Ayuntamiento de Zaragoza

  • ## IIVTNU (Plusvalía):Presentación autoliquidación,comunicación y declaración ### Descripción #### 1. IIVTNU (Plusvalía):Presentación autoliquidación,comunicación y declaración. Presentación por el interesado de las autoliquidaciones,comunicaciones o declaraciones relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a que está obligado como consecuencia de la transmisión de inmuebles. * [Más información](https://tributos.zaragoza.es/citizen-service/d5c94e54-9957-4263-b7d2-1b1a3ac2d5de) #### 2. Autoliquidación del Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) Este trámite externo permite realizar la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce,limitativo del dominio,sobre los referidos terrenos. **Requisitos** El impuesto lo pagan las personas o entidades tras vender,heredar o recibir en donación un inmueble situado en el término municipal de Zaragoza. En caso de venta,la persona o entidad que vende o transmite la propiedad del inmueble. En caso de herencia o donación,las personas que son las nuevas propietarias del inmueble. * [Más información](https://tributos.zaragoza.es/citizen-service/d5c94e54-9957-4263-b7d2-1b1a3ac2d5de) #### 3. Presentación de comunicaciones de Plusvalía (IIVTNU) Este trámite permite comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: * El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título gratuito siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos. * El adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título oneroso. **Requisitos** El hecho de que se haga uso de la comunicación,no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. * [Más información](https://tributos.zaragoza.es/?x=LICu8viNR1a6KMiPUHuM5*oidjhGNkPnLyVZOFUo0ez8FYXodGQUgvtw1D0Jw2zK-Cdez*cBbSEwPmfy4Pt13y6V36unUH5zNUnB07Dy6-OoovNSjJ3AG7A3Yb9Jeigt6nzyy8M7mxhz8WBHmdi4IYVJoV8X6jXBXQ9VvFq5wkhnCjgFKkyQmIsV90cKcu3IiOl2kqqbopnD47Yyh8O1TA) #### 4. Presentación de declaraciones de Plusvalía (IIVTNU) Este trámite está destinado a presentar declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en las siguientes casuísticas: * Para las transmisiones en las que no se conozca el valor catastral en el momento del devengo del impuesto,de acuerdo a lo indicado en los art. 21 y 8.3 de la ordenanza fiscal número 9 del Ayuntamiento de Zaragoza. * Para las transmisiones que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor (10 de noviembre de 2021) del Real Decreto-ley 26/2021,de 8 de noviembre,por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo ( TRLRHL),a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. * Para las transmisiones en las que el identificador del inmueble transmitido no forme parte del censo de bienes que obra en disposición de esta administración. * Para las transmisiones prescritas * Para las transmisiones no sujetas en cualquiera de los supuestos contemplados legalmente,a excepción del supuesto del apartado 5 del art. 104 del TRLRHL Para el resto de las transmisiones se tendrá que usar el trámite de autoliquidación del impuesto. **Requisitos** De acuerdo con lo reflejado en la ordenanza únicamente podrá iniciarse el trámite en las casuísticas antes expuestas: * Si en el momento del devengo del impuesto no existe valoración catastral del inmueble afectado en la transmisión. * Si el momento del devengo del impuesto es previo al 10 de noviembre de 2021. * Transmisiones en las que el identificador del inmueble transmitido no forme parte del censo de bienes que obra en disposición de esta administración. * Transmisiones de suelos rústicos * Transmisiones del SAREB (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria,S.A) * Adjudicaciones por Cooperativas * Disolución de Comunidades * Consolidación del dominio * Excesos de adjudicación en partición de herencia * Expedientes de dominio * Transmisiones en sociedad conyugal * Operaciones de reestructuración empresarial a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley 27/2014,de 27 de noviembre,del Impuesto sobre Sociedades * Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos,como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad,separación o divorcio * Transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas,hijos,menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad,tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica,cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer. [Más información](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/87fedde1-443e-461a-80e8-09a082fb2218) ### Formas de tramitación #### Por internet Por Internet ##### Proceso. * [REALIZAR Y PRESENTAR AUTOLIQUIDACIONES PLUSVALIAS](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/7af63f4c-972a-4951-8f51-fc66802b517c) * [PRESENTAR COMUNICACIONES](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/d52e19ae-342e-49f0-9aa0-321e80913e0d) * [PRESENTAR DECLARACIONES](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/87fedde1-443e-461a-80e8-09a082fb2218) #### Presencial Presencial ##### Lugar de Presentación **Sección de Plusvalía** * Direccion:Vía Hispanidad,20 50071 * [plusvalias@zaragoza.es](mailto:plusvalias@zaragoza.es) * 976 724554 * **Horario** * De lunes a viernes de 8 a 14 h. (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h). * Si desea,puede solicitar [Cita previa](https://tributos.zaragoza.es/citaprevia)

