015, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado de los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 298, de 16 de diciembre)
      * Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 113, de 14 de mayo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (9)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 17 diciembre 2015 | Fin: 29 diciembre 2015

    • Referencia


      72238
    • ¿Qué es?



      Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en educación secundaria de la Comunidad de Madrid.

      · Plazo (Prueba de aptitud): Inicio: 17 diciembre de 2015 | Fin: 29 de diciembre de 2015
      . Plazo (Titulaciones específicas): Inicio: 17 diciembre de 2015 (hasta la publicación de una nueva convocatoria)
    • ¿Quién puede?



      Profesores que presten servicios en régimen de concierto, o acrediten un compromiso de contratación con un centro privado concertado autorizado para impartir enseñanza bilingüe que vaya a continuar con el programa bilingüe en la etapa de Educación Secundaria y cumplan alguno de los requisitos siguientes:

      1.

      Ser profesor

      de la materia de Lengua Extranjera: Inglés en Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.
      2. Reunir los requisitos de titulación y de cualificación específica para impartir la materia de Lengua Extranjera: Inglés, según lo establecido en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, modificado por el artículo 2 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio
      3. Ser maestro y estar impartiendo la Lengua Extranjera: Inglés en cualquiera de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio y Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

      Para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas, además de cumplir con los requisitos anteriores, tienen que estar en posesión de titulaciones oficiales de segundo y tercer ciclo de enseñanzas universitarias relacionadas con los estudios literarios, lingüísticos y culturales de los distintos países de habla inglesa, que se recogen en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Copia DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      3. Titulación o certificados para la obtención de la acreditación.
      4. Certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos (Anexo IV- ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    • Tramitación



      Calendario de actuaciones:

      Relación de aspirantes que han superado la prueba de aptitud Resolución conjunta de 8 de marzo de 2016 (BOCM nº 66, de 18 de marzo)
      Comisión y citación para la realización de la prueba 15 de febrero de 2016
      Lugar: Centro Regional de Innovación y Formación CRIF 'Las Acacias', C/ General Ricardos, 179, 28025 - Madrid
      Día y hora: Consultar campo listas, en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha
      Entrega de unidad didáctica Días 17 y 18 de febrero de 2016.
      Relación definitiva de admitidos y excluidos 15 de febrero de 2016
      Relación provisional de admitidos y excluidos Publicación: 25 de enero de 2016 Plazo para reclamaciones: Hasta el 29 de enero de 2016.

      Dada la brevedad de los plazos, una vez registradas, se recomienda su remisión vía fax a los siguientes números: 91 720 07 04 de la D.G. de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y 91 276 77 79 de la D.G. de Recursos Humanos.

    • Presentación de solicitudes


      Trámite no disponible, fuera de plazo.
      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
    • Normativa aplicable


      * Resolución conjunta de 4 de diciembre de 2015, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado de los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 298, de 16 de diciembre)
      * Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 113, de 14 de mayo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (9)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      268
    • ¿Qué es?


      Es la autorización-acreditación para aquellos centros o servicios sanitarios, públicos o privados, que realicen extracción y trasplante de órganos, así como obtención, implante y almacenamiento de células y tejidos.
    • ¿Quién puede?

      Aquellos centros o servicios sanitarios que dispongan previamente de la autorización sanitaria de funcionamiento como centro sanitario de acuerdo con el Decreto 51/2006, de 15 de junio (BOCM de 26 de junio), Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid. Si no se dispone de ella, deberá solicitarse previamente.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
      - Dirigiéndose a la Subdirección General de Autorización y Acreditación: C/ Espronceda, 24.
      - O a través del teléfono 91 370 28 48 / 65.
      - O a través del e-mail: tejidosyreproduccion@salud.madrid.org
    • Normativa aplicable


      * Orden 846/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid, y la Orden 1980/1998, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM 240 de 9 de octubre)
      * Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE nº 163, de 5 de julio).
      * Orden SSI/2057/2014, de 29 de octubre, por la que se modifican los anexos III, IV y V del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE nº 268, de 5 de noviembre de 2014).
      * Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad (BOE nº 313, de 29 de diciembre).
      * Resolución de 9 de abril de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 101, de 29 de abril).
      * Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
      * Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 276, de 20 de noviembre).
      * Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de los Servicios de Extracción y Trasplantes de Órganos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 11, de 14 de enero).
    • Vigencia


      La validez es de 4 años, renovable a solicitud del centro.
      Órgano responsable
    • Consejería de Sanidad
      D. G. de Inspección y Ordenación
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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