## Resumen Charlas, coloquios y talleres organizados por las Asesorías de Zaragoza Joven. Se realizan periódicamente, generalmente el tercer jueves de cada mes, y abordan temas de interés para jóvenes. **¿Quién puede participar?** Jóvenes de 14 a 30 años. ## Lo que necesitas * Asistencia presencial. ## Cómo hacerlo 1. **Inscripción:** A través de un formulario web en la Agenda Joven. 2. Consulta las actividades de Hablamos D en periodo de inscripción en la [Agenda Joven](https://www.zaragoza.es/sede/servicio/actividades/juvenil/query?title=Hablamos+D). ## Ayuda **Info Joven. Centro de Información Juvenil** * Calle Mas de las Matas, 20 - 50014 * [https://www.zaragoza.es/sede/portal/juventud/info-joven/](https://www.zaragoza.es/sede/portal/juventud/info-joven/) * [infojoven@zaragoza.es](mailto:infojoven@zaragoza.es) * 976 721818. Whatsapp: 608 748 112 * **Atención presencial invierno:** * Lunes, martes, jueves y viernes, de 10 a 14 h. * Miércoles, de 15 a 18 h. * **Atención presencial verano:** * Lunes a jueves, de 10:30 a 14 h. * Viernes, de 10 a 13 h. * **X**: [https://twitter.com/zgzjoven?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor](https://twitter.com/zgzjoven?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor) * **Facebook**: [https://www.facebook.com/zgzjoven/](https://www.facebook.com/zgzjoven/) * **Instagram**: [https://www.instagram.com/zaragozajoven/](https://www.instagram.com/zaragozajoven/)
## Descripción Se realiza la Inspección de viviendas y locales por malas condiciones higiénico sanitarias. ## Más información ### Más información * [Guía Informativa de las chinches en la cama](https://www.zaragoza.es/cont/paginas/IMSP/pdf/Guia_Informativa_chinches_cama.pdf) (Documento en formato pdf) ## Formas de tramitación ### Por internet [Iniciar trámite sin certificado](https://www.zaragoza.es/ciudadania/gobierno-abierto/participar/verNuevaQuejaAnonima_Ticketing) ### Por teléfono 010
## Resumen Este servicio se encarga de inspeccionar viviendas y locales que presentan malas condiciones de higiene. ## Cómo hacerlo Existen varias formas de solicitar la inspección: * **Por internet:** Puedes iniciar el trámite sin certificado a través de este enlace: [Iniciar trámite **sin certificado**](https://www.zaragoza.es/ciudadania/gobierno-abierto/participar/verNuevaQuejaAnonima_Ticketing) * **Por teléfono:** Llamando al 010. ## Ayuda * **Guía Informativa de las chinches en la cama:** [Guía Informativa de las chinches en la cama (Documento en formato pdf)](https://www.zaragoza.es/cont/paginas/IMSP/pdf/Guia_Informativa_chinches_cama.pdf) ## Información Adicional * **Datos Abiertos:** [Datos Abiertos](https://www.zaragoza.es/sede/portal/datos-abiertos/servicio/catalogo/289) * [JSON](/es/ayuntamiento-de-zaragoza/higiene-de-la-vivienda-y-sindrome-de-diogenes-tramites-y-servicios-ayuntamiento-de-zaragoza.json) | * [XML](/es/ayuntamiento-de-zaragoza/higiene-de-la-vivienda-y-sindrome-de-diogenes-tramites-y-servicios-ayuntamiento-de-zaragoza.xml) | * [CSV](/es/ayuntamiento-de-zaragoza/higiene-de-la-vivienda-y-sindrome-de-diogenes-tramites-y-servicios-ayuntamiento-de-zaragoza.csv) ## Órgano gestor **Servicios Sociales** * Pza. San Carlos, 4 - 50001 * 976 721800, 721814 * 976 721 857
Según se contempla en el art. 17 de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 74.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aquellos sujetos pasivos que, ostentando la condición de titulares de familia numerosa, sean sujetos pasivos del impuesto de una única vivienda que corresponda a la vivienda habitual de la misma de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos:
Dirigido a Familias Numerosas
Para poder gozar de la bonificación los interesados deberán instar su concesión aportando:
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Dirigido a: propietarios y promotores de VPO.
Según se contempla en el art. 15 de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 73.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los seis periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los seis periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
Para poder gozar de la bonificación los interesados deberán instar su concesión aportando copia de calificación definitiva de la vivienda protegida.
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la titularidad de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, así como sobre los inmuebles de características especiales:
Base imponible y tipo de gravamen:
La base imponible del impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles fijado por la Gerencia Regional de Catastro de Aragón.
El tipo de gravamen a aplicar para cada uno de los tipos de bienes inmuebles y usos (urbanos, rústicos y características especiales) será el aprobado para cada ejercicio y figurará en la Ordenanza Fiscal correspondiente al Impuesto.