  • ## Resumen Este trámite permite presentar la autoliquidación, comunicación o declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Plusvalía, al Ayuntamiento de Zaragoza. **¿Quién puede usar este servicio?** * Personas físicas o jurídicas que hayan transmitido un inmueble urbano, o constituido o transmitido un derecho real sobre el mismo. ## Lo que necesitas * **Documentación:** La documentación necesaria varía según el tipo de presentación (autoliquidación, comunicación o declaración) y la situación específica de la transmisión. Consulta la información detallada para cada caso en los enlaces proporcionados. * **Requisitos:** Cumplir con los requisitos específicos para cada tipo de presentación (autoliquidación, comunicación o declaración), según la normativa vigente. ## Cómo hacerlo El trámite se puede realizar de dos formas: * **Online:** A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza. * [REALIZAR Y PRESENTAR AUTOLIQUIDACIONES PLUSVALIAS](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/7af63f4c-972a-4951-8f51-fc66802b517c) * [PRESENTAR COMUNICACIONES](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/d52e19ae-342e-49f0-9aa0-321e80913e0d) * [PRESENTAR DECLARACIONES](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/87fedde1-443e-461a-80e8-09a082fb2218) * **Presencialmente:** En la Sección de Plusvalía, ubicada en Vía Hispanidad, 20, 50071 Zaragoza. Es posible solicitar [Cita previa](https://tributos.zaragoza.es/citaprevia). ## Ayuda * **Contacto:** * Sección de Plusvalía: Vía Hispanidad, 20, 50071 Zaragoza. * Correo electrónico: [plusvalias@zaragoza.es](mailto:plusvalias@zaragoza.es) * Teléfono: 976 724554 * **Más información:** * [Más información](https://tributos.zaragoza.es/citizen-service/d5c94e54-9957-4263-b7d2-1b1a3ac2d5de) * [Más información](https://tributos.zaragoza.es/?x=LICu8viNR1a6KMiPUHuM5*oidjhGNkPnLyVZOFUo0ez8FYXodGQUgvtw1D0Jw2zK-Cdez*cBbSEwPmfy4Pt13y6V36unUH5zNUnB07Dy6-OoovNSjJ3AG7A3Yb9Jeigt6nzyy8M7mxhz8WBHmdi4IYVJoV8X6jXBXQ9VvFq5wkhnCjgFKkyQmIsV90cKcu3IiOl2kqqbopnD47Yyh8O1TA) * [Más información](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/87fedde1-443e-461a-80e8-09a082fb2218)

  • ## Descripción Este trámite permite solicitar una prórroga para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,en los supuestos en que el hecho impositivo es consecuencia de un fallecimiento y por lo tanto el tipo de transmisión es una herencia (actos mortis causa). Para presentar una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en estos casos el sujeto obligado tiene un plazo de seis meses,que pueden ser prorrogados por hasta seis más. La solicitud por el sujeto pasivo deberá realizarse con anterioridad al vencimiento de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante. El plazo de concesión de la prórroga será de hasta 30 días hábiles siguientes a la formalización del documento público o privado de aceptación de herencia,no resultando admisible la solicitud si se dispusiera de dicho documento en el plazo de presentación de la autoliquidación. En todo caso,el plazo para practicar la autoliquidación,no podrá exceder del límite de un año,computado desde la fecha de fallecimiento del causante ## Requisitos Podrá solicitar la prórroga la persona obligada al pago de la Plusvalía o un representante. En caso de herencia,es la persona que adquiere la propiedad la que está obligada a realizar la autoliquidación de plusvalía. ## Formas de tramitación ### Por internet Por Internet #### Proceso. * [SOLICITUD DE PRÓRROGA](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/e9ee48e9-b8f5-4f4e-bc72-e9b8a831b8c6) ### Presencial Presencial #### Lugar de Presentación **Sección de Plusvalía** * Direccion:Vía Hispanidad,20 50071 * [plusvalias@zaragoza.es](mailto:plusvalias@zaragoza.es) * 976 724554 * **Horario** * De lunes a viernes de 8 a 14 h. (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h). * Si desea,puede solicitar **[Cita previa](https://tributos.zaragoza.es/citaprevia)** #### Proceso **Oficina de Gestión Tributaria** * Servicio de Atención Telefónica 010 (976 721234,si llama fuera de Zaragoza) * 976724554 * Vía Hispanidad,20 - 50071 **(SÓLO PERSONAS FÍSICAS)** * Horario:de lunes a viernes de 8 a 14 h (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h).

