Acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los Institutos Bilingües (diciembre 2015)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Históricas cerradas

  • Referencia


    72258
  • ¿Qué es?



    Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

    · Plazo (Prueba de aptitud): Inicio: 17 diciembre de 2015 | Fin: 29 diciembre de 2015
    . Plazo (Titulaciones específicas): Inicio: 17 diciembre de 2015 (hasta la publicación de una nueva convocatoria)
  • ¿Quién puede?



    1.

    Ser funcionario de carrera

    del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.
    2. Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.
    3. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua Extranjera (Inglés) y con destino definitivo en una plaza de Inglés en Institutos de Educación Secundaria.
    4. Ser integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

    Para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas, además de cumplir con los requisitos anteriores, tienen que estar en posesión de titulaciones oficiales de segundo y tercer ciclo de enseñanzas universitarias relacionadas con los estudios literarios, lingüísticos y culturales de los distintos países de habla inglesa, que se recogen en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Titulación para la obtención de la acreditación.
    3. Documentación complementaria a la titulación aportada según Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
    4. Documentación justificativa de los requisitos para funcionarios sin destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    5. Copia DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su con sulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
    6. Documento de otorgamiento de la representación.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Tramitación


    Calendario de actuaciones

    Relación de aspirantes que han superado la prueba de aptitud Resolución conjunta de 8 de marzo de 2016 (BOCM nº 66, de 18 de marzo)
    Prueba de aptitud Deberá ser entregada los días 17 y 18 de febrero de 2016 en horario de 12:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas en el Centro Regional de Innovación y Formación (CRIF) “Las Acacias” sito en la C/ General Ricardos, 179 - 28025 Madrid
    Unidad didáctica Se realizará entre los días 22 y 26 de febrero de 2016, a las 15:45 horas en el CRIF “Las Acacias” sito en la C/ General Ricardos, 179 - 28025 Madrid.

    * Consultar las citaciones que figuran en el Anexo III, en el apartado Listados, en la columna derecha de esta ficha.
    Relación definitiva de admitidos y excluidos 15 de febrero de 2016
    Relación provisional de admitidos y excluidos 25 de enero de 2016 Plazo de reclamaciones: hasta el 29 de enero de 2016

  • ¿Cómo lo solicito?


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable



    * Resolución conjunta de 4 de diciembre de 2015, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado de los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 298, de 16 de diciembre)
    * Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 113, de 14 de mayo)

    Órgano responsable

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Recursos Humanos

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (9)

Información relacionada


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