Acreditación como Asesor en Gestión Integrada de Plagas, obtención del carné de Usuario Profesional e Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (RD 1311/2012)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    72015
  • ¿Qué es?



    Procedimiento para habilitar a profesionales como asesores en gestión integrada de plagas e inscribirlos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así mismo pueden solicitar el carné de usuario Profesional de Productos fitosanitarios, nivel cualificado, dado que la documentación y los requisitos son los mismos.
  • ¿Quién puede?



    Personas que tengan la titulación habilitante, según la normativa reguladora y que estén empadronados en la Comunidad de Madrid.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación



    Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la instrucción, tramitación y resolución de la solicitud de acreditación, obtención del carné de Usuario Profesional e inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    Si la documentación presentada no reúne todos los requisitos exigidos en el Real Decreto se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos oportunos.

    La Dirección General de Agricultura y Ganadería mediante resolución motivada concederá o denegará lo solicitado.

    El plazo máximo de resolución será de 3 meses.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable



    * Resolución de 28 de octubre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 278, de 23 de noviembre)
    * Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223 de 15 de septiembre de 2012).

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


Oficinas de la administración

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