  • ## IIVTNU (Plusvalía):solicitud rectificación autoliquidación Se trata de la solicitud de rectificación de una Autoliquidación presentada por el obligado tributario en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se puede realizar dentro del plazo de presción. * [Más información](https://tributos.zaragoza.es/citizen-service/d5c94e54-9957-4263-b7d2-1b1a3ac2d5de) ## Normativas * [Ordenanza Fiscal nº 9:Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ](https://www.zaragoza.es/sede/servicio/normativa/3465) ## Plazo de Resolución 6 meses,con posibilidad de ampliar hasta un máximo de 6 meses más. ## Silencio Administrativo NEGATIVO ## Recursos que proceden * Recurso de Reposición * Recurso Contencioso-Administrativo ## Formas de tramitación Por internet Iniciar trámite **con certificado o Cl@ve** ([https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/f2db055d-0506-4f52-a511-ebc7a9838c9f](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/f2db055d-0506-4f52-a511-ebc7a9838c9f)) Presencial **Oficina de Registro Seminario** * Direccion:Vía Hispanidad,20 50071 * Horario * Lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. **Sección de Plusvalía** * Direccion:Vía Hispanidad,20 50071 * [plusvalias@zaragoza.es](mailto:plusvalias@zaragoza.es) * 976 724554 * Horario * De lunes a viernes de 8 a 14 h. (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h). * Si desea,puede solicitar [Cita previa](https://tributos.zaragoza.es/citaprevia) **Oficina de Registro Plaza del Pilar** * Direccion:Pza. del Pilar,18 50071 * Horario * Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h. (excepto festivos) * Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h. También en las [Juntas Municipales](https://www.zaragoza.es/sede/servicio/equipamiento/category/90) y [Juntas Vecinales](https://www.zaragoza.es/sede/servicio/equipamiento/category/91) #### Documentación * Instancia general * Acreditación de representación,en su caso Fotocopia del CIF * Ficha de terceros * Copia de Ingreso de la Autoliquidación del Impuesto #### Proceso * Presentar la solicitud en los Registro municipales. * Adjunte la documentación requerida

