IBI: beneficios fiscales
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar bonificaciones o exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) si se cumplen los requisitos establecidos.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para las bonificaciones o exenciones.
Requisitos principales
- Estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales.
- Domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
- Cumplir los requisitos específicos de cada bonificación/exención.
Duración del trámite
Variable,depende del tipo de solicitud y la documentación aportada.
Bonificaciones y exenciones del IBI
Podrán solicitarse bonificaciones o exenciones para quienes cumplan los requisitos.
Solicitud de bonificación tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Solicitud de bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI),siempre que se se encuentren dentro de uno de los supuestos:
- Inmuebles en construcción por empresas de urbanización.
- Inmuebles calificados como Viviendas de Protección Oficial.
- Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
- Titulares de familia numerosa.
- Haber instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol u otras energías renovables.
- Inmuebles de comercio minorista con establecimiento permanente.
- Contar con declaración de especial interés por fomento del empleo.
- Inmuebles destinados a los usos comerciales afectados por obras.
Requisitos
De conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) de la Ordenanza n.º 1 Fiscal General Tributaria,para el disfrute de estas bonificaciones deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo,así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.
Solicitud de exención tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Solicitud de aplicación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para:
- Inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos.
- Inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.
Requisitos
El efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
Normativas
- Ordenanza Fiscal Nº 2:del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
- Real Decreto-ley 15/2020,de 21 de abril
Formas de tramitación
Por internet
- SOLICITUD DE BONIFICACIONES
- SOLICITUD DECLARACIÓN ESPECIAL INTERÉS MUNICIPAL POR FOMENTO DEL EMPLEO
- SOLICITUD DECLARACIÓN ESPECIAL INTERÉS MUNICIPAL COMERCIOS AFECTADOS POR OBRAS
- SOLICITUD DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL A ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS QUE CONCURRA LA CONDICIÓN DE COMERCIO MINORISTA
- SOLICITUD DE EXENCIONES
Presencial
Oficina de Gestión Tributaria
- Servicio de Atención Telefónica 010 (976 721234,si llama fuera de Zaragoza)
- 976 721917
- Vía Hispanidad,20 - 50071 (SÓLO PERSONAS FÍSICAS)
- Horario:De lunes a viernes de 8 a 14 h (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13:15h).
Trámites:
- Toda la Gestión Catastral en Gerencia Regional del Catastro de Aragón Zaragoza (Ministerio de Economía y Hacienda,sito en la C/ Albareda,18,planta 1ª; Tfno.:902 373635).
- Toda la Gestión Tributaria (emisión de recibos,cobros,devoluciones de ingresos indebidos,etc.) en el Ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES
Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.
REGISTRO GENERAL
Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.
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