Se establecen tipos de gravámenes diferenciados para ciertos bienes inmuebles, excluidos los de uso residencial, atendiendo a sus usos y valores catastrales de acuerdo con el cuadro que puede consultarse en la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (apartado de Normativa).
Periodo impositivo y devengo del impuesto:
El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, coincidiendo éste con el año natural. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro (cambios de dominio, agrupación o segregación de inmuebles...) tendrán efectividad en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera y el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal nº 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece exclusivamente respecto de los obligados tributarios que tengan domiciliados los recibos dos meses antes de que se inicie el periodo voluntario de pago, un sistema fraccionado de pago en tres plazos:
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Comunidad de Propietarios, Empresas
Tasa según Ordenanza Fiscal 2
Se trámita :
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
## Descripción Procedimiento para la inscripción en el padrón de IBI de la división del recibo entre cotitulares de cara a la emisión de recibos individuales en futuros ejercicios. ## Requisitos * Podrán solicitar la división del recibo del IBI cualquiera de las personas que figuren como cotitulares en un mismo inmueble,siempre y cuando las cuotas resultantes de todos los recibos divididos sean superiores a 6 €. * Cuando se trate de un bien inmueble en una unidad conyugal en régimen de ganancial,no se podrá realizar la división del recibo entre los cónyuges. * La división no se aplicará para ejercicios anteriores a aquel en que se realice la solicitud (es decir,con deudas en periodo ejecutivo). * Una vez concedida la división de recibos no será necesario renovar la solicitud para años posteriores,mientras no se modifiquen las condiciones de titularidad y los porcentajes catastrales. * Los recibos divididos no podrán ser objeto de domiciliación ni se podrán acoger al Sistema Especial de Pago (SEP). ## Formas de tramitación Por internet [Iniciar trámite con certificado o Cl@ve](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/3b0ddad6-ccd1-460c-9dd8-5a46991f2911)
## Descripción El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la titularidad de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos,así como sobre los inmuebles de características especiales: * a) Concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. * b) Derecho real de superficie. * c) Derecho real de usufructo * d) Derecho de propiedad [Más información](https://tributos.zaragoza.es/citizen-service/582402e8-f1e3-4280-8cb0-bdac5ef3c73e) **Base imponible y tipo de gravamen:** La base imponible del impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles fijado por la Gerencia Regional de Catastro de Aragón. El tipo de gravamen a aplicar para cada uno de los tipos de bienes inmuebles y usos (urbanos,rústicos y características especiales) será el aprobado para cada ejercicio y figurará en la Ordenanza Fiscal correspondiente al Impuesto. Se establecen tipos de gravámenes diferenciados para ciertos bienes inmuebles,excluidos los de uso residencial,atendiendo a sus usos y valores catastrales de acuerdo con el cuadro que puede consultarse en la *Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles* (apartado de Normativa). **Periodo impositivo y devengo del impuesto:** El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo,coincidiendo éste con el año natural. Los hechos,actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro (cambios de dominio,agrupación o segregación de inmuebles...) tendrán efectividad en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales. ### Forma de pago de los recibos domiciliados De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera y el artículo 20 de la *Ordenanza Fiscal nº 2,reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles*,se establece exclusivamente respecto de los obligados tributarios que tengan **domiciliados los recibos dos meses antes** de que se inicie el periodo voluntario de pago,un **sistema fraccionado** de pago en **tres plazos:** * 1. Un primer plazo,que tendrá el carácter de pago anticipado,por el 25 por 100de la cuota líquida del *Impuesto sobre Bienes Inmuebles* correspondiente al ejercicio inmediatamente **anterior**,deduciendo el importe de la bonificación a la que se refiere el artículo 20,en fecha **15 de enero.** * 2. Segundo plazo por el 50 por ciento de la cuota líquida del **ejercicio en curso,** una vez minorada por el importe correspondiente al pago anticipado,en fecha **30 de abril.** * 3. Tercer plazo por el otro 50 por ciento del resto de la cuota líquida,en fecha **30 de septiembre.