  • ## Descripción Toda persona física o jurídica puede solicitar informes sobre la identificación de las vías públicas o de uso público,así como de las fincas recayentes a éstas. * Realización de una propuesta de identificación de la finca,por parte de la Unidad de Información Geográfica y su inclusión en el expediente de solicitud de Licencia Urbanística. * A instancia de parte de un particular,organismo o Servicio Municipal solicitando nueva identificación de una finca. De oficio,por parte de esta Unidad,se pueden realizar nuevas identificaciones,cambios de numeración o proyectos de renumeración. * A petición del interesado,se informa de la identificación oficial de una determinada parcela (vía y número) en una fecha determinada. * Otras consultas sobre Callejero y/o Portalero Puede dirigir sus consultas relacionadas con este trámite,o con otros aspectos de identificación de vías o fincas,al correo electrónico [sig@zaragoza.es](mailto:sig@zaragoza.es) ### Impresos relacionados * [Acreditación de representación](https://www.zaragoza.es/contenidos/urbanismo/documentostecnicos/impresos/representacion.pdf) * [Instancia General](https://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/general.pdf) ### Normativas * [Ordenanza para Identificación y Rotulación de Vías y Fincas Urbanas](https://www.zaragoza.es/sede/servicio/normativa/233) ## Formas de tramitación ### Por internet Por Internet [Iniciar trámite con certificado o Cl@ve](https://www.zaragoza.es/regTelematico/RT2_1NuevaEntInteresado.faces?codProc=34945) #### Documentación * **Solicitud motivada**,acompañada de la **referencia catastral de la finca o plano de emplazamiento**,y cualquier otro documento que estime oportuno el solicitante #### Proceso. Si dispone del **DNI electrónico** u otro **Certificado Electrónico Reconocido** admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza **o sistema Cl@ve** puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos,siguiendo los siguientes **PASOS**: **1. Qué documentación tiene que enviar** * Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite,cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las[Instrucciones para Almacenar los Impresos.](https://www.zaragoza.es/sede/portal/tramites-servicios/instrucciones-pdf) * Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela,preferiblemente en formato PDF,y guárdela también en su ordenador. **2. Iniciar Procedimiento** * **Generar su solicitud** haciendo **clic en el botón rojo Iniciar trámite con Certificado o sistema Cl@ve** y accederá al inicio de su solicitud que cumplimentará de forma guiada y que será recibida en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si desea que las notificaciones se cursen electrónicamente en el espacio *"Notificaciones"* de **"Mi Carpeta Ciudadana"**,es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza,o si prefiere que se le remitan en soporte papel (salvo sujetos obligados a relación electrónica según art. 14 de la ley 39/2015). * La **solicitud** será generada automáticamente con los datos que cumpliemente. **Incorpore** además la documentación adicional,si la hubiera. * A continuación,se le pedirá que **firme** su presentación (sólo si dispone de certificado electrónico o Cl@ve Permanente con registro fehaciente) y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante,que podrá conservar en su ordenador,imprimir o consultar en cualquier momento en su espacio *"Registro de Entrada"* de **"Mi Carpeta Ciudadana".** * Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud,se requerirá al interesado para que,en el plazo de** diez días** subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que,si así no lo hiciera,se tendrá por desistido de su petición. ### Presencial Presencial #### Lugar de Presentación **Oficina de Registro Seminario** * Direccion:Vía Hispanidad,20 50071 * **Horario** * Lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. **Oficina de Registro Plaza del Pilar** * Direccion:Pza. del Pilar,18 50071 * **Horario** * Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h. (excepto festivos) * Lunes y Jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19 h. #### Documentación * **Solicitud motivada**,acompañada de la **referencia catastral de la finca o plano de emplazamiento**,y cualquier otro documento que estime oportuno el solicitante

  • ## Descripción Con el objetivo de mejorar la calidad del compost y evitar problemas de malos olores,el Ayuntamiento ha optado por un **sistema cerrado** que funcionará con **tarjeta "contactless"** o una **aplicación para teléfonos móviles.** Los nuevos contenedores marrones para la basura orgánica de Zaragoza serán distintos al resto. En ellos **se podrán depositar** restos de comida,infusiones,cáscaras de marisco o de huevo,frutos secos,posos de café,tapones de corcho,palillos,papel de cocina sucio o restos de jardinería,pero no pañales,cápsulas de café,arena de gato,restos de barridos,cenizas y colillas,textil sanitario o toallitas. Una vez en el cubo,la basura orgánica será llevada al _Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza_ (CTRUZ),donde se convertirá en abono natural que se utilizará para la agricultura y en las zonas verdes de la ciudad,contribuyendo,además,a generar energía limpia. Solo en este primer año,el Ayuntamiento aspira a reciclar 6.000 toneladas. **CALENDARIO** La campaña comenzará en el **Actur**,el próximo **1 de abril de 2024.** Tras el Actur será el turno del **Rabal,Santa Isabel y Las Fuentes,** que podrán hacer uso del quinto contenedor desde el 15 de abril. A partir de ahí,irá llegando al resto de distritos y barrios rurales de forma progresiva,en intervalos de aproximadamente dos semanas. La idea es terminar en octubre de 2024. En paralelo,se van a ampliar las acciones con los llamados grandes productores. * [Consulte calendario de implantación](https://www.zaragoza.es/sede/portal/prensa/recogidaorganica/inicio) **Las tarjetas se enviarán gratuitamente a casa** en las próximas semanas,antes de la implantación de los contenedores en cada barrio. Habrá una por domicilio,y si pasados unos días desde que comiencen a funcionar los nuevos contenedores no han llegado,desde el Ayuntamiento recomiendan dirigirse a las juntas de distrito o vecinales. **MÁS INFORMACIÓN** * [Portal informativo.](https://www.zaragoza.es/sede/portal/prensa/recogidaorganica/) * [Noticia relacionada](https://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza/2024/03/18/zaragoza-nuevos-contenedores-basura-organica-tarjeta-1719531.html). ## Formas de tramitación Presencial Presencial ### Proceso Ayuntamiento ha optado por un **sistema cerrado** que **funcionará con tarjeta "contactless" o una aplicación para teléfonos móviles**. **CON TRAJETA "contactless"** Las **tarjetas** se enviarán **gratuitamente a casa** en las próximas semanas,antes de la implantación de los contenedores en cada barrio. Si pasados unos días desde que comiencen a funcionar los nuevos contenedores no han llegado,desde el Ayuntamiento recomiendan dirigirse a las juntas de distrito o vecinales. Quienes opten por este método solo tendrán que acercar la tarjeta durante tres segundos al lector situado en el frontal del contenedor para desbloquearlo. Una vez detectada,únicamente tendrán que pisar el pedal para abrir la tapa y depositar la basura con los restos orgánicos. Acabada la operación,el cubo se cerrará automáticamente pasados unos segundos. **CON APLICACIÓN PARA TELÉFONOS MÓVLES** Aquellos que prefieran usar el **teléfono móvil** deberán descargarse la **aplicación bitPAYT,** que estará disponible para los sistemas _operativos iOS y Android_ y seleccionar en ella "Zaragoza" como municipio. También será necesario activar el _bluetooth_. Cuando se esté cerca de un contenedor,bastará con acceder la aplicación y seleccionar la opción "_Abrir contenedor_",siendo el resto de pasos comunes a la activación por tarjeta.

