IBI. Impuesto de Bienes Inmuebles: Bonificación por Familias Numerosas
DESCRIPCIÓN
Según se contempla en el art. 17 de la Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 74.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aquellos sujetos pasivos que, ostentando la condición de titulares de familia numerosa, sean sujetos pasivos del impuesto de una única vivienda que corresponda a la vivienda habitual de la misma de acuerdo con las siguientes condiciones y requisitos:
- Se considera vivienda habitual la residencia habitada de manera efectiva y con carácter permanente por la unidad familiar. No se entienden incluidos en dicho concepto los bienes inmuebles que no constituyan la vivienda propiamente dicha (plazas de garaje, trasteros, etc.).
- La solicitud de bonificación surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite.
- La bonificación será aplicable hasta la fecha que figure en el correspondiente libro de familia numerosa, en la fecha de la presentación de la solicitud, extendiéndose su efectividad al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de dicho ejercicio.
- La renovación del título de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación, que surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente a la fecha de solicitud.
- De conformidad con lo establecido en el art. 18. h) de la Ordenanza nº 1 Fiscal General Tributaria, para el disfrute de esta bonificación deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
Dirigido a Familias Numerosas
Normativas
- Ordenanza Fiscal Nº 2: del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (2019) (documento pdf)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
FORMAS DE TRAMITACIÓN
Presencial
DOCUMENTACIÓN:
Para poder gozar de la bonificación los interesados deberán instar su concesión aportando:
- Original y copia del Título / Libro de Familia Numerosa (no el carné) y
- Fotocopia del DNI del sujeto pasivo del inmueble para el que se solicita la bonificación.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
- Tfno: 976 724560, 3440, 3441, 3438
- Fax: 976 721766
- Horario: De lunes a viernes: de 8,30 a 13 h
Órgano Gestor
Sección Impuesto Bienes Inmuebles
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071
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Trámites relacionados
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