Acreditación de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Dado que la solicitud de acreditación es solo posible para entidades o trabajadores autónomos, la única forma de presentación, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, es la vía telemática, es decir, por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a Gestión.

    Las notificaciones de la Secretaría Técnicas, también serán por vía telemática, teniendo que estar el interesado dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Información complementaria



    * Plazo de la convocatoria:


    Desde 1 año hasta 2 meses antes de la fecha de inicio de la actividad de formación.

    Puede ampliar la información sobre este procedimiento en el siguiente correo secretaria.tecnicacfc@salud.madrid.org

    Puede encontrar toda la información de cómo se tramitan las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias de manera telemática en el apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha.

  • Normativa aplicable



    * Decreto 65/2000, de 13 de abril, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento (BOCM de 8 de mayo de 2000)

    * Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), a la que se le atribuye un efecto básico, ya que sólo pueden ser consideradas en la Carrera Profesional Sanitaria, las actividades de formación continuada que hubiesen sido acreditadas (BOE nº 280, de 22 de noviembre).

    * Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en la que se establece el plazo máximo de 4 meses para la resolución de las solicitudes de acreditación de formación continuada y se considera desestimatorio el silencio administrativo (BOE nº 63, de 13 de marzo de 2010).

    * Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2011, por la que se determina que la competencia acreditatoria es exclusiva de la Comunidades Autónomas.

    * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)

    * Resolución de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado (BOCM nº 281, de 26 de noviembre)

    * Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM nº 185, de 6 de agosto)

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (3)

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