** **Beneficios fiscales** * [Consulte información](https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/36155) ## Normativas * [Ordenanza Fiscal Nº 2:del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) ](https://www.zaragoza.es/sede/servicio/normativa/3444) * [Real Decreto Legislativo 1/2004,de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario](https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/1/con) ## Pago Tasa según Ordenanza Fiscal 2 ## Formas de tramitación Presencial Presencial ### Lugar de Presentación **Sección Impuesto Bienes Inmuebles** * Direccion:Vía Hispanidad,20 50071 * 976 724560,3440,3441,3438 * 976 721766 * **Horario** De lunes a viernes:de 8,30 a 13 h ### Documentación Se trámita : * Toda la Gestión Catastral (cambios de titularidad,valoración del bien,cambio de uso,etc.) en Gerencia Regional del Catastro de Aragón Zaragoza (Ministerio de Economía y Hacienda,sito en la C/ Albareda,18,planta 1ª; Tfno.:902 373635). Para el cambio de titular es necesario copia simple de la escritura,rellenar el impreso 901,etiqueta fiscal y fotocopia del último recibo del IBI. * Toda la Gestión Tributaria (emisión de recibos,cobros,devoluciones de ingresos indebidos,etc.) en el Ayuntamiento. ## Preguntas Frecuentes * [¿Cuándo es el periodo voluntario para pagar el IBI? ](/es/ayuntamiento-de-zaragoza/ibi-informacion-general#pregunta-3318) Según el calendario del contribuyente del año actual. [Más información](https://www.zaragoza.es/sede/portal/hacienda-economia/contribuyentes/calendario) * [Me he comprado un piso,para que el recibo del IBI me llegue al año que viene a mi nombre,¿Dónde tengo que hacer el cambio de titularidad? ](/es/ayuntamiento-de-zaragoza/ibi-informacion-general#pregunta-3310) Debe dirigirse a la Gerencia Regional del Catastro de Aragón Zaragoza (Ministerio de Economía y Hacienda,sito en la C/ Albareda,16,planta 1ª; Tfno.:902 373635) o a través de la [Sede Electrónica del Catastro](https://www.catastro.minhap.es/)
Se trata de la devolución de los ingresos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que procedan de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora del tributo
Se trata de la devolución de los ingresos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que procedan de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora del tributo
Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas
6 meses, con posibilidad de ampliar hasta un máximo de 6 meses más
INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO
Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:
Oficina de Registro Plaza del Pilar
Pza. del Pilar , 18, Planta B - Zaragoza 50003
Oficina de Registro Seminario
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
También en las Juntas Municipales y Juntas Vecinales
Dirección: Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Plaza del Plar 18, Planta B Zaragoza 50003
8,30-13 horas.
Tfno: 976 724560- 724555-724554-724553
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
## Bonificaciones y exenciones del IBI Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos. [Más información](https://tributos.zaragoza.es/citizen-service/582402e8-f1e3-4280-8cb0-bdac5ef3c73e) ## Solicitud de bonificación tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Solicitud de bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI),siempre que se se encuentren dentro de uno de los supuestos: * Inmuebles en construcción por empresas de urbanización. * Inmuebles calificados como Viviendas de Protección Oficial. * Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. * Titulares de familia numerosa. * Haber instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol u otras energías renovables. * Inmuebles de comercio minorista con establecimiento permanente. * Contar con declaración de especial interés por fomento del empleo. * Inmuebles destinados a los usos comerciales afectados por obras. ### Requisitos De conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria,para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo,así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto. ## Solicitud de exención tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Solicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para: * Inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos. * Inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural. ### Requisitos El efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. ## Normativas * [Ordenanza Fiscal Nº 2:del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) ](https://www.zaragoza.es/sede/servicio/normativa/3444) * [Real Decreto-ley 15/2020,de 21 de abril](https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/21/15/con) ## Formas de tramitación ### Por internet * [SOLICITUD DE BONIFICACIONES](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/7766f30c-8e85-4902-a27f-54015d626d88) * [SOLICITUD DECLARACIÓN ESPECIAL INTERÉS MUNICIPAL POR FOMENTO DEL EMPLEO](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/a0b7884a-f09c-4f00-a2f8-5c7a6b581aa7) * [SOLICITUD DECLARACIÓN ESPECIAL INTERÉS MUNICIPAL COMERCIOS AFECTADOS POR OBRAS](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/716d03f6-09d5-4701-b8a3-32eb29ad3acf) * [SOLICITUD DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL A ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS QUE CONCURRA LA CONDICIÓN DE COMERCIO MINORISTA](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/44a3674c-c2ec-4d69-b389-bbf3716e9321) * [SOLICITUD DE EXENCIONES](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/3dc8680b-6768-494b-8358-1998409dffa4) ### Presencial **Oficina de Gestión Tributaria** * Servicio de Atención Telefónica 010 (976 721234,si llama fuera de Zaragoza) * 976 721917 * Vía Hispanidad,20 - 50071 **(SÓLO PERSONAS FÍSICAS)** * Horario:De lunes a viernes de 8 a 14 h (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h). **Trámites**: * **Toda la Gestión Catastral** en Gerencia Regional del Catastro de Aragón Zaragoza (Ministerio de Economía y Hacienda,sito en la C/ Albareda,18,planta 1ª; Tfno.:902 373635). * **Toda la Gestión Tributaria** (emisión de recibos,cobros,devoluciones de ingresos indebidos,etc.) en el Ayuntamiento.