  • ## Impuesto Actividades Económicas (IAE):beneficios fiscales Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos. * [Más Información](http://tributos.zaragoza.es/citizen-service/b3b723a4-3e86-4ff1-8f6a-ca483ccd52e8) ## Bonificación tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Solicitud de bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de entre las siguientes: * Cooperativas,uniones,federaciones,confederaciones y sociedades agrarias de transformación. * Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal,durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del 2º período impositivo de desarrollo de la misma. * Que se haya incrementado en,al menos,el 3% el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido de,al menos,el 50% de la jornada laboral durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación; que se haya establecido un plan de transporte siempre que beneficie como mínimo a un 50% de sus trabajadores. * Que se utilicen y produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración en sus actividades económicas destinados a autoconsumo. * Que se tenga un rendimiento neto de la actividad económica negativo. * Que se hubiera obtenido del Pleno de la Corporación la declaración de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo. [Más información](https://tributos.zaragoza.es/citizen-service/84cc78f2-128d-4de9-aa0f-fe595247eeb6). * Que se ejerzan actividades económicas en locales afectados por obras en la vía pública. * Que se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística,y que tengan una duración superior a 3 meses,siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales. ### Requisitos De conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria,para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo,así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto. ## Exención tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Solicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para: * Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos,psíquicos y sensoriales,sin ánimo de lucro,por las actividades de carácter pedagógico,científico,asistenciales y de empleo que para la enseñanza,educación,rehabilitación y tutela de minusválidos realicen,aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines,siempre que el importe de dicha venta,sin utilidad para ningún particular o tercera persona,se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. * Fundaciones,asociaciones declaradas de utilidad pública y demás entidades sin fines lucrativos contempladas en el artículo 2 de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre,de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la misma,por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de la citada Ley. ### Requisitos La exención tendrá carácter rogado y se concederá,cuando proceda,a instancia de parte. ## Formas de tramitación Por internet: * [SOLICITUD DE BONIFICACIONES](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/f49949e3-ce2b-4568-97af-a862233c32e3) * [SOLICITUD DECLARACIÓN ESPECIAL INTERÉS MUNICIPAL POR FOMENTO DEL EMPLEO](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/a0b7884a-f09c-4f00-a2f8-5c7a6b581aa7) * [SOLICITUD DE EXENCIONES](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/db6c05b1-2637-4634-a433-9664f9c234b7)

  • DESCRIPCIÓN

    • Estarán exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física, equiparándoseles, en cuanto al resto de sus características técnicas, a los ciclomotores de tres ruedas).
    • Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose esta exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
    • Las exenciones citadas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán, a estos efectos, personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

    Dirigido a Personas Físicas, Personas con Discapacidad

    Requisitos

    Las exenciones citadas anteriormente, no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán, a estos efectos, personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

    Plazo Resolución

    Si se solicita previamente a la matriculación, producirá efectos en el ejercicio de ésta. Si la solicitud es posterior los efectos serán para el ejercicio siguiente.

    FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Presencial

    PROCESO:

    Para poder aplicar las exenciones mencionadas, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

    DOCUMENTACIÓN:

    Los interesados deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

    • Original del Permiso de Conducción (carnet de conducir) del beneficiario/a o del conductor/a habitual del vehículo.
    • Original del Permiso de Circulación
    • Original y Fotocopia de la Resolución del reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33% emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
    • Impreso de Solicitud debidamente cumplimentado y rubricado.
    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

    Impresos relacionados

    Órgano Gestor

    Unidad Técnica de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
    Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

    • Tfno: 976 724565, 4563
    • Fax: 976 721766
    • Horario: Atención al púbico de 8,30 a 13 h.

  • ## Descripción El Impuesto sobre **Vehículos de Tracción Mecánica** grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza,aptos para circular por las vías públicas,cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considerará vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. **No están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica**: * a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo,puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. * b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. ## Requisitos Dentro de la categoría de **tractores** deberán incluirse los tractocamiones y los tractores de obras y servicios. Las **furgonetas** tributarán como turismos,de acuerdo con su potencia fiscal,salvo si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de nueve personas,en cuyo caso tributará como autobús; o si estuviera autorizado para transportar más de 525 kg. de carga útil,en cuyo caso tributará como camión. **Estarán exentos del impuesto:** * a) Los vehículos oficiales del Estado,Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. * b) Los vehículos de representaciones diplomáticas,oficinas consulares,agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España,que sean súbditos de los respectivos países,externamente identificados,y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo,los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros,con estatuto diplomático. * c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. * d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. * e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos,aprobado por Real Decreto 2822/1998,de 23 de diciembre. Asimismo,estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (ver la información detallada de estas exenciones por personas con discapacidad). * f) Los autobuses,microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano,siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,incluida la del conductor. * g) Los tractores,remolques,semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola. ## Pago Según Ordenanza Fiscal nº 6. ## Plazo de Presentación El período impositivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica coincide con el año natural,salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos,en cuyo caso comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. ## Formas de tramitación Presencial La gestión,liquidación,inspección y recaudación,así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. **DEVENGO**:El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se devenga el primer día del período impositivo. **PRORRATEO** DEL IMPORTE DE LA CUOTA:El importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se prorrateará por **trimestres** naturales en los supuestos de: * a) Primera adquisición del vehículo. * b) Baja definitiva del vehículo. * c) Baja temporal por sustracción o robo del vehículo,desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

  • ## Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ### 1. IAE:Altas,Bajas y Variaciones. **Descripción** **ALTAS**:Los sujetos pasivos no exentos deben presentar declaración de alta antes de un mes desde el inicio de la actividad e ingresar el importe. Bonificaciones deben solicitarse al presentar el alta. **VARIACIONES**:Los sujetos pasivos deben declarar variaciones en un mes desde que se producen,con efecto en el ejercicio siguiente. **BAJAS**:Los sujetos pasivos deben declarar la baja en un mes desde el cese o durante diciembre anterior al año de exención. * [Más información](https://tributos.zaragoza.es/citizen-service/d5c94e54-9957-4263-b7d2-1b1a3ac2d5de) **Requisitos** Presentar declaración de alta-autoliquidación antes de un mes desde el inicio de la actividad. ### 2. Solicitud de rectificación de autoliquidación/regularización-liquidación del IAE Se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación y obtener liquidación complementaria o devolución en 4 años. En caso de liquidación incorrecta,se puede solicitar su regularización. **Requisitos** La regularización la podrá solicitar el titular del recibo o su representante. ## Formas de tramitación Por internet: * [Alta-autoliquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas](https://www.zaragoza.es/autoliqIAEDMZ/seleccionContribuyentes.faces?login=true). * [Declaración de baja del Impuesto sobre Actividades Económicas.](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/dc365f05-46c2-46f6-a03d-c7e0d24033be) * [Declaración de variación del Impuesto sobre Actividades Económicas.](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/fb0c9014-4dba-44be-bc96-5564806121cc) * [Solicitud de Rectificación de Autoliquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas.](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/0ffead64-49b8-4600-9819-9986557980e4) * [Solicitud de regularización-liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas](https://tributos.zaragoza.es/catalog/t/b0e595d8-6b0e-4e9b-a3f2-2103070b